La Dian reglamentó el servicio informático electrónico para que las entidades sin ánimo de lucro, a las que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET, realicen los trámites de calificación, readmisión, permanencia y actualización en el régimen tributario especial, en un proceso público en el que la comunidad puede pronunciarse.
El servicio informático en mención, responde a las condiciones del artículo 140 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 y el artículo 356-2 del ET, que establecen que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar su vinculación al régimen tributario especial si, entre otras cosas, su objeto social es de interés general en una o varias actividades meritorias y, para demostrarlo, presentan solicitud pública en el canal gestionado por la Dian. Las entidades que al 31 de diciembre de 2016 ya estaban calificadas dentro del régimen, deberán realizar la solicitud de permanencia por este medio.
DIAN
Resolución 000019
Marzo 28 de 2018
Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los Numerales 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 356-2, 364-5 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario.
Que el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el artículo 19-4 del Estatuto Tributario señala que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, pertenecen al Régimen Tributario Especial y les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Que el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.
Que el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos para las entidades que pretendan pertenecer o permanecer al Régimen Tributario Especial- RTE.
Que el artículo 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicó que la administración tributaria debe prescribir los términos y condiciones de la información que será materia de publicación para comentarios por parte de la sociedad civil.
Que el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estipuló que las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. Ibídem, que hayan obtenido ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN una memoria económica sobre su gestión.
Que por lo anterior, se hace necesario disponer de un servicio informático electrónico para que las Entidades sin Ánimo de Lucro establecidas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario realicen los trámites de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización, y crear el Registro WEB con el fin que el proceso sea público y la comunicad se pronuncie sobre los requisitos para acceder al Régimen Tributario Especial.
Que con el fin de facilitar la presentación virtual de las solicitudes para calificar, permanecer o continuar en el Régimen Tributario Especial, la DIAN debe prescribir los formatos para que los interesados diligencien de manera clara la información requerida por la ley, así como adoptar los Formatos y Prevalidadores para que las entidades sin ánimo de lucro carguen la información requerida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adjunte los documentos que la soporten.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover su el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.
Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas y en cumplimiento de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, se habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen pertenecer, permanecer o actualizarse en el Régimen Tributario Especial – RTE, de conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 2. Formulario para presentar solicitud. Prescribir el Formato “Solicitud Régimen Tributario Especial” código 5245, para que las Entidades sin Ánimo de Lucro establecidas en el artículo 19 y 19-4 del Estatuto Tributario interesadas en realizar los procesos de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes, formato que hace parte integral de la presente resolución. Anexo 1.
Parágrafo. La DIAN tiene la potestad de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para controlar y facilitar el diligenciamiento del formulario en mención.
Artículo 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud. Prescribir el Prevalidador “Régimen Tributario Especial -RTE” con los formatos que se relacionan a continuación:
a. Formato 2530 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores”. se diligencia la información de los fundadores de la ESAL. Anexo 2. Especificaciones Técnicas
b. Formato 2531 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control”. Debe registrarse la información de las personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control en la ESAL. Anexo 3. Especificaciones Técnicas
c. Formato 2532 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones y Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables”. Está prescrito para la información de las donaciones y recursos de cooperación internacional recibidas por la ESAL. Anexo 4. Especificaciones Técnicas
d. Formato 2533 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año”. Se registran las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año. Anexo 5. Especificaciones Técnicas
Parágrafo. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial.
Artículo 4. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse únicamente de manera virtual, haciendo uso de la firma electrónica y a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE; excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.
Artículo 5. Registro Web. Habilitar el Registro WEB de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.2.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria con el fin de que la sociedad civil se pronuncie sobre los requisitos para calificarse o permanecer en el Régimen Tributario Especial de las Entidades sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y remita comentarios generales y observaciones sobre las respectivas entidades.
Los comentarios corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.
Artículo 6. Prescripción de la información de la Entidades sin Ánimo de Lucro a publicar en el Registro WEB para comentarios de la sociedad civil. Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.4. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN publicará para comentarios de la sociedad civil, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo que realicen alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, a través de los Formatos 5245 y los documentos soportes al mismo, 2530, 2531, 2532 y 2533 que hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, en el Formato 2532 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones”, no será discriminada, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.
Parágrafo 2. La información contenida en los Formatos 2530, 2531, 2532 y 2533 será publicada en archivo Excel o en el formato que se habilite para tal fin.
Artículo 7. Publicación de la información. La información registrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4del Estatuto Tributario será publicada en la página web de la DIAN y de manera simultánea en el sitio WEB que disponga la entidad que pretenda pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información.
Para los fines pertinentes el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, debe corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y esta resolución.
Artículo 8. Término de Publicación de la Información para comentarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro estará disponible para comentarios de la sociedad civil, por el término de diez (10) días calendario. Una vez vencido el término anterior, la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes enviará correo electrónico a la entidad solicitante informándole que puede consultar los comentarios.
