Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000046 de 24-08-2018


Actualizado: 24 agosto, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Resolución 000046
Agosto 24 de 2018

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.

La Directora General (e) de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y el Decreto 1240 de 18 de julio de 2018,

Considerando:

Que el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, establece que “la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes”.

Que los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000, establecen la obligación y el procedimiento para remitir a la Dian las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar.

Que la Resolución 034 del 31 de mayo de 2018, establece que las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no es necesario presentarlas en las entidades autorizadas para recaudar, por cuanto el sistema informático SYGA importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de autoadhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

Que la Resolución 034 del 31 de mayo de 2018 establece igualmente que las declaraciones se deben remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumpliendo el procedimiento señalado en los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.

Que con el fin de dar una mayor agilidad al proceso de nacionalización de mercancías y la remisión a la Dian de las declaraciones de importación, se hace necesario modificar los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.

Que conforme lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7694 de 2017, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la importancia que reviste el tema para los usuarios del comercio exterior, en la simplificación y agilización del proceso de nacionalización de mercancías, lo que requiere que esta resolución comience a regir lo antes posible.

Que teniendo en cuenta que la Resolución 034 de 2018, se encuentra vigente, el sistema informático SYGA importaciones ajustado y en producción desde el 17 de junio de 2018, da las condiciones necesarias para que lo previsto en la presente resolución se aplique de manera inmediata de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 6 al 10 del mes de julio del año 2018.

Resuelve:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 82-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 82-1. Remisión a la DIAN de declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar. En todos los casos, cuando la declaración de importación no se presente ante las entidades autorizadas para recaudar, ya sea porque se realiza pago electrónico, o porque el valor total a pagar sea cero y se opte por la generación de número y fecha de adhesivo a través del sistema SYGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la presente resolución, la declaración de importación con autorización de levante debe remitirse en forma impresa y con firma autógrafa, a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, donde se presentó, en la forma establecida en el artículo 82-2 de la presente resolución. Los responsables del envío de las declaraciones serán los siguientes:

1. El importador con calidad de usuario aduanero permanente o de operador económico autorizado, o

2. La agencia de aduanas en calidad de declarante, independiente del tipo declaración o modalidad de importación, o del lugar donde se presentó.

Cuando el Usuario Aduanero Permanente o el Operador Económico Autorizado, presenten la declaración, a través de una agencia de aduana, la obligación de entregarla a la Dirección Seccional, estará a cargo de esta última.

3. El puerto o muelle, transportador internacional, agente de carga internacional, depósito o usuario operador de la zona franca, para las declaraciones de importación correspondientes a mercancías entregadas en sus instalaciones a importadores que actuaron como declarantes directos y que no tengan la calidad de Usuario aduanero Permanente o de Operador Económico Autorizado. En estos eventos, previo al retiro de la mercancía, el declarante debe entregar al puerto o muelle, transportador internacional, agente de carga internacional, depósito o usuario operador de la zona franca, la declaración de importación impresa y firmada en forma autógrafa.

4. El importador que actúe como declarante directo, con relación a las declaraciones de importación de corrección, de modificación o legalización cuyas mercancías ya fueron retiradas de las zonas primarias.

Parágrafo. Cuando las declaraciones de importación se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital, no se requerirá la remisión física de las declaraciones de importación a la autoridad aduanera, en ningún caso.”

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 82-2 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

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“Artículo 82-2. Procedimiento para la entrega a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar. El importador que actúa como declarante directo, el Usuario Aduanero Permanente, el Operador Económico Autorizado, la agencia de aduanas, el depósito, el usuario operador de zona franca, el puerto o muelle, el agente de carga internacional o el transportador internacional, según lo previsto en el artículo anterior, deberá entregar a la Dirección Seccional, las declaraciones de importación en paquetes de máximo 200 documentos ordenados por fecha de aceptación y número de formulario, efectuando un envío mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha de retiro de la mercancía del lugar donde fue descargada o almacenada, o a la fecha de autorización de levante para las declaraciones de corrección, legalización o modificación.

Los paquetes con las declaraciones de importación deben ser entregados presencialmente en las áreas encargadas del archivo de cada Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción aduanera donde se presentaron las declaraciones. Tratándose de declaraciones presentadas en las ciudades respecto de usuarios que correspondan a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, deberán ser entregadas en el Centro Nacional de Administración Documental en Bogotá.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 agosto de 2018.

La Directora General (e),
Natasha Avendaño García.

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