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Resolución 00000482 de 19-02-2016


Actualizado: 19 febrero, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Salud
Resolución 00000482
19-02-2016

Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, “por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del ‘Día del Colombiano de Oro”.

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral primero del artículo 17 de la Ley 1251 de 2008 y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 1091 de 2006, y

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 4107 de 2011 y la Ley 1251 de 2008, a este Ministerio le corresponde dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del sector salud y protección social y como parte de ello, coordinar la gestión de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Que mediante la Ley 1091 de 2006, se reconoce como “Colombiano de Oro” a la persona colombiana mayor de sesenta y cinco (65) años, residente en el país, debidamente acreditada mediante una tarjeta especial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para garantizar, entre otros, su derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ser atendido de manera preferencial, ágil y oportuna en las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.

Que, en consecuencia, este Ministerio expidió la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015 en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1091 de 2006, mediante la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del “Día del Colombiano de Oro”.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDRCI-500-088871 del 23 de diciembre de 2015, con radicado en el Ministerio de Salud y Protección Social número 201542302338562 del 30 de diciembre de 2015, comunica a este Ministerio que “la nueva cédula de ciudadanía, que en la actualidad portan todos los colombianos, es más segura, y, a juicio de la Entidad, puede decirse que cumple con el cometido de la Ley 1091 de 2006, pues brinda la debida identificación para las personas distinguidas como “Colombiano y Colombiana de Oro”, como son las mujeres y varones que cumplen 65 años de edad, por tanto, merecedores de los beneficios y prerrogativas que prevé la regulación en cita”.

Que en consideración de lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 4° de la Resolución 1378 de 2015, “De la atención en salud para las personas adultas mayores”, en relación con la presentación de la cédula de ciudadanía acreditar tal condición.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificase el artículo 4° de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4°. De la atención en salud para las personas adultas mayores. Las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actuarán coordinadamente para brindar a la persona adulta mayor una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad.

La cédula de ciudadanía es el instrumento mediante el cual las personas adultas mayores podrán acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud así como los demás beneficios enunciados por este acto administrativo.

Parágrafo. En ningún caso podrán negarse los servicios de atención a una persona adulta mayor, por razones administrativas o económicas”.

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19-02-2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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