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Resolución 000070 de 28-10-2019

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET deben ser definidas por la Dian con dos meses de antelación al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Esta entidad publicó la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Finalmente, cabe señalar que junto con esta resolución se publicaron cinco anexos.

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019
Resolución 000070 de 28-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000070
Octubre 28 de 2019

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015.

Considerando

Que los artículos 631 y 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Que el Parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir las especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos para su presentación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resuelve

TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l) Las Cámaras de comercio.

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q) Las autoridades catastrales

r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2020 adelante el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.

Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

<Parágrafo adicionado por el Art.1 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

TÍTULO II

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren

convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2020 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:

  1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo
  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2020 en virtud de los contratos, discriminando:
    1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en
    2. Concepto del pago
    3. Valor del pago o abono en cuenta
    4. Base de retención practicada a título de renta
    5. Retención practicada a título de renta
    6. Retención practicada a título de IVA
    7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta

Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
  2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
  3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
  4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
  5. Otros contratos, en el concepto 7500.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta resolución.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social «CUANTIAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior se informarán acumulados en un sólo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: «OPERACIONES DEL EXTERIOR» y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.

Parágrafo 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.

Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.

Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

Parágrafo 9. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

TÍTULO III

INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1

CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:

  1. Tipo de documento
  2. Documento Identificación
  3. Apellidos y nombres o razón social,
  4. Dirección
  5. Código del Municipio
  6. Código del Departamento
  7. País
  8. Tipo de cuenta
  9. Número de la cuenta
  10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
  11. Saldo final de la cuenta
  12. Promedio del saldo final diario
  13. Mediana del saldo diario de la cuenta
  14. Valor saldo máximo de la cuenta
  15. Valor saldo mínimo de la cuenta
  16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
  17. Número de movimientos de naturaleza crédito
  18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
  19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
  20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
  21. Número de movimientos de naturaleza débito
  22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Cuenta de ahorros
2 Cuenta corriente
4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5 Depósitos electrónicos

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.
8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10 Cuentas no exentas del tributo
11 Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012

 

Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Titulares secundarios
2 Firmas autorizadas

 

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

  1. Dirección
  2. Código del municipio
  3. Código del departamento
  4. País

Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”

Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.

Parágrafo 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a 31 de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario:

  1. Tipo de documento
  2. Documento Identificación
  3. Apellidos y nombres o razón social,
  4. Dirección
  5. Código del Municipio
  6. Código del Departamento
  7. País
  8. Número del certificado o título
  9. Tipo de título
  10. Tipo de Movimiento
  11. Saldo Inicial del título
  12. Valor de la inversión efectuada
  13. Valor de los intereses causados
  14. Valor de los intereses pagados
  15. Retención en la fuente practicada
  16. Saldo Final del título

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 8.

TIPOS DE TÍTULO

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

 
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1 Certificado Depósito de Mercancías
2 Bono de Prenda.
3 Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4 Certificado de Depósito a Término (CDT)
5 Bono Ordinario
6 Bono subordinado
7 Otros

 

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Emisión
2 Renovación
3 Cancelación
4 Vigente

 

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1

Titulares secundarios

 

Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

 

Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

CAPÍTULO 2

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL

ARTÍCULO 5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE

VALORES DECEVAL. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:

De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

  1. Tipo de documento del emisor
  2. Número de identificación del emisor
  3. Razón Social del Emisor
  4. ISIN
  5. Código del Depósito
  6. Nombre del Depósito
  7. Fecha de expedición
  8. Fecha de vencimiento
  9. de Cuenta
  10. Tipo de Cuenta
  11. Código de Clase y Subclase del Título
  12. Descripción Clase y Subclase de Título
  13. Número de unidades del Título
  14. Tipo de documento del inversionista
  15. Número de identificación del inversionista
  16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
  17. Dirección del inversionista
  18. Correo electrónico
  19. Saldo total
  20. Recaudo capital
  21. Recaudo dividendos
  22. Recaudo rendimientos
  23. Retención en la fuente a título de renta
  24. Número total de mancomunados por

Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.

Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.

Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE CUENTA

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Individual
2 Mancomunada “Y”
3 Mancomunada “O”

 

Parágrafo 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

Parágrafo 4. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

TÍTULO IV

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1

TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los

bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el Formato 1023, Versión 6.

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Tarjeta de crédito principal
2 Tarjeta de crédito amparada
3 Tarjeta de crédito empresarial

 

Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año, el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás

entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el Formato 1026, Versión 6.

Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Préstamos comerciales
2 Préstamos de consumo
3 Préstamos hipotecarios
4 Otros préstamos

 

CAPÍTULO 2

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los

administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los

rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
6 Fondo Inversión Colectiva
7 Fondo nuevos emprendimientos innovadores

 

Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Titular secundario
2 Firma autorizada
3 Beneficiario

 

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

CAPÍTULO 3

FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones Obligatorias , Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:

  • Aportes Obligatorios Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
  1. Tipo del documento del afiliado
  2. Número de identificación del afiliado
  3. Apellidos y Nombres del afiliado
  4. Ubicación del afiliado
  5. Correo Electrónico del afiliado
  6. Tipo de Aportante
  7. Tipo del documento del Aportante
  8. Número de identificación del Aportante
  9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante
  • Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9; la siguiente información:
  1. Tipo de Aporte
  2. Tipo del documento del afiliado
  3. Número de identificación del afiliado
  4. Apellidos y Nombres del afiliado
  5. Ubicación del afiliado
  6. Correo Electrónico del afiliado
  7. Número de la cuenta
  8. Valor del saldo inicial de los aportes
  9. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo
  10. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio
  11. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario
  12. Valor rendimientos causados en el periodo
  13. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario
  14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario
  15. Valor del saldo final de los aportes
  16. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

 
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1 Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)
2 Aportes voluntarios a pensión

 

Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

  1. Tipo de Aportante
  2. Tipo del documento del Aportante
  3. Número de identificación del Aportante
  4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTANTE

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Empleador
2 Partícipe independiente
3 Trabajador
4 Patrocinador

 

Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

Parágrafo 2. Los rendimientos causados, los retiros de rendimientos efectuados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el periodo en el Formato 1022, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

<Parágrafo adicionado por el Art.2 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

CAPÍTULO 4

CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC)

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO

CONTRACTUAL (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000)

Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
3 Aporte Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)
4 Aporte     Cuentas      de     Ahorro Voluntario Contractual (AVC)

<Parágrafo adicionado por el Art.3 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 1. La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 – Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.

Parágrafo 2. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes.

CAPÍTULO 5 FONDOS DE CESANTÍAS

ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

  1. Tipo de documento del afiliado
  2. Número de identificación del afiliado
  3. Apellidos y Nombres del afiliado
  4. Dirección del afiliado
  5. Correo Electrónico del afiliado
  6. Tipo de Afiliado
  7. Valor del saldo inicial de las cesantías
  8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo
  9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo
  10. Valor de los retiros en el periodo
  11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo
  12. Valor del saldo final de las cesantías

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

  1. Tipo de Aportante
  2. Tipo del documento del Aportante
  3. Número de identificación del Aportante
  4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO AFILIADO

 
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1 Trabajador
2 Partícipe independiente

 

TIPO APORTANTE

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Empleador
2 Partícipe independiente

 

Parágrafo 1. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado, se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.

Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

CAPÍTULO 6

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La

Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:

  1. NIT del comisionista de
  2. Dígito de verificación.
  3. Razón
  4. Dirección.
  5. Código
  6. Código
  7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
  8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
  9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.
  10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

<Parágrafo adicionado por el Art.4 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el período en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:

  1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  2. Dígito de verificación.
  3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  4. Dirección.
  5. País.
  6. Código departamento.
  7. Código municipio.
  8. Valor de las adquisiciones.
  9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.

CAPÍTULO 7 SOCIEDADES FIDUCIARIAS

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

  • Fideicomisos Administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO Subtipo 1- Administración y pagos Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTÍAS Subtipo 1- Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.

Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a sociedades o entidades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

152. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

153. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 35 de la presente resolución.

Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste.

<Parágrafo adicionado por el Art.5 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.

TÍTULO V

INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES

Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable, según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015.

CAPÍTULO 1

SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS,

COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.

El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Tratándose de aportes a cooperativas y

fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001

– Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

CAPÍTULO 2

PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:

 
1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso

para el trabajador, en el concepto 5056.

3. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9. Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de

Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

11. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-

2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos

125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

15. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
16. El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
17. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058.
18. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
20. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse

en el concepto 5008.

21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el

concepto 5023

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
29. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
30. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta

se debe reportar en el concepto 5031. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

31 Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
32. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en

cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019.
36. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
37. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
38. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
39. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059.
40. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 en el concepto 5061.
41. Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.
42. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5068.
43. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5069.
44. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles

correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5070.

45. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5071.
46. Desembolsos por depósitos judiciales, en el concepto 5073
47. Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, en el concepto 5074
48. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5075
49. Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, inciso 4 del art. 23-1 del

E.T. en el concepto 5076

 

Impuesto de Timbre Nacional:

 
50. Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
51. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.

 

Otras retenciones

 
52. Retenciones impuesto nacional al consumo, en el concepto 5077
53. Retenciones contribución laudos arbitrales, en el concepto 5078

 

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

 
54. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
55. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
56. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.
57. El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5072.

 

Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

 
58. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064.
59. Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065.

