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Resolución 000064 del 18-06-2020

Dian expide la Resolución 000064 de 2020, a través de la cual establece lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Esta información deberá ser presentada de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dian, haciendo uso de la firma electrónica, a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Cabe señalar que, la no entrega de dicha información o la entrega de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del ET.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2020
Resolución 000064 del 18-06-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000064
junio 18 de 2020

Por la cual se establece la información de que trata el Artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del Artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo No 682 de 21 de mayo 2020.

Considerando

Que el numeral 1° del Artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

Que el numeral 4° del Artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que con base en lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional, posteriormente mediante Decreto No. 637 del 06 de mayo, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.

Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020, se establece que el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.

En virtud de lo anterior,

Resuelve

Artículo 1º. Información a entregar por parte del responsable. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000075 del 08-07-2020> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:

a. Tipo de documento del comprador
b. Número de identificación del comprador
c. Nombre del comprador
d. Tipo de factura
e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador
f. Lugar y Fecha de la Factura
g. Categoría del bien cubierto h. Género del bien cubierto
i. Número de unidades
j. Unidad de medida
k. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
l. Valor unitario del bien y valor total de la factura
m. Medio de pago
n. Número de comprobante de pago
o. Fecha de entrega de la mercancía vendida
p. Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.

Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero

 

d. TIPOS DE FACTURA

   
1 Factura electrónica
2 Factura Sistema POS
3 Factura de papel

 

g. CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO

   
1 Complementos de vestuario
2 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
3 Elementos deportivos
4 Juguetes y juegos
5 Vestuario
6 Útiles escolares
7 Bienes e insumos para el sector agropecuario

<Literal modificado por el Art.1 de la Resolución 000081 del 29-07-2020>

h. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

Código

Descripción

Código

Descripción

Código

Descripción

1 Morrales 40 Otros equipos de comunicación 79 Bodies
2 Maletines 41 Pelotas de caucho 80 Bañadores
3 Bolso de mano 42 Bolas 81 Sudaderas
4 Carteras 43 Balones 82 Chalecos
5 Gafas de sol 44 Raquetas 83 Leggings
6 Paraguas 45 Bates 84 Ropa interior
7 Pañoletas 46 Mazos 85 Calcetines
8 Bisutería 47 Gafas de natación 86 Otro tipo de vestuario
9 Televisores 48 Trajes de neopreno 87 Botas
10 Parlantes uso doméstico 49 Aletas 88 Botines
11 Tabletas 50 Salvavidas 89 Sandalias
12 Refrigeradores 51 Cascos 90 Zapatos deportivos
13 Congeladores 52 Protectores de manos, codos y espinillas 91 Zapatos casuales
14 Lavaplatos eléctricos o a gas 53 Zapatos especializados para práctica deportes 92 Otro tipo de calzado
15 Máquinas de lavar y secar para el hogar 54 Bicicletas (incluyendo eléctricas) 93 Cuadernos
16 Aspiradoras 55 Muñecas 94 Software educativo
17 Enceradoras de piso 56 Muñecos que representen personajes 95 Lápices
18 Trituradores de desperdicios 57 Animales de juguete 96 Esferos
19 Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos 58 Muñecos de peluche y de trapo 97 Borradores
20 Máquinas de afeitar eléctricas 59 Instrumentos musicales de juguete 98 Tajalápices
21 Cepillos de dientes eléctricos 60 Trenes eléctricos 99 Correctores
22 Calentadores de agua eléctricos o a gas 61 Naipes y juegos de tablero 100 Plastilina
23 Planchas eléctricas 62 Juegos electrónicos y videojuegos 101 Pegantes
24 Secadores eléctricos o a gas 63 Sets de construcción 102 Tijeras
25 Calentadores de ambiente 64 Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos 103 Semillas y frutos para la siembra
26 Ventiladores de uso doméstico 65 Rompecabezas y canicas 104 Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos
27 Aires acondicionados 66 Patinetas (incluye patinetas eléctricas) 105 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores
28 Hornos eléctricos o a gas 67 Vestidos 106 Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación
29 Hornos microondas 68 Monos 107 Reguladores del crecimiento de las plantas
30 Planchas para cocinar 69 Camisas 108 Sistemas de riego
31 Tostadores 70 Camisetas 109 Aspersores y goteros para sistemas de riego
32 Cafeteras o teteras 71 Tops 110 Guadañadoras
33 Resistencias eléctricas para calefacción 72 Polos 111 Cosechadoras
34 Computadores personales 73 Jerséis y cárdigans 112 Trilladoras
35 Teléfonos móviles 74 Chaquetas 113 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar
36 Teléfonos fijos 75 Abrigos 114 Concentrados y/o medicamentos para animales
37 Módems 76 Pantalones 115 Alambres de púas
38 Routers 77 Shorts y bermudas 116 Cercas
39 Radioteléfonos 78 Faldas

 

j. UNIDAD DE MEDIDA

   
1 Unidad
2 Par
3 Otro

 

m. MEDIO DE PAGO

   
1 Tarjeta Crédito
2 Tarjeta Débito
3 Transferencia
4 Otro mecanismo

 

Artículo 2º. Plazo de entrega de la información. La información a que se refiere el Artículo 1º de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el 31 de agosto de 2020.

Artículo 3º Sanción por no entregar la información. De conformidad con el inciso final del Artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información, o que se entregue de forma extemporanea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 4º Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

Artículo 5º Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

ParágrafoPara efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
– El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 6º Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

Artículo 7º Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 8º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de Junio del 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARZONA (SIC)
Director General

Publicada en D.O. 51.350 del 19 de Junio de 2020.

<Anexo modificado por la Resolución 000081 del 29-07-2020>

Anexo

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