Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000016 de 15-03-2017


Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000016
15-03-2017

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.

Considerando:

Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.

Que mediante la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que el inciso 3 del artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los infor­mantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la infor­mación tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1993, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto número 4660 de 2007 y en el Decreto número 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Resuelve:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto número 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

Grandes contribuyentes:

Último Dígito

Fecha

4

18 de abril de 2017

5

19 de abril de 2017

6

20 de abril de 2017

7

21 de abril de 2017

8

24 de abril de 2017

9

25 de abril de 2017

0

26 de abril de 2017

1

27 de abril de 2017

2

28 de abril de 2017

3

2 de mayo de 2017

Personas Jurídicas y Naturales

Últimos Dígitos

Fecha

31 a 35

3 de mayo de 2017

36 a 40

4 de mayo de 2017

41 a 45

5 de mayo de 2017

46 a 50

8 de mayo de 2017

51 a 55

9 de mayo de 2017

56 a 60

10 de mayo de 2017

61 a 65

11 de mayo de 2017

66 a 70

12 de mayo de 2017

71 a 75

15 de mayo de 2017

76 a 80

16 de mayo de 2017

81 a 85

17 de mayo de 2017

86 a 90

18 de mayo de 2017

91 a 95

19 de mayo de 2017

96 a 00

22 de mayo de 2017

01 a 05

23 de mayo de 2017

06 a 10

24 de mayo de 2017

11 a 15

25 de mayo de 2017

16 a 20

26 de mayo de 2017

21 a 25

30 de mayo de 2017

26 a 30

31 de mayo de 2017

Parágrafo 1°. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

Parágrafo 2°. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.

SANTIAGO ROJAS ARROYO
El Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,