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad

de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.

Parágrafo 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.

Parágrafo 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Parágrafo 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Parágrafo 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

Parágrafo 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.

Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre, el valor base de la retención del impuesto nacional al consumo, el valor base de la retención de la contribución para laudos arbitrales y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Los valores de la retención de impuesto de timbre, de la retención del impuesto nacional al consumo y de la retención de la contribución para laudos arbitrales, se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

<Parágrafo adicionado por el Art.6 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

CAPÍTULO 3

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

 
1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
2. Retención por ventas, en el concepto 1302.
3. Retención por servicios, en el concepto 1303.
4. Retención por honorarios, en el concepto 1304.
5. Retención por comisiones, en el concepto 1305.
6. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
7. Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.
8. Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.
9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
10. Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320
11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
14. Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.
15 Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales art. 242-1 del E.T. en el concepto 1320. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310.

 

CAPÍTULO 4 INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:

4001Ingresos brutos de actividades ordinarias

 
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
4002 Otros ingresos brutos
4003 Ingresos por intereses y rendimientos financieros.
4004 Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
4005 Ingresos a través de consorcio o uniones temporales
4006 Ingresos a través de mandato o administración delegada
4007 Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4008 Ingresos a través de fiducia
4009 Ingresos a través de terceros (Beneficiario)
4011 Ingresos a través de joint venture
4012 Ingresos a través de cuentas en participación
4013 Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas
4014 Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización
 

4015

Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización, artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.
 

4016

Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.

 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.

Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

Parágrafo 3. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

Parágrafo 4. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago y aquellos relacionados con programas de fidelización, no se deben incluir en los conceptos de ingresos brutos por operaciones propias.

CAPÍTULO 5

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO E IMPUESTO AL CONSUMO

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información deben suministrar:

20.1 Valor de IVA descontable. El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.

El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

El valor del IVA descontable en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

20.2 Valor del IVA generado y/o impuesto al consumo: El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000); y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

CAPÍTULO 6 SALDO DE LOS PASIVOS

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando:

  1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
  2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

 
1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
3. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9. El valor de los pasivos por depósitos judiciales, en el concepto 2211
10. El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización, en el concepto 2212
11. El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T., en el concepto 2213.
12 El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

 

Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.

CAPÍTULO 7

SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS

ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE.  Las  personas  naturales  y  sus  asimiladas,  las  personas  jurídicas  y  sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando:

  1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
  2. El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

 
1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
4. El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor, en el concepto 1318

 

Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante

Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.

CAPÍTULO 8 SECRETARIOS GENERALES

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.

Parágrafo 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

CAPÍTULO 9

INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.

El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Parágrafo 1. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 -Ingresos recibidos-.

Parágrafo 2. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

CAPÍTULO 10

INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:

25.1.  Información de los Saldos de Cuentas

a. Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.

b. El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento

25.1.  Inversiones

a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

 
1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
2. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
6. Valor patrimonial de los criptoactivos, en el concepto 1206.

 

Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205.

Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

25.3 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 

 
Ítem Descripción Concepto
1. Venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Art. 235-2 numeral 3. 8104
2. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua el caucho y el marañón. Art. 235-2 numeral 5. 8106
3. Prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Art. 235-2 numeral 6. 8109
4. Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 Art. 207-2 E.T. Sentencia C-083 del 2018. 8111
5. Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. 8120
6. Creaciones literarias dela economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Art. 235-2 numeral 8. 8121
7. Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. art. 218 E.T. 8125
  8. Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5.   8127
9. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., Art. 207-2, Num 3 Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 8133
10. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T., Art. 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 8134
11. Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art. 126- 1, inc. 2 8140
12. Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4. 8141
13. Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art 358 E.T. 8142
  14. Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., convenios internacionales ratificados por Colombia.   8145
15. Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207. 8156
  16. Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, numeral 12.   8159
17. Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46. 8160
  18. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. Art. 235-2 numeral 4, literal a)   8164
19. Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal b). 8165
  20. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal c).   8166
  21. Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal d).   8167
  22. Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4 literal e)   8168
  23. Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Art. 101 de la Ley 100 de 1993. Art. 235-2 numeral 9.   8169
24. Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. 8170
25. Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., Art. 235-2 numeral 1, E.T. 8171
26. Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., Art. 235-2 numeral 2, E.T. 8172

 

25.4. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
1 Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., Art. 158-3. 8200
2 Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145. 8205
3 Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8207
4 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124. 8208
5 Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. 8209
6 Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179. 8210
7 Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115. 8211
8 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161. 8212
9 Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., art. 119. 8215
10 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16. 8217
11 Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14. 8218
12 Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75. 8225
13 Deducción por concepto de regalías en el país. 8227
14 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 8228
15 Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1. 8229
16 Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30. 8230
17 Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, art.98 8231
18 Deducción de impuestos devengados, E.T., art. 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8233
19 Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. 8234
20 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. 8235
21 Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1. 8236
22 Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. 8237
 

23

Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art.145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87).  

