Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000014 de 08-02-2016


Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Resolución 000014

08-02-2016

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015,

Considerando:

Que la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y define los plazos para la entrega.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso en producción el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM con el fin de apoyar la conformación del formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar la información señalada en la Resolución 117 de 2015.

Que los responsables de suministrar información definidos mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado efectuar algunos ajustes técnicos al prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para poder integrar toda la información señalada en el Decreto 568 y la Resolución 117.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refiere la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015 para el reporte correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

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Resuelve:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así:

Artículo 5°. Fechas de presentación de la información. La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.

Parágrafo transitorio. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de abril del año 2016.

Parágrafo transitorio. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo

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