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Resolución 0000686 de 26-01-2011


Actualizado: 26 enero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Resolución 0000686

26-01-2011

Por medio de la cual se modifica el Anexo de la Resolución 08699 de octubre 20 de 2003 y se adoptan otras disposiciones en relación con la recepción y recaudo de impuestos, gravámenes y derechos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 21 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 26 de la Resolución 0008 de enero de 2000, y

Considerando:

Que el artículo 26 de la Resolución Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar los cambios o modificaciones que crea convenientes sobre el proceso de recepción y recaudo de todos los impuestos o rentas del orden nacional que administra la DIAN.

Que el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 0008 de 2000 establece la celebración de un Acuerdo entre la DIAN y las entidades autorizadas para recaudar, al cual deberán sujetarse los suscribientes.

Que en cumplimiento de los compromisos suscritos en el Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2010, se definió para la segunda etapa suprimir dos (2) copias de los documentos aduaneros y una (1) copia de los documentos tributarios, es decir, que los formularios a utilizar a partir del año 2011 sólo tendrán dos ejemplares por formulario: original para la DIAN y copia para el contribuyente.

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar la Ficha Técnica de que trata el artículo 3° de la Resolución 8699 de 2003, que se encuentra como anexo de la misma, que contiene las especificaciones técnicas de los autoadhesivos utilizados para el proceso de recepción y recaudo de los impuestos, gravámenes y derechos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La nueva ficha técnica se anexa a la presente resolución.

Artículo 2°. Las entidades autorizadas para recaudar deberán utilizar los autoadhesivos a los cuales se hace referencia, a partir de las nuevas solicitudes de impresión que realicen para la versión de formularios del año 2011.

Artículo 3°. Las entidades autorizadas para recaudar podrán utilizar los autoadhesivos que tengan en inventario, anulando los que se identifiquen con el número de recuadro “3” y “4” de cada juego, hasta agotar las existencias.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 26-01-2011.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López. 

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