8238

24 Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art. 146. 8239
25 Deducción por pérdida de activos. E.T. art. 148. 8240
26 Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). E.T., art. 114. 8241
27 Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 114. 8242
28 Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., art. 114. 8243
29 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. 8244
30 Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. 8245
31 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art- 126-1, inciso 6. 8246
32 Deducción   por   concepto   de    contribuciones   parafiscales   agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. 8247
 

33

Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Art. 108-1 del E.T.  

8248

34 Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, art. 189. 8249
35 Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21. 8250
36 Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. 8255
37 Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124 8256
38 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. art. 166. 8257
39 Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. 8259
40 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112. 8261
41 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L.361/1997, art. 31. 8263
42 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, art. 97. 8264
43 Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP. E.T., art. 19-3. 8265
44 Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art. 126. 8267
45 Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23. 8271
46 Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Art. 4 L. 1493/11. 8272
47 Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12. 8273
48 Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, art. 11. 8274
49 Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Art. 14 L.1715/2014 8275
50 Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, num.1. 8276
51 Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inciso 1. 8277
52 Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inciso 2. 8278
53 Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art.110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8279
 

54

Deducción especial de Impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. E.T., art. 115-2 del E.T., adicionado por L. 1819/2016, art. 67.  

8281

55 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2 8282
56 Deducción por depreciación. E.T., art. 128. 8283
57 Costo por depreciación 8284
58 Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129 8285
59 Deducción de inversiones. E.T., art. 142 8286
60 Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Art. 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016) 8287
61 Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86 8288
62 Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150 8290
63 Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art. 158-1, inciso 2. 8291
64 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Art.159, modificado L. 1819/2016, art. 92. 8292
65 Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167 8293
66 Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, Art. 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto 8294
67 Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. 8295
68 Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 literal a) 8296
69 Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 literal b) 8297
 

70

Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107- 2 literal c)  

8298

71 Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. 8299

 

25.5 Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
1 Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1. 9001
2 Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 Art. 424 E.T. 9002
3 Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3, modificado L.1819/2016, art.175, num. 5. 9003
4 Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art.424, num.4. 9004
 

5

Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num. 7.  

9007

6 Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, art.175, num. 6. 9008
7 Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 9. 9009
8 Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y sólo reposición. E.T., art. 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 10 9010
9 Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11 9012
 

10

Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, parágrafo 2, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 14.  

9013

11 Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art. 427. E.T. 9014
12 Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Art. 12 Ley 1715 de 2014. 9015
13 Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. Art. 476 E.T. 9016
14 Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9. 9017
 

15

Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., art. 476, num. 16.  

9018

16 Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, numerales 11, 12, 13. 9019
17 Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, num. 15. 9020
18 Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art. 476, num.5 9021
19 Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num. 3. 9023
20 Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., art. 476, num. 25 9024
21 Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, num. 29. 9025
22 Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, num. 18 9026
23 Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, num. 24 9027
24 Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art. 476, num. 22 9028
25 Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art. 476, num. 19. 9029
26 Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, num 7. 9030
27 Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, num. 4 9031
28 Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, num. 28 9032
 

29

Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14.  

9033

30 Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., art. 476, num. 10. 9034
31 Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31 9035
32 Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. 9036
 

33

Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175.  

9037

34 Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423. 9038
 

35

Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art. 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 8  

9039

 

36

Exclusión de IVA en alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13.  

9040

 

37

Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art. 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16.  

9041

 

38

Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, art. 175.  

9042

39 Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9043
 

40

Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.  

9044

 

41

Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.  

9045

42 Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9046
 

43

Excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26  

9047

44 Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27 9048
 

45

Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., art. 476, num. 17  

9049

46

Exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13.

9050

 

25.6 Tarifas especiales impuesto sobre las Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
1 Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1, 9100
2 Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2. 9101
 

3

Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 Art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186.  

9102

4 Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3, 9103
 

5

Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2.  

9105

 

6

Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num.3.  

9106

7 Tarifa del 5%. El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. Numeral 4 art. 468-1 del Art. 174 Ley 1955 de 2019. 9107

 

25.6 Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
1 Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. 9200
2 Exención de IVA en venta de biocombustible. E.T., art. 477, num. 1. 9201
3 Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. 9202
4 Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c. 9203
5 Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d. 9204
6 Exención  de IVA  por  cuadernos subpartida 48.20.20.00.00,    diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f. 9205
7 Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h. 9206
8 Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. 9207
 

9

Exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4.  

9208

 

 

10

Exención de IVA Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5.  

 

9209

 

 

11

Exención en IVA Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del art. 477 del E.T.  

