El 7 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000016, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables por el 2019 respecto a los impuestos administrados por la entidad en mención. En la presente norma se prescriben y habilitan: el formulario 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas no residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, correspondiente al año gravable 2018 y fracción de 2019; el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, correspondiente al año gravable 2018; y finalmente el formulario 310 para la presentación de la declaración del impuesto nacional al consumo, correspondiente a 2019 y siguientes. Cabe resaltar que dentro de la presente norma también se realizan modificaciones a la Resolución 000052 de 2018 (formato de reporte de conciliación fiscal) y al formulario 300 “Declaración de IVA”, a la vez que estipula que se debe actualizar la declaración de retención en la fuente del año gravable 2019 (formulario 350).
DIAN
Resolución 000016
Marzo 07 de 2019
Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 y se modifica parcialmente la Resolución número 0052 del 30 de octubre de 2018.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 512-6, 574, 578, 579-2, 596, 599 y 605 del Estatuto Tributario, y
Considerando:
Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que mediante Resolución número 0012 del 7 de febrero del 2019, se prescribió el formulario “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”, Formulario Modelo número 300 correspondiente al año gravable 2019, y se hace necesario ajustar la descripción de una etiqueta con el fin de dar mayor claridad sobre la operación matemática que se debe realizar;
Que mediante Resolución número 0012 del 7 de febrero del 2019 se prescribió el formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, y se hace necesario reemplazar los conceptos de pagos a países con convenios vigentes del instructivo del anexo hoja 2 del respectivo formulario;
Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución número 0052 del 30 de octubre de 2018 prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210, Formato Modelo número 2517, para los años gravables 2018 y 2019, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario número 210, cuyo diseño y estructura corresponde al sistema cedular previsto por la Ley 1819 de 2016, el cual fue modificado por la Ley 1943 de 2018, circunstancia que conlleva cambios significativos en la estructura del Formato Modelo 2517, a aplicar para el año gravable 2019, conllevando al desarrollo e implementación de un formato para el año gravable 2018 y otro para el año 2019 y, subsiguientes, situación que acarrea esfuerzo administrativo, tanto para la entidad como para el contribuyente;
Que el parágrafo 2° del artículo 1.7.2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que prescriba el contenido, las especificaciones técnicas y los plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, así como los contribuyentes obligados a su presentación a través de los servicios informáticos electrónicos;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes – Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario, o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes”, correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
Parágrafo 1°. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.
Parágrafo 2°. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 2°. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes – Formulario número 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1°. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.
Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 3°. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario número 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo”, correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Parágrafo 1°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.
Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 4°. Actualizar de la “Declaración de Retención en la Fuente”, del año gravable 2019, Formulario número 350, prescrito mediante las Resolución número 0012 de febrero 7 de 2019, los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Conceptos de pago a países con convenio vigente
La definición de cada concepto de pago corresponderá a la determinada en el convenio aplicable.
01 Rentas Inmobiliarias
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por rentas que se obtengan de bienes inmuebles, ubicados en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
02 Dividendos y participaciones
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos de dividendos o participaciones derivadas de acciones u otros derechos en sociedades, o entidades colombianas a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
03 Intereses
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de créditos de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
04 Regalías
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de regalías de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
05 Ganancias de Capital
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de ganancias que se obtengan en la enajenación de bienes inmuebles ubicados en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
06 Rentas de Trabajo
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo de cualquier naturaleza en relación con un empleo, a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
07 Honorarios de Directores
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de honorarios de directores y otros pagos similares a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en su calidad de miembro de la junta directiva, o de un órgano similar.
08 Artistas y Deportistas
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que se realicen a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia en el ejercicio de sus actividades personales en calidad de artista del espectáculo, como artista de teatro, cine, radio o televisión, o como músico o como deportista.
09 Pensiones
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pensiones y otras remuneraciones similares de propiedad exclusiva a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
10 Funciones Públicas
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo y otros pagos similares efectuados por un Estado o subdivisión política o autoridad local, a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en razón a servicios prestados al Estado.
11 Estudiantes
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pagos a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, que se reciben para cubrir su mantenimiento, educación o formación en su calidad de estudiante o aprendiz de negocios.
12 Servicios
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
13 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
14 Otras Rentas.
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que sean de propiedad efectiva, no mencionadas previamente a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
Artículo 5°. Adicionar el parágrafo 3° al artículo 1° de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 1° de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Por el año gravable 2018, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes mediante Formulario número 210 deberán diligenciar el Reporte de Conciliación Fiscal Anexo 210, Formato Modelo número 2517 y conservarlo para su exhibición en los términos previstos por el artículo 1.7.3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Para ello podrán utilizar la versión en Excel que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición en forma virtual en la página web www.dian.gov.co.
Artículo 6°. Modificar de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) – Formulario Modelo número 300”, prescrito mediante la Resolución número 0012 del 7 de febrero de 2019, la etiqueta de la casilla 81 y la parte correspondiente al instructivo, así:
Total Impuestos descontables (sume 77 a 79 y reste 80) / 81
81. Total impuestos descontables: sume el valor de las casillas 77 (Total impuesto pagado o facturado), 78 (IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes), 79 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas), y reste la casilla 80 (Ajuste impuestos descontables por pérdidas, hurto, o castigo de inventarios).
Artículo 7°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Anexos