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Resolución 000027 de 23-01-2014

DIAN. Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

Fecha de publicación: 23 de enero de 2014
Resolución 000027 de 23-01-2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000027

23-01-2014

Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

Considerando

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.

Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.

Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resuelve

Artículo 1°. Condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente. <Se aclara por el Art. 1 de la Resolución 000059 de 20-02-2014>Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 3.000.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 35.000 UVT.

5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.

6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

Parágrafo. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.

Artículo 2°. Procedimiento de calificación de grandes contribuyentes.  <Artículo modificado por el Art. 1 de la Resolución 000254 de 11-12-2014>Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1º de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de gestión Organizacional y de Fiscalización.

El estudio debe contener como Mínimo:

1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes.

2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1ª de la presente resolución.

La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.

Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y/o se excluyen algunos de esta calificación.

Parágrafo 1º. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.

Parágrafo 2º. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Parágrafo 3º. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los  deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.

Parágrafo 4º. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio.

Parágrafo 5º. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el articulo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

Artículo 3°. Con el fin de controlar el recaudo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2° de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Transitorio. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014, utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año 2013, incluida la información de importaciones y exportaciones.

Parágrafo 1°. Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 2°. de la presente resolución.

Parágrafo 2°. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 23-01-2014.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General