 

9210

 

CAPÍTULO 11

INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO

 

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

26.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:

  1. Concepto del descuento tributario
  2. Tipo del documento del tercero
  3. Número de identificación del tercero
  4. Apellidos y nombres del tercero
  5. Dirección del tercero
  6. Correo electrónico
  7. Valor del pago o abono en cuenta
  8. Valor del descuento tributario solicitado

Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
 

1

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254.  

8303

2 Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. 8305
3 Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafo 1 y 2 del 158-1 del E.T. 8316
4 Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. 8317
 

5

Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016,

art. 105.

 

8318

 

6

Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro

no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105.

 

8319

7 Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103.  

8320

8 Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105.  

8321

9 Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015.  

8322

 

10

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T.  

8323

 

11

Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1  

8324

12 Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126- 2, inciso. 2.  

8325

13 Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3. 8326
14 Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. 8327
 

15

Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903.  

8328

 

16

Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos

ART. 912 E.T.

 

8329

17 Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T. 8330
18 Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T. 8331

 

26.2 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:

  1. Concepto solicitado
  2. Tipo de documento del tercero
  3. Número de Identificación del tercero
  4. Apellidos y nombres del tercero
  5. Dirección del tercero
  6. Correo electrónico
  7. Valor total del ingreso
  8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.

Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:

 
Ítem Descripción Concepto
1 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2). 8001
2 Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36- 1, incisos 2 y 3. 8005
3 Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inciso 4. 8006
4 Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3. 8007
5 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. 8008
6 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. 8009
 

7

Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53.  

8010

 

8

Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40.  

8011

9 Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. 8013
10 Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR). E.T., art. 52. 8014
11 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44. 8015
12 Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. 8016
13 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2 8017
14 Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13) 8019
 

15

Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro – AIS e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T.  

8023

16 Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. 8025
17 Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1. 8026
18 Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. 8028
 

19

Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T.  

8029

20 Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1. 8030
21 Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. 8032
22 Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T. 8033
23 Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57 -2. 8034
24 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16. 8035
25 Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. 8036
 

26

Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inciso 4.  

8037

27 Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 3. 8038
 

28

Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13.  

8039

29 Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 14. 8040
30 Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. 8041
31 Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T. 8042
32 Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T. 8043
33 Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8, literal c). 8044
34 Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14) 8045
35 Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T. 8046
36 Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D.R. 437/2013, art. 8 8047
37 Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32. 8048
38 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. 8049
 

39

Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo – BIC Art. 44 Ley 789 de 2002.  

8050

 

CAPÍTULO 12

CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL

ARTÍCULO 27. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:

 

 
1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
2. El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
3. El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión1, teniendo en cuenta lo

establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente resolución.

4. El  valor  del  IVA  generado,  el  valor  del  impuesto  al  consumo  y  el  valor  del  IVA  recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución.
5. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución.
6. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución.

 

Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo de Contrato

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Mandato y/o Administración delegada
2 Consorcio y/o Unión Temporal
3 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4 Joint Venture
5 Cuentas en participación
6 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Conceptos Ingresos:

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
4040 Mandato y/o Administración delegada
4010 Consorcio y/o Unión Temporal
4050 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4060 Joint Venture
4030 Cuentas en participación
4080 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Conceptos Créditos Activos:

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1340 Mandato y/o Administración delegada
1370 Consorcio y/o Unión Temporal
1350 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
1360 Joint Venture
1330 Cuentas en participación
1380 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Conceptos Pasivos:

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
2240 Mandato y/o Administración delegada
2270 Consorcio y/o Unión Temporal
2250 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
2260 Joint Venture
2230 Cuentas en participación
2280 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.

Parágrafo 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el Parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.

Parágrafo 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución.”

27.1 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto único 1625 del 2016, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

27.2 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

27.3 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

27.4 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

27.5 INFORMACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.

27.6 INFORMACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

CAPÍTULO 13

INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS

<Artículo suprimido por el Art.7 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. Conforme con lo establecido en el literal n) del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y quienes reporten información de contratos de colaboración empresarial, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 de la presente resolución, deben suministrar la siguiente información en el Formato 5253 Versión 2:

  1. Tipo de

De sus beneficiarios efectivos

  1. Tipo de beneficiario efectivo.
  2. Tipo de documento.
  3. Número de identificación.
  4. Nombres y apellidos.
  5. Fecha de nacimiento.
  6. País de nacionalidad.
  7. Dirección, departamento, municipio y país de residencia fiscal.
  8. Correo electrónico.
  9. Fecha inicial y final como beneficiario
  10. Participación en la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
  11. Participación en los rendimientos o utilidades decretados o causados por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
  12. Valor total de los rendimientos o utilidades decretados o causados por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica a favor del beneficiario efectivo.

De la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.

  1. Valor total de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
  2. Valor total de los rendimientos o utilidades decretados o causados por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
  3. Identificación del fideicomiso, título o contrato.

Parágrafo 1. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.