Artículo 9. Respuesta a Comentarios. Las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo podrán dar respuesta a los comentarios realizados por la sociedad civil los cuales deben responderse únicamente a través del SIE RTE, para lo cual cuentan con un término de 30 días calendario a partir del recibo del correo electrónico indicado en el artículo anterior.
Artículo 10. Memoria Económica. Para efecto de lo establecido en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, son sujetos obligados a presentar la memoria económica los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementario clasificados y/o calificados en el Régimen Tributario Especial, de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, siempre y cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior, al año en el cual se debe cumplir con la obligación de presentar la memoria económica, ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.:
Artículo 11. Medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000013 de 15-02-2019> El obligado a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos deberán prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para expedir las facturas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán contar con los sistemas necesarios que garanticen la generación permanente de la factura electrónica y su correspondiente envío, tanto al adquiriente como a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquiriente, y/o la entrega del ejemplar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicarán las siguientes medidas en relación con:
En caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, mientras dure el inconveniente, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la Ley y el Reglamento, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar, para lo cual debe contar con la autorización de numeración de la factura y/o documento equivalente de conformidad con lo indicado en la Resolución número 000055 del 14 de julio de 2016.
El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido en el Anexo Técnico 001 “Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”, la información que contenga cada una de las facturas expedidas en el período del inconveniente tecnológico y/o de tipo comercial y enviarlo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se supera el inconveniente.
Para las facturas y/o documentos equivalentes que se expidan durante el tiempo del inconveniente la fecha de generación será la que se registre en la referida factura y/o documento equivalente, la cual deberá informarse en el formato estándar XML en la casilla correspondiente a fecha de generación, de igual forma se conservará la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que deberá ser transcrita en la casilla correspondiente a la numeración. Este formato estándar XML deberá ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.
El envío a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la información de que trata este numeral, solo corresponde a la que se derive de la utilización de las facturas de talonario o de papel o a la factura por computador, en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial.
En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del obligado a facturar o su proveedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.
En caso que se presenten inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial por parte del adquiriente que recibe la factura electrónica, este deberá informarlo al obligado a facturar electrónicamente que emite la factura, quien podrá poner a disposición del adquiriente, la factura electrónica en sus propios medios tecnológicos o enviarla en representación gráfica a la dirección que indique el adquiriente que recibe la factura en formato electrónico.
En todo caso se debe guardar la evidencia de la entrega de la factura al adquiriente.
Cuando por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del Servicio informático de Factura Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que impida la entrega del ejemplar de la factura electrónica a la citada Entidad, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, informará mediante comunicado el inconveniente, dando a conocer esta situación en la página WEB de la Entidad.
Una vez restablecido el Servicio Informático de Factura Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará a conocer este evento mediante comunicado publicado en la página web de la Entidad, momento a partir del cual el obligado a facturar electrónicamente deberá entregar las facturas a la citada Entidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del comunicado.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cancele o no renueve la autorización al proveedor tecnológico, los clientes de este que sean obligados a facturar electrónicamente, deberán cumplir con lo indicado en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.1.14., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior sin perjuicio de dar aplicación a lo indicado en el numeral 1° del presente artículo.
Parágrafo 1º. Los facturadores electrónicos que a la entrada en vigencia de la presente resolución tengan autorizada numeración para facturar por talonario (papel), “Contingencia Facturación Electrónica” podrán seguir utilizando esta numeración, sin perjuicio de solicitar autorización de numeración de facturación, para otros medios tales como factura por computador o documento equivalente a través de las máquinas registradoras POS.
Parágrafo 2º. Las facturas y/o documentos equivalentes expedidos durante el término del inconveniente tecnológico y/o comercial deberán transcribirse en su totalidad en el formato estándar XML para su correspondiente entrega la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), firmadas de acuerdo con la política de firma adoptada en la presente resolución.
No habrá lugar a la información correspondiente al código único de factura electrónica, teniendo en cuenta que para las facturas y/o documentos equivalentes señalados en el presente parágrafo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no entregará Clave de Contenido Técnico de Control.
Las disposiciones que se refieran a “contingencia”, utilizada en el texto de la presente resolución, se entenderán referidas a “Medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial.
Artículo 12. Plazos para presentar la memoria económica. La memoria económica a que refiere el artículo 10 de la presente resolución se deberá presentar en los siguientes plazos:
1. La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen.
2. La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno nacional.
3. En el proceso de nueva calificación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., Ibídem.
Artículo 13. Firma Electrónica para firma de actos administrativos. Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos por medio de los cuales se decida de fondo la solicitud presentada por la ESAL o las Entidades del Sector Cooperativo, se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado.
Parágrafo 1. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
Parágrafo 2. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas y Fiscalización, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello.
Artículo 14. Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que aquí se adopta, tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE. Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.
Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 28-03-2018
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Anexos