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Resolución 479 de 20-01-2011


Actualizado: 20 enero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Resolución 0000479
20-01-2011

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los operadores de juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el artículo 6°, numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, en el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, en los artículos 5° y 6° del Decreto 2483 de 2003, en los artículos 6° y 7° del Decreto 2121 de 2004 y en los artículos 6° y 7° del Decreto 2482 de 2003, y

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respetivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.

Que de acuerdo con los Decretos 2483 de 2003, 2121 de 2004 y 2482 de 2003, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el formulario para la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, acorde con cada una de las modalidades.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, se le asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como función, la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y que para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 13060 del 9 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución 13829 del 24 de diciembre de 2010, prescribió los formularios 320 “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” y 495 “Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”.

Resuelve:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación.Las disposiciones señaladas en la presente resolución rigen para las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de concesionarios, autorizados vigentes o solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y por tanto tienen la obligación de presentar la “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”.

Artículo 2°. Presentación de la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar.Los operadores concesionarios o autorizados vigentes, solicitantes de juegos promocionales y rifas, deben presentar la “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, Formulario 320, la cual está conformada por la Hoja 1 que contiene la información relativa a los ingresos, liquidación y pago y la Hoja 2, que debe ser diligenciada en el Formato 1549, con la información descrita en el artículo 3° de la presente resolución.

La presentación de la “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, se realiza de la siguiente forma:

a) Los obligados a presentar la declaración referida en el artículo 1° de la presente resolución, deben iniciar su diligenciamiento utilizando el Formato 1549, versión 1 denominado “Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo 1 de esta resolución. Para tal fin deben proceder a capturar y/o validar la información requerida, de conformidad con el acto administrativo de autorización y/o concesión vigente;

b) Una vez verificada la consistencia de la información a que se refiere el literal anterior, se debe efectuar el envío de la misma a través del servicio informático electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos y verificar a través de la opción de “consulta” si el estado fue exitoso;

c) Si el resultado del paso anterior fue exitoso, el sistema cargará la información relativa a los ingresos, liquidación y pago en la Hoja 1 del Formulario 320 “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”. El declarante una vez verificada la información, procederá a firmar con mecanismo digital y presentar la declaración haciendo uso del servicio informático electrónico por la opción “Diligenciar/Presentar”;

d) Surtido el paso anterior, el declarante debe seleccionar la opción “Recibo de Pago”, y efectuar el pago a través de los canales electrónicos en el Formulario 495 “Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”;

e) Si el resultado del cargue de información se encuentra en estado “Solicitud con error”, el declarante debe cargar nuevamente la información corregida, en el Formato 1549 y surtir el procedimiento descrito anteriormente, hasta lograr que el proceso sea exitoso.

Se entenderá cumplido el deber formal de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, una vez realizadas de manera satisfactoria, las acciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo.

Parágrafo. El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes enero de 2011, se deberá realizar en las entidades financieras autorizadas para recaudarlos, utilizando el formulario 495 “Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.

Artículo 3°. Información a suministrar.Los concesionarios, los autorizados y los solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información correspondiente a todos los establecimientos, locales o puntos de venta, equipos, elementos de juego, terminales autorizados, o demás información según corresponda a la modalidad de juego de suerte y azar, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1549 versión 1 “Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”:

• Modalidad

• Número acto de autorización.

• Fecha del acto

• Número de contrato de concesión

• Fecha de contrato

• Fecha final de vigencia del contrato

• Elemento o equipo de juego

• CNUMDE: Número asignado por el administrador del monopolio

• Serial equipo, elemento o terminal autorizado para operar

• Marca equipo, elemento o terminal

• Modelo equipo, elemento o terminal

• Forma de tenencia legal/origen

• Número de documento de tenencia/Origen (para importaciones opera a partir del 1° de enero de 2011 o factura de compra si es de procedencia nacional)

• Fecha documento de tenencia/Origen

• Tipo de documento del proveedor u otro

• Número de identificación del proveedor u otro

• Digito de Verificación

• Apellidos y nombres o razón social del proveedor u otro

• Nombre del establecimiento autorizado para ubicación del equipo elemento o terminal

• Dirección del establecimiento

• Código de establecimiento

• Código DANE departamento

• Código DANE municipio

• Valor del Cartón

•Número de espacios, puestos o sillas

• Nombre de la Rifa

• Valor boleta venta al público

• Número total de boletas emitidas

• Número total de boletas vendidas

• Fecha sorteo

• Valor total del plan de premios para juegos promocionales

• Base de liquidación

• Valor IVA del plan de premios de juegos promocionales

• Tarifa

• Total derechos de explotación por equipo, elemento o terminal

• Total Gastos de Administración por equipo, elemento o terminal.

Artículo 4°. Plazos para presentar la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar.La declaración a que se refiere la presente resolución, deberá presentarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de los obligados, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de recaudo.

Parágrafo. En lo relativo a los operadores para juegos promocionales y rifas, la obligación de presentar la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente resolución, será la fecha en la cual el ente autorizador le indique al solicitante que debe efectuar el pago.

Artículo 5°. Forma y sitios de presentación de la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar. La declaración a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital.

Parágrafo. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 6°. Procedimiento previo a la presentación de la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar a través de los servicios informáticos electrónicos.Los responsables de presentar la declaración en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas jurídicas deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 expedida por la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 expedida por la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del solicitante, concesionario o autorizado, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3°. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Artículo 7°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la misma entidad, llevando la declaración en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Parágrafo 1°. El obligado a declarar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación en la presentación de la información fuera del plazo legalmente establecido, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Parágrafo 2°. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedando obligado el declarante a entregar la información de la Hoja 2 a la DIAN mediante el servicio informático electrónico de presentación de información por envío de archivos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.

Artículo 8°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución en lo que corresponde a la Hoja 2 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Formato 1549 versión 1, “Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, establecido en el Anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 9°. Tablas Paramétricas.Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución estarán a disposición en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co sección “Tablas Paramétricas” Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20-01-2011.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

ANEXO 1

Nota: El anexo de esta norma puede consultarse en el Diario Oficial impreso o en la versión Pdf.

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