Parágrafo 2. En el caso de inversiones desde el exterior representadas por instituciones financieras sujetas a reportar de acuerdo con la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no deberá reportarse el beneficiario efectivo en la medida en que dicho representante esté obligado a reportar toda la información en virtud del artículo 4 de la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto a todas las cuentas reportables relacionadas con dicho representante.

Parágrafo 3. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.

Parágrafo 4. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la fecha inicial a partir de la cual se tuvo la calidad de beneficiario efectivo, la cual puede ser anterior al año gravable a reportar. La fecha final corresponderá a la última fecha hasta la cual se tuvo la calidad de beneficiario efectivo; si a 31 de diciembre del respectivo año informado la condición de beneficiario efectivo se mantiene, esta corresponderá a la fecha final.

Parágrafo 5. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán las siguientes tablas:

Tipo Informante

 
Concepto Descripción
1 Sociedad nacional
2 Establecimiento permanente de empresas del exterior
3 Patrimonio autónomo
4 Encargo Fiduciario
5 Mandatario y/o Administrador delegado
6 Fondo Inversión Colectiva
7 Consorcio y/o Unión Temporal
8 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
9 Joint Venture
10 Gestor en Cuentas en Participación
11 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Tipo beneficiario efectivo

 
Concepto Descripción
1 Controlante efectivo
2 Beneficiario
3 Controlante efectivo y Beneficiario

 

Parágrafo 6. La casilla de identificación de fideicomiso, título o contrato deberá ser reportada por las sociedades fiduciarias, las administradoras de fondos de inversión colectiva y los contratos de colaboración empresarial.

Los fideicomisos y fondos de inversión colectiva se identifican con el número utilizado en los formatos 1013 y 1021, según corresponda, y de acuerdo con lo especificado en los artículos 9 y 14 de la presente resolución.

Los contratos de colaboración empresarial se identifican con el número de contrato o un consecutivo, el cual estará bajo control del informante.

CAPÍTULO 14

OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ARTÍCULO 29. LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS    FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:

29.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.

 
Ítem Descripción Concepto
1 Efectivo y equivalentes al efectivo. 1020
2 Inversiones e instrumentos financieros derivados. 1021
3 Cuentas por cobrar. 1022
4 Inventarios. 1023
5 Gastos pagados por anticipado. 1024
6 Activos por impuestos corrientes. 1025
7 Activos por impuestos diferidos. 1026
8 Propiedades, planta y equipo. 1027
9 Activos intangibles. 1028
10 Propiedades de inversión. 1029
11 Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. 1030
12 Activos biológicos. 1031
13 Otros activos. 1032
14 Obligaciones financieras y cuentas por pagar. 2020
15 Arrendamientos por pagar. 2021
16 Otros pasivos financieros. 2022
17 Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. 2023
18 Pasivos por impuestos diferidos. 2024
19 Pasivos por beneficios a los empleados. 2025
20 Provisiones. 2026
21 Pasivos por ingresos diferidos. 2027
22 Otros pasivos. 2028
23 Capital social, reservas y otros. 3020
24 Utilidad o excedente del ejercicio. 3021
25 Pérdida o déficit del ejercicio. 3022
26 Ganancias acumuladas. 3023
27 Pérdidas acumuladas. 3024
28 Ganancias acumuladas – ORI. 3025
29 Pérdidas acumuladas – ORI. 3026
30 Saldo crédito Inversión suplementaria. 3027
31 Saldo débito Inversión suplementaria. 3028
32 Patrimonio controlante (positivo). 3029
33 Patrimonio controlante (negativo) 3030
34 Patrimonio no controlante (positivo). 3031
35 Patrimonio no controlante (negativo) 3032
36 Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios. 4120
37 Devoluciones, rebajas y descuentos. 4121
38 Ingresos financieros. 4122
39 Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. 4123
40 Ingresos por mediciones a valor razonable. 4124
41 Utilidad por venta o enajenación de activos. 4125
42 Ingresos por reversión de deterioro del valor. 4126
43 Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). 4127
44 Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. 4128
45 Otros ingresos. 4129
46 Ganancias netas en operaciones discontinuadas. 4130
47 Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). 6120
48 Mano de obra (costos). 6121
49 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). 6122
50 Otros costos. 6123
51 Mano de obra (gastos). 5120
52 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). 5121
53 Gastos Financieros. 5122
54 Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. 5123
55 Pérdidas por mediciones a valor razonable. 5124
56 Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. 5125
57 Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). 5126
58 Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. 5127
59 Otros gastos. 5128
60 Utilidad o excedente del ejercicio. 5320
61 Pérdida o déficit del ejercicio. 5321
62 Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). 5322
63 Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). 5323
64 Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora 5324
65 Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora 5325

 

29.2  Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales.

