Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000028 de 30-03-2012


Actualizado: 30 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 000028

30-03-2012

Por la cual se modifican el parágrafo 2° del artículo 1° y el artículo 6° de la Resolución 11431 de 2011.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, y

Considerando:

Que mediante la Resolución 11431 de octubre de 2011, se estableció para el año gravable 2012, el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.

Que para la correcta conformación y reporte de la información por parte de los obligados, se hace necesario modificar los conceptos sobre los cuales se deben reportar los pagos o abonos en cuenta, la base de la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del Impuesto descontable, así como reemplazar las especificaciones técnicas establecidas en la citada Resolución.

 Resuelve:

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 11431 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título renta, la retención practicada a título de IVA y el valor de los impuestos descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007.

11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008.

12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados a solicitar como deducción, en el Concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, a solicitar como deducción, en el Concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.

21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicita deducción según el Parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de periodos anteriores debe reportarse en el Concepto 5028

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el periodo se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el periodo relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas por Intereses y Rendimientos financieros pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente pagadas o abonadas en cuenta por otros conceptos, en el Concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045.

47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° de la Resolución 11431 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 6°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 54, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN”.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30-03-2012.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

ANEXO N° 54

Especificaciones Técnicas

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,