Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0000057 de 19-02-2014


Actualizado: 19 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Resolución 0000057

19-02-2014

Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1º del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, y

Considerando:

Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que el Decreto número 2877 de 2013, que modifica el Decreto número 2277 de 2012, en sus artículos 2, 3 y 4 establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones;

Que se ha implementado la versión 2 del Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido y modificado formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información requerida según la normatividad vigente;

Que el Decreto número 2277 de 2012, en su artículo 22, señala que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a las solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto para tal fin;

Que con fin de continuar con la política institucional de implementación de servicios informáticos electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las devoluciones, se hace necesario ampliar el universo de usuarios que presentarán las solicitudes de devolución y/o compensación utilizando este medio;

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

Resuelve:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto número 2277 del 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:

Código Formato
Nombre formato
Requisitos – Decreto número 2277 de 2012 modificado por el Decreto número 2877 de 2013 y demás normas concordantes
010
Solicitud de Devolución y/o Compensación Artículo 2
1391
Registro Información de Poder o Mandato Artículo 2 Literal b)
Requisitos generales
1336
Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente Artículo 850 E.T.
1384
Información de Existencia y Representación Legal Artículo 2 Literal a)
1385
Información de la Garantía Artículo 2 Literal c)
1668
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria Artículo 20
Requisitos especiales de renta
1220
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta  Artículo 3
Requisitos especiales de IVA
1222
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar Artículo 4 Literal a)
1438
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1439
Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) Artículo 4 Literal b)
1439
Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) Artículo 4 Literal b)
1440
Relación de IVA Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1441
Relación de IVA Descontable por Importaciones Artículo 4 Literal c)
1442
Relación DEX y Documentos de Transporte Artículo 4 Literales d) y e)
1444
Información del Certificado al Proveedor – CP Artículo 4 Literales f) y g)
1447
Servicios Turísticos Artículo 4 Literal i)
1460
Productores de Bienes Exentos Artículo 5
1477
Información del Certificado del Ministerio de Cultura Artículo 478 ET
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Artículo 4 Parágrafo 3
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas Artículo 4 Parágrafo 3
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) Artículo 4 Literal j)
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) Artículo 4 Literal j)
1754
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales Artículo 5
1763
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad Artículo 5
1803
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario Artículo 490 ET
1823
Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves Artículo 4 Literal m)
1825
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto Tributario Artículo 489 ET
1858
Certificación de la Exportación de Servicios Artículo 4 Literal h)
1859
Exportación de Servicios Artículo 4 Literal h)

Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 “Artículo 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:

Código Formato
Nombre formato
Anexo de especificaciones técnicas
1220 Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta 1
1439 Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 2
1440 Relación de IVA Retenido 3
1441 Relación IVA Descontable por Importaciones 4
1439 Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 5
1444 Información del Certificado al Proveedor – CP 6
1670 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 7
1823 Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves 8
1478 Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas 9
1479 Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas 10
1460 Productores de Bienes Exentos 11
1670 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 12
1442 Relación DEX y Documentos de Transporte 13

Artículo 3. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 7Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.

A partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el artículo 4 de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:

1. Carátula

2. Solicitud

3. Requisitos generales

4. Requisitos especiales

Parágrafo. Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 1344 dispuesto para tal fin”.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19-02-2014.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

Anexos

Anexo 1 Formato 1220
Anexo 2 Formato 1439 V1
Anexo 3 Formato 1440
Anexo 4 Formato 1441
Anexo 5 Formato 1439 V2
Anexo 6 Formato 1444
Anexo 7 Formato 1670 V1
Anexo 8 Formato 1823
Anexo 9 Formato_1478
Anexo 10 Formato 1479
Anexo 11 Formato 1460
Anexo 12 Formato 1670 V2
Anexo 13 Formato 1442
Formato 010 – 8 Solicitud Devolución Compensación
Formato 1220 – 7 Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta
Formato 1222 – 1 Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar
Formato 1336 – 8 Registro Ingreso de Documento Fisico Allegado por el Contribuyente
Formato 1384 – 9 Informacion de Existencia y Representación Legal
Formato 1385 – 9 Información de la Garantía
Formato 1391 – 1 Registro Informacion de Poder o Mandato
Formato 1438 – 9 Ajuste a Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido
Formato 1439 Versión 1 Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones
Formato 1439 Versión 2 Relación de Impuestos Descontables
Formato 1440 – 9 Relacion de IVA Retenido
Formato 1441 – 9 Relación de IVA Descontable por Importaciones
Formato 1442 – 1 Relación DEX y Documentos de Transporte
Formato 1444 – 9 Información del Certificado al Provedor – CP
Formato 1447 – 9 Servicios Turísticos
Formato 1460 – 2 Productores de Bienes Exentos
Formato 1477 – 9 Información del Certificado del Ministerio de Cultura
Formato 1478 – 9 Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
Formato 1479 – 9 Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas
Formato 1668 – 1 Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria
Formato 1670 Versión 1 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
Formato 1670 Versión 2 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
Formato 1754 – 1 Exclusivo Para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado Sacrificio de Animales
Formato 1763 – 1 Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad
Formato 1803 – 1 Proporcionalidad aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario
Formato 1823 – 1 Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves
Formato 1825 – 1 Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al Artículo 489 del Estaturo Tributario
Formato 1858 – 1 Certificación de la Exportación de Servicios
Formato 1859 – 1 Exportación de Servicios

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