En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.

  1. Identificación de la subordinada o controlada
  2. Nombre o razón social de la subordinada o controlada
  3. Dirección
  4. Código departamento
  5. Código municipio
  6. Vehículo de Inversión
  7. Forma de control
  8. Tipo de Control
  9. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
  10. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

<Primer inciso del numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.

  1. Tipo de Informante
  2. Identificación de subordinada o vinculada
  3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
  4. País de la subordinada o vinculada
  5. Vehículo de Inversión
  6. Forma de Control
  7. Tipo de Control
  8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
  9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO INFORMANTE

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Matriz o controlante nacional
3 Filial
4 Subsidiaria

 

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Sociedades
2 Patrimonios autónomos
3 Trusts
4 Fondos de inversión colectiva
5 Otros negocios fiduciarios
6 Fundaciones de interés privado
7 Otros vehículos de inversión

 

FORMA DE CONTROL

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Directo
2 Indirecto

 

TIPO DE CONTROL

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Subordinación
2 Otras formas de vinculación

 

Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

CAPÍTULO 15

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).

ARTÍCULO 30. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:

  1. Tipo Informante
  2. Identificación de subordinada o vinculada
  3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
  4. País de la subordinada o vinculada
  5. Vehículo de Inversión
  6. Forma de Control
  7. Tipo de Control
  8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
  9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO DE INFORMANTE

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN

2

Entidad Controlante de ECE

 

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Sociedades
2 Patrimonios autónomos
3 Trusts
4 Fondos de inversión colectiva
5 Otros negocios fiduciarios
6 Fundaciones de interés privado
7 Otros vehículos de inversión

 

FORMA DE CONTROL

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Directo
2 Indirecto

 

TIPO DE CONTROL

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Subordinación
2 Otras formas de vinculación

 

Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 29.3 del artículo 29 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.

Parágrafo 4. Cuando el informante de que trata este artículo, esté obligado a reportar información de que trata el numeral 29.3 del artículo 29 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.

TÍTULO VI

INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES

Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1 CÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:

31.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:

a. Datos de las sociedades creadas

  1. NIT de la sociedad
  2. Dígito de verificación
  3. Razón social de la sociedad
  4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
  5. Código departamento
  6. Código municipio
  7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
  8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

b. Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

  1. Identificación del socio
  2. Dígito de verificación
  3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
  4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
  5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

31.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

  1. NIT de la sociedad
  2. Dígito de verificación
  3. Razón Social de la sociedad
  4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

CAPÍTULO 2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028 Versión 7:

  1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
  2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
  3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
  4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
  5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

CAPÍTULO 3 NOTARIOS

ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios,

deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 9, indicando lo siguiente:

  1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
  2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
  3. Dígito de verificación.
  4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
  5. Número de la escritura.
  6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
  7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
  8. Valor de la enajenación
  9. Valor de la retención en la fuente practicada.
  10. Identificación de cada uno de los adquirientes.
  11. Dígito de verificación.
  12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirientes.
  13. Número de adquirentes secundarios.
  14. Número de enajenantes secundarios.
  15. Notaría número.
  16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
  17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
  18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
  19. Porcentaje de participación por cada adquiriente.

Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.

Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código

Nombre

0107 Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática
0112 Ampliación de hipoteca
0113 Cesión sin cuantía
0114 Cesión con cuantía
0115 Cesión de crédito – ley 546 artículo 24 de 1999
0116 Cesión obligatoria con destino uso público
0117 Comodato
0118 Compraventa – hipoteca – patrimonio de familia UAF
0119 Compraventa de bienes muebles
0120 Compraventa de acciones
0121 Compraventa de apartamento
0122 Compraventa de casa
0123 Compraventa de garaje
0124 Compraventa de lote
0125 Compraventa de local comercial
0126 Compraventa de predio rural
0127 Compraventa de unidad agrícola familiar
0128 Compraventa de bien utilidad pública
0129 Compraventa de depósitos
0130 Compraventa de ejidos y baldíos
0131 Compraventa de mejoras
0132 Compraventa de posesión
0133 Compraventa de usufructo
0134 Compraventa nuda propiedad
0135 Compraventa parcial
0136 Compraventa parcial con entidades exentas
0137 Compraventa con pacto de retroventa
0138 Compraventa cuota parte
0139 Compraventa entre entidades exentas
0140 Compraventa entre entidades exentas y particulares
0141 Compraventa entre entidades no exentas y particulares
0142 Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas
0143 Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas
0144 Compraventa entre particulares y entidades exentas
0145 Compraventa entre particulares y entidades no exentas
0146 Constitución administración anticrética
0166 Permuta
0169 Usufructo
0264 Resciliación contractual
0265 Rescisión contractual
0308 Compraventa de derechos herenciales
0309 Compraventa de derechos universales
0310 Compraventa de gananciales
0340 Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión)
0452 Compraventa de vivienda de interés social
0453 Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial)
0504 Compraventa de aeronaves
0505 Compraventa de desplazados
0509 Dación en pago
0510 Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del

2000)

0511 Dación en pago sin retefuente
0512 Donación
0513 Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular
0514 Donación de usufructo
0515 Donación nuda propiedad
0516 Donación parcial
0702 Aporte sociedad comercial

 

CAPÍTULO 4

PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus  clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.

