Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000020 de 03-03-2015


Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 000020

03-03-2015

Por la cual se prescribe el formulario para la declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – viajeros para el año 2015.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 7° y 206 del Decreto 2685 de 1999; el artículo 138 de la Resolución 4240 de 2000; los numerales 5 del artículo 3°; 1° y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008; y el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que de acuerdo con lo señalado por el inciso primero del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.

Que conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca, previendo que dicha obligación se efectuará por grupo familiar cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto-ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea del caso, la DIAN deberá habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el cumplimiento de las obligaciones legales, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Que la Resolución número 000005 de fecha enero 30 de 2015, mediante la cual habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2015, habilitó en su artículo 1°, el Formulario “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario número 530”, sobre el cual se han efectuado algunas modificaciones, posteriores a la publicación de la mencionada resolución.

Resuelve:

Artículo 1°. Formulario número 530. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros por el año 2015, el Formulario Modelo número 530 en sus versiones de español e inglés, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El número pre-impreso inicia con 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 530 en forma litográfica y de manera gratuita, para su diligenciamiento por parte de los viajeros que ingresen al territorio aduanero nacional.

Parágrafo. El Formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros Modelo 530, habilitado a través de la Resolución 000005 del 30 de enero de 2015, podrá ser utilizado hasta agotar existencias.

Artículo 2°. Presentación con fines de control aduanero. El formulario adoptado en el artículo 1° de la presente resolución es de uso obligatorio para todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional para efectos de presentar su equipaje ante la autoridad aduanera y someter a revisión de los funcionarios competentes los elementos que componen dicho equipaje, con el fin de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan, con la excepción señalada en el inciso tercero del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar el formulario prescrito mediante la presente resolución a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, para lo cual deberá tener en cuenta la información proporcionada por el viajero sobre la versión del formulario que se va diligenciar.

Artículo 3°. Presentación con fines de control cambiario. El formulario adoptado en el artículo 1° de la presente Resolución es de uso obligatorio para todo viajero que entre o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo, o con títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez  mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas.

Artículo 4°. Grupo familiar de viajeros. A fin de declarar mediante el Formulario 530 – Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, así como de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, se entenderá por “Grupo familiar de viajeros” para efectos cambiarios el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 03-03-2015.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

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