Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000042 de 02-08-2018


Actualizado: 2 agosto, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Resolución 000042
Agosto 02 de 2018

Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 4, 16 y 19 del artículo 3° y numerales 2, 4 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

Considerando:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, y para ello, el literal b) del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.

Que la Ley 87 de 1993 establece en el literal a) del artículo 3°, que el Control Interno forma parte del sistema contable de la entidad, y en el literal e) del artículo 2° ibídem prescribe que una de sus finalidades es asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información, y para lograr este objetivo, el literal e) del artículo 3° de la misma ley dispone que las transacciones deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna.

Que la información financiera cuando cumple estas características y otras de índole cualitativo es útil, pues logra sus objetivos de contribuir con la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control, ya que satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal e influyen en la estructura financiera de la entidad; así mismo, permite avanzar en la sostenibilidad y permanencia de la calidad de la información y del sistema contable.

Que el aseguramiento de estos propósitos exige informes que, además de reflejar fielmente la realidad económica o evolución de un ente, faciliten su comprensión e interpretación en cualquier entorno, incluso en el globalizado, a fin de que puedan efectuarse los análisis críticos y comparativos que fijen la caracterización y el contexto en el que operen las empresas o entidades, para lo cual resulta imprescindible adoptar el mismo lenguaje contable.

Que el cumplimiento de este requisito motivó al regulador contable público a emprender un proceso de normalización y regulación, que permitió incorporar criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.

Que el estudio de actualización y armonización de la contaduría pública con estándares internacionales de contabilidad definió tres marcos normativos para la preparación y presentación de información financiera de propósito general, los cuales se aplican a las entidades de gobierno, a las empresas que cotizan en el mercado de valores o captan o administran ahorro del público y a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, dependiendo de la función económica que desempeñan.

Que el marco normativo de las entidades de gobierno es un desarrollo propio de la Contaduría General de la Nación, expedido mediante la Resolución 533 de 2015, que se incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, cuya estructura la conforman: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que este cuerpo normativo aplicable al contexto del sector gobierno se caracteriza porque: a) adopta de forma indirecta las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB); b) establece las bases conceptuales para definir los elementos de los estados financieros así como los criterios técnicos de reconocimiento, medición y revelación; y, c) homogeniza las políticas contables que se dirigen a uniformar la preparación y presentación de la información.

Que el numeral 3.2.4 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, incorporado mediante Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, define las políticas contables como los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad que rigen las etapas del proceso contable, relacionadas con la elaboración y presentación de los estados financieros.

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Que el numeral 2.1.2 ibídem indica que las políticas de operación facilitan la ejecución del proceso contable y deben ser definidas por cada entidad para asegurar: el flujo de información hacia el área contable, la incorporación de todos los hechos económicos realizados por la entidad, y la presentación oportuna de los estados financieros a los diferentes usuarios.

Que el numeral 2.1.1 del mismo reglamento señala que la entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo aplicable, en procura de lograr una información financiera relevante y fiable, y que el mismo debe formalizarse mediante documento emitido por el representante legal, sin perjuicio de contar con manuales que describan las diferentes formas en que se desarrollan las actividades contables y asignan responsabilidades y compromisos a quienes las ejecutan directamente.

Que con los responsables de los procesos generadores de información con incidencia en la contabilidad del recaudo, se socializó la importancia que reviste la implementación del marco normativo de contabilidad pública, se resaltó que su adopción, trasciende la mera atención de requerimientos de información de los órganos de control y se orientó en la definición de las políticas operativas necesarias y apropiadas, que faciliten el registro o exclusión de la información relacionada con el recaudo de los impuestos internos o al comercio exterior y de los derechos de aduana a cargo de la entidad.

Que las políticas propuestas para los procesos de gestión que generan documentos con incidencia contable fueron puestas a consideración del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable, en cumplimiento del artículo 4° de la Resolución 11772 del 30 de octubre de 2009, y dicha instancia asesora recomendó a la Dirección General la aprobación de las directrices técnicas que a continuación se relacionan:

N° Acta

Fecha Comité

Política Recomendada

2

22/06/2018

Políticas contables

2

22/06/2018

Políticas operativas de la Subdirección de Gestión Comercial

3

28/06/2018

Políticas operativas de bienes inmuebles en pago de obligaciones fiscales de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos

3

28/06/2018

Políticas operativas de litigios de la Subdirección de Gestión de Representación Externa

4

6/07/2018

Políticas operativas de fondos en tránsito de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas

4

6/07/2018

Políticas operativas de Devoluciones y/o Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas

4

6/07/2018

Políticas operativas del proceso de cuentas por cobrar

5

11/07/2018

Políticas operativas del proceso de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario

5

11/07/2018

Políticas operativas del proceso de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria

6

13/07/2018

Políticas operativas de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera

 

Que en virtud del numeral 4 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, es función del Director General establecer políticas de control interno diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Adoptar el manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” bajo el nuevo Marco Normativo para Entidades de Gobierno, identificado con el código MN-RE-0044 versión 1 del Proceso de Recaudación, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Lo dispuesto en el manual “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, adoptado por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento y deberá ser incorporado y aplicado en los procedimientos que desarrollan el quehacer misional y administrativo de todas las dependencias de la Entidad en donde se realicen hechos económicos, operaciones o transacciones relacionadas con el recaudo de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, así como por todos los servidores responsables del proceso contable.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

Ver anexos.

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