La Dian, mediante la Resolución 000025 de 2021, prescribió el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 4 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”.
El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2021 y siguientes.
El artículo 2 de esta resolución aclara que una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593, el pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.
DIAN
Resolución 000025
Marzo 19 de 2021
Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, “… A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la presente ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio de este a partir del 1 de enero de 2020”. Que se requiere incluir unas casillas en el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE” y su instructivo, para habilitar los ajustes que resulten de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere prescribir una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes, impuestos estos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, incluyendo, además, el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 versión 4 – Recibo Electrónico SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 4 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2021 y siguientes.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 – Recibo Electrónico Simple y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 – “Recibo Electrónico SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.
Artículo 3. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000097 del 27 de octubre de 2020.
Publíquese y Cúmplase
Dana en Bogotá, D.C., a los 19-mar-2021.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Anexo