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Resolución 000030 de 31-03-2016


Actualizado: 31 marzo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Resolución 000030

31-03-2016

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información tributaria de que trata el artículo 5° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015,

Considerando:

Que la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015, establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos; determina la información que se debe suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2015 y siguientes; y, señala sus características, contenido y plazos para la entrega.

Que el inciso 3 del artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que les impida a aquellos cumplir con la obligación de informar.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución número 000132 de 2015 para los obligados a reportar los dos periodos del año gravable 2015, cuyo plazo vence a más tardar el 31 de marzo del 2016, conforme a lo establecido en la Resolución número 000013 de 1° de febrero de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Resuelve:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015, el cual quedará así:

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Artículo 5°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones realizadas, en los siguientes plazos: 1. Periodo enero 1° a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año. 2. Periodo julio 1° a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

Parágrafo transitorio. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, correspondiente a los dos periodos del año gravable 2015, se debe reportar por cada semestre, a más tardar el 20 de mayo de 2016.

Artículo 2°. Modifíquense los Anexos 1, 2 y 3 de la información a suministrar prevista en la Resolución número 000132 del 22 de diciembre de 2015.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000013 de 1° de febrero de 2016.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 31-03-2016.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

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