Dian expide la Resolución 000032 de 2021, mediante la cual modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 con la que se prescribió el formulario 110 para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2020.
Dicha resolución modificó las instrucciones de los renglones 72 (renta líquida gravable), 73 (pérdida líquida) y 90 (impuesto sobre dividendos gravados que tributan de forma directa al 32 %) de forma que aritméticamente los valores del ingreso bruto de dividendos gravados reportados en el renglón 51 sí puedan ser afectados con costos y gastos, y ya no producirán impuesto de forma directa dentro del renglón 90.
DIAN
Resolución 000032
Abril 9 de 2021
Por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y,
Considerando
Que se requiere prescribir el formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.
Que mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 se prescribió el formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, en el que no se contempló que los dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales (casilla 51) pudieran ser afectados por costos y deducciones procedentes de conformidad con la legislación tributaria vigente, razón por la cual se hizo necesario modificar los cálculos de las casillas 72 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida líquida del ejercicio).
Que en el formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, prescrito por la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, se cometió un yerro en el cálculo del impuesto sobre los dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) de la casilla 53, siendo necesario modificar el cálculo de la casilla 90 (Impuestos dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)), de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Estatuto Tributario.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificar el Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar. Modificar el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, prescrito por la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
Parágrafo 1. El formulario objeto de la presente resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.
Parágrafo 2. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de ingresos y patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Anexo