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Resolución 000022 de 03-04-2019

La Dian percibe la necesidad de optimizar el servicio de emisión de firma electrónica, facilitando la aceptación del acuerdo sobre el uso del instrumento de firma electrónica a través de mecanismos de autogestión en los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dian.
Por lo anterior, se modifica la Resolución 000070 de 2016, estableciendo así que el usuario deberá aceptar de manera electrónica el acuerdo de FE, en el cual se establecen las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso. Cabe resaltar que con las modificaciones introducidas se establece que dicho acuerdo se aceptará en el procedimiento de emisión de instrumentos de firma electrónica –IFE– por única vez.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2019
Resolución 000022 de 03-04-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000022
03-04-2019

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 579-2 y 596 del Estatuto Tributario, artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y numerales 1 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que a través de la Resolución 000070 del 03 de noviembre de 2016, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó el uso de la Firma Electrónica en la entidad, dando seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que la Firma Electrónica facilita y optimiza los trámites de actualización del Registro Único Tributario (RUT) y el cumplimiento de las demás obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 0019 de 2012, los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares.

Que es necesario optimizar el servicio de emisión de firma electrónica facilitando la aceptación del acuerdo sobre el uso del instrumento de firma electrónica a través de mecanismos de autogestión en los servicios informáticos electrónicos que disponga la DIAN.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para poder utilizar el Instrumento de Firma Electrónica, a que se refiere el artículo 1o de esta resolución, el usuario deberá aceptar de manera electrónica el Acuerdo de F. E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el Capítulo 47 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

El Acuerdo de F. E. se aceptará en el procedimiento de emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por una única vez”.

Artículo 2°. Modificar el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“1. Emisión del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por el cual solicita, la generación de la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos electrónicos o cuando se presenten cambios en la información de identificación del obligado.

El trámite podrá realizarse directamente por el usuario o su apoderado, de manera presencial ante las dependencias de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces de las Direcciones Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por autogestión a través de los servicios informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para aquellos contribuyentes que se encuentren autorizados para utilizar la Firma Electrónica.

Para gestionar la emisión, el usuario deberá actualizar la información en el Registro Único Tributario, conforme al Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Dentro de este proceso, el usuario seleccionará 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la Identidad Electrónica en caso de olvido.

Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior obligadas a presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará respuesta a la solicitud.

El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la Firma Electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función, para su posterior uso.

Parágrafo. Si el usuario no finaliza la autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) del proceso de emisión dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de emisión.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y modifica en lo pertinente la Resolución 000070 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2019.

El Director General,
José Andrés Romero Tarazona