Dian expide la Resolución 000064 de 2020, a través de la cual establece lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Esta información deberá ser presentada de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dian, haciendo uso de la firma electrónica, a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Cabe señalar que, la no entrega de dicha información o la entrega de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del ET.
DIAN
Resolución 000064
junio 18 de 2020
Por la cual se establece la información de que trata el Artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del Artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo No 682 de 21 de mayo 2020.
Considerando
Que el numeral 1° del Artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del Artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que con base en lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional, posteriormente mediante Decreto No. 637 del 06 de mayo, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.
Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.
Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020, se establece que el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior,
Resuelve
Artículo 1º. Información a entregar por parte del responsable. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000075 del 08-07-2020> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:
a. Tipo de documento del comprador
b. Número de identificación del comprador
c. Nombre del comprador
d. Tipo de factura
e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador
f. Lugar y Fecha de la Factura
g. Categoría del bien cubierto h. Género del bien cubierto
i. Número de unidades
j. Unidad de medida
k. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
l. Valor unitario del bien y valor total de la factura
m. Medio de pago
n. Número de comprobante de pago
o. Fecha de entrega de la mercancía vendida
p. Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.
Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
d. TIPOS DE FACTURA
1 | Factura electrónica |
2 | Factura Sistema POS |
3 | Factura de papel |
g. CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO
1 | Complementos de vestuario |
2 | Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones |
3 | Elementos deportivos |
4 | Juguetes y juegos |
5 | Vestuario |
6 | Útiles escolares |
7 | Bienes e insumos para el sector agropecuario |
<Literal modificado por el Art.1 de la Resolución 000081 del 29-07-2020>
h. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
1 | Morrales | 40 | Otros equipos de comunicación | 79 | Bodies |
2 | Maletines | 41 | Pelotas de caucho | 80 | Bañadores |
3 | Bolso de mano | 42 | Bolas | 81 | Sudaderas |
4 | Carteras | 43 | Balones | 82 | Chalecos |
5 | Gafas de sol | 44 | Raquetas | 83 | Leggings |
6 | Paraguas | 45 | Bates | 84 | Ropa interior |
7 | Pañoletas | 46 | Mazos | 85 | Calcetines |
8 | Bisutería | 47 | Gafas de natación | 86 | Otro tipo de vestuario |
9 | Televisores | 48 | Trajes de neopreno | 87 | Botas |
10 | Parlantes uso doméstico | 49 | Aletas | 88 | Botines |
11 | Tabletas | 50 | Salvavidas | 89 | Sandalias |
12 | Refrigeradores | 51 | Cascos | 90 | Zapatos deportivos |
13 | Congeladores | 52 | Protectores de manos, codos y espinillas | 91 | Zapatos casuales |
14 | Lavaplatos eléctricos o a gas | 53 | Zapatos especializados para práctica deportes | 92 | Otro tipo de calzado |
15 | Máquinas de lavar y secar para el hogar | 54 | Bicicletas (incluyendo eléctricas) | 93 | Cuadernos |
16 | Aspiradoras | 55 | Muñecas | 94 | Software educativo |
17 | Enceradoras de piso | 56 | Muñecos que representen personajes | 95 | Lápices |
18 | Trituradores de desperdicios | 57 | Animales de juguete | 96 | Esferos |
19 | Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos | 58 | Muñecos de peluche y de trapo | 97 | Borradores |
20 | Máquinas de afeitar eléctricas | 59 | Instrumentos musicales de juguete | 98 | Tajalápices |
21 | Cepillos de dientes eléctricos | 60 | Trenes eléctricos | 99 | Correctores |
22 | Calentadores de agua eléctricos o a gas | 61 | Naipes y juegos de tablero | 100 | Plastilina |
23 | Planchas eléctricas | 62 | Juegos electrónicos y videojuegos | 101 | Pegantes |
24 | Secadores eléctricos o a gas | 63 | Sets de construcción | 102 | Tijeras |
25 | Calentadores de ambiente | 64 | Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos | 103 | Semillas y frutos para la siembra |
26 | Ventiladores de uso doméstico | 65 | Rompecabezas y canicas | 104 | Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos |
27 | Aires acondicionados | 66 | Patinetas (incluye patinetas eléctricas) | 105 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores |
28 | Hornos eléctricos o a gas | 67 | Vestidos | 106 | Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación |
29 | Hornos microondas | 68 | Monos | 107 | Reguladores del crecimiento de las plantas |
30 | Planchas para cocinar | 69 | Camisas | 108 | Sistemas de riego |
31 | Tostadores | 70 | Camisetas | 109 | Aspersores y goteros para sistemas de riego |
32 | Cafeteras o teteras | 71 | Tops | 110 | Guadañadoras |
33 | Resistencias eléctricas para calefacción | 72 | Polos | 111 | Cosechadoras |
34 | Computadores personales | 73 | Jerséis y cárdigans | 112 | Trilladoras |
35 | Teléfonos móviles | 74 | Chaquetas | 113 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar |
36 | Teléfonos fijos | 75 | Abrigos | 114 | Concentrados y/o medicamentos para animales |
37 | Módems | 76 | Pantalones | 115 | Alambres de púas |
38 | Routers | 77 | Shorts y bermudas | 116 | Cercas |
39 | Radioteléfonos | 78 | Faldas |
j. UNIDAD DE MEDIDA
1 | Unidad |
2 | Par |
3 | Otro |
m. MEDIO DE PAGO
1 | Tarjeta Crédito |
2 | Tarjeta Débito |
3 | Transferencia |
4 | Otro mecanismo |
Artículo 2º. Plazo de entrega de la información. La información a que se refiere el Artículo 1º de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Artículo 3º Sanción por no entregar la información. De conformidad con el inciso final del Artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información, o que se entregue de forma extemporanea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Artículo 4º Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Artículo 5º Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
– El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 6º Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
Artículo 7º Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 8º La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de Junio del 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARZONA (SIC)
Director General
Publicada en D.O. 51.350 del 19 de Junio de 2020.
<Anexo modificado por la Resolución 000081 del 29-07-2020>
Anexo