Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000062 de 27-09-2019


Actualizado: 27 septiembre, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Resolución 000062
Septiembre 27 de 2019

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3° de la Resolución 059 del 20 de septiembre de 2019.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que fue expedida la Resolución 059 del 20 de septiembre de 2019, en la cual se reglamenta el Decreto 1370 de 2019, y se prescribe el formulario 500 Especial, para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de componente nacional exportado y/o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100% nacionales o nacionalizados.

Que con el fin de que la implementación del Formulario 500 Especial no genere traumatismos en las operaciones de Zona Franca con destino al Territorio Aduanero Nacional, el gobierno nacional ha concedido un período de transición que permita la presentación de este formulario, por una sola vez en el primer mes de la entrada en vigencia de la Resolución 059 de 2019.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante el día 25 de septiembre.

Resuelve:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 3º de la Resolución 059 del 20 de septiembre de 2019 “por la cual se reglamenta el Decreto 1370 y se dictan otras disposiciones”, así:

Parágrafo transitorio. Para las salidas de mercancías de zona franca de que trata el presente artículo que se realicen entre el 1° al 24 de octubre del 2019, se podrá presentar la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) en forma consolidada, a más tardar el 24 de octubre de 2019. Lo anterior sin perjuicio de que la declaración especial de importación se pueda presentar antes del 24 de octubre del 2019, cuando el servicio informático electrónico dispuesto para tal fin lo permita; en estos casos de no obtenerse la autorización de levante, no se pierde el beneficio de presentación de dicha declaración, para la salida de mercancías hasta dicha fecha.

Para la remisión de la información, de la que habla el artículo 5º de la presente resolución, el usuario operador podrá enviar la información consolidada de los formularios de movimiento de mercancías, hasta el 24 de octubre.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día 1° de octubre de 2019, una vez publicada en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2019.

El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.

 

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