El 9 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000055, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento por el mismo año de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos por ella administrados.
La norma prescribe el formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente correspondiente a 2019 y realiza adiciones al instructivo del formulario 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
La resolución también estipula que los contribuyentes que hayan presentado la declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado por concepto de laudos arbitrales, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico recacobranzas_Laudos@dian.gov.co.
DIAN
Resolución 000055
Septiembre 09 de 2019
Por la cual se prescriben y modifican unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018 y,
Considerando:
Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019 se prescribió la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” Formulario Modelo No. 445 y se requiere modificar su contenido e incorporar unos anexos al mismo formulario, razón por la cual se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria.
Que mediante Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019 se prescribió el formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo No. 350”, y en razón a modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019 se requiere hacer ajustes al formulario para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que se requiere adicionar un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago” Formulario Modelo No 490 prescito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1. Declaración de Retención en la Fuente – Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, impuesto al consumo de bienes inmuebles y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.
Parágrafo 1. Los agentes retenedores o declarantes obligados, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan presentado declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado retención en la fuente por concepto de laudos arbitrales de que trata la norma mencionada anteriormente, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico: recacobranzas_Laudos@dian.gov.co dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La certificación debe estar firmada por el Agente Retenedor; con los requisitos señalados en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4. Las Declaraciones de Retención en la Fuente Formulario Modelo No 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.
Parágrafo 5. El presente formulario quedará disponible en los servicios informáticos electrónicos a partir del primero de octubre de 2019.
Artículo 2. Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria – Formulario 445. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” correspondiente al año 2019, el Formulario Modelo N° 445, con sus anexos de las hojas dos (2) y tres (3), diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 445 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago.
El formulario aquí prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2019.
Parágrafo 1. Los contribuyentes del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario Modelo No 445 a través del Servicio Informático Electrónico de Diligenciamiento, elaborando los anexos de las hojas dos (2) y tres (3). Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización.
Artículo 3. Adicionar al instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 0004 del 15 de enero de 2019, el siguiente concepto de pago:
Código Concepto
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Descripción del Concepto
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Período
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68
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Retención contribución especial para laudos arbitrales
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Mensual 01 Ene – 02 Feb 03 Mar – 04 Abr 05 May – 06 Jun 07 Jul – 08 Ago 09 Sep – 10 Oct 11 Nov – 12 Dic
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Articulo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 5. vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 09 Sep 2019
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Anexo