DIAN. A través de la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2017.
DIAN
Resolución 000013
03-03-2017
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario, y
Considerando:
Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2017, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1°. Declaración del Impuesto sobre las Ventas – Formulario núm. 300. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 300, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo núm. 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Parágrafo 1°. Para las correcciones del año 2016 se habilita el formulario de “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” “Formulario Modelo núm. 300, prescrito mediante Resolución 000004 de enero 8 de 2016. Para las correcciones de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente a los años 2013, 2014, y 2015, se habilita el Formulario Modelo núm. 300, cuyo número preimpreso inicia con 2014 y que fue prescrito mediante Resolución 00049 de febrero 5 de 2014.
Parágrafo 2°. Para las correcciones de los años 2012 y anteriores, se habilita el formulario de “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”, Formulario Modelo núm. 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y que fue prescrito mediante Resolución 0001 de enero 5 de 2012.
Parágrafo 3°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 2°. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario núm. 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo núm. 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo núm. 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Parágrafo 1°. Para las correcciones de los años 2016 y anteriores, se habilita el formulario de “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo”, Formulario Modelo núm. 310, prescrito mediante Resolución 000004 de enero 8 de 2016.
Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 3°. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente – Formulario núm. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al período 3 y posteriores del año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo núm. 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas y timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 2201 de 2016.
Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario núm. 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Artículo 4°. Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario núm. 440. Prescribir para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 440, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los responsables del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 5°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 000006 del 3 de febrero de 2017, el cual quedará así:
Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 160, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La “Declaración Anual de Activos en el Exterior” será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1° de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo núm. 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo. La sanción aplicable en caso de presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior es la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario.
Artículo 6°. Adicionar al instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000006 del 3 de febrero del 2017, los siguientes conceptos de pago:
Código Concepto |
Descripción del Concepto |
Período |
72 | Sanción declaración anual de activos en el exterior | 01 |
73 | Documentación comprobatoria | 01 |
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2017.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Anexos