TÍTULO VII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

CAPÍTULO 1
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE
TRABAJO Y DE PENSIONES. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 3:

1. Entidad Informante.
2. Tipo de documento del beneficiario.
3. Número de identificación del beneficiario.
4. Apellidos y nombres del beneficiario.
5. Ubicación del beneficiario.
6. Pagos por salarios.
7. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
8. Pagos por honorarios.
9. Pagos por servicios.
10. Pagos por comisiones.
11. Pagos por prestaciones sociales.
12. Pagos por viáticos.
13. Pagos por gastos de representación.
14. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
15. Otros pagos.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Total ingresos brutos.
19. Aportes obligatorios por salud.
20. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al – RAIS.
21. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
22. Aportes a cuentas AFC.
23. Aportes a cuentas AVC.
24. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
25. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
26. Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
27. Pagos por alimentación mayores a 41 UVT.
28. Pagos por alimentación hasta a 41 UVT.
29. Identificación del fideicomiso o contrato.
30. Tipo documento participante en contrato de colaboración.
31. Identificación participante en contrato colaboración

Parágrafo 1. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el Articulo 387-1.

Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).

Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)

Parágrafo 4. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente codificación:

Entidad Informante

 
Concepto Descripción
1 Informante general
2 Fiduciarias
3 Mandatario y/o Administrador delegado
4 Consorcio y/o Unión Temporal
5 Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
6 Joint Venture
7 Gestor en Cuentas en Participación
8 Convenios de cooperación con entidades públicas

 

Parágrafo 5. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 – Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del participante del contrato no se diligencian.

Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de Entidad Informante, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia.

Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1- Informante general. Las casillas de Identificación del fideicomiso o contrato, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.

<Parágrafo adicionado por el Art.9 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.

CAPÍTULO 2
INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS

ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.

Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.

36.1. La información de los registros catastrales y del Impuesto Predial, se debe reportar utilizando el Formato 1476 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:

1. Tipo responsable
2. Tipo de documento del responsable
3. Número de Identificación del responsable
4. Primer apellido del responsable
5. Segundo apellido del responsable
6. Primer nombre del responsable
7. Otros nombres del responsable
8. Razón social del responsable
9. Dirección del predio
10. Departamento del predio
11. Municipio del predio
12. Valor del avalúo catastral
13. Valor del autoavalúo del predio
14. Valor del impuesto a cargo
15. Número Predial Nacional (NPN)
16. Número de cédula catastral
17. Número matrícula inmobiliaria
18. Identificación asignada por la autoridad catastral
19. Ubicación del predio
20. Destino económico
21. Número total de propietarios

Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Propietario
2 Poseedor
3 Usufructuario
4 Otro

 

UBICACIÓN PREDIO

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Predio rural
2 Predio urbano

 

DESTINO ECONÓMICO

 
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
A Habitacional
B Industrial
C Comercial
D Agropecuario
E Minero
F Cultural
G Recreacional
H Salubridad
I Institucional o Estado
J Mixto
K Otro destino económico

 

Parágrafo 2. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada o sólo se diligencie información catastral, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo y/o el valor del autoevalúo del predio en cero (0)

Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.

Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número total de propietarios.

36.2 La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:

  1. Tipo de Vehículo
  2. Tipo de documento del informado
  3. Número de Identificación del informado
  4. Primer apellido del informado
  5. Segundo apellido del informado
  6. Primer nombre del informado
  7. Otros nombres del informado
  8. Razón social del informado
  9. Dirección
  10. Código Departamento
  11. Código Municipio
  12. Placa vehículo
  13. Marca del vehículo
  14. Línea
  15. Modelo (Año)
  16. Uso vehículo
  17. Valor avalúo
  18. Valor Impuesto a cargo

Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO VEHÍCULO

 
Concepto Descripción Concepto Descripción
1 Automóvil y sws 21 Automóvil Eléctrico
2 Camperos 22 Camión Planchón
3 Camionetas No carga 23 Camión de estacas
4 Camión estacas 24 Camión Mixto
5 Camión furgón 25 Camión con volcó
6 Camión tanque 26 Camión Grúa
7 Compactador 27 Camión Recolector
8 Hormiguero 28 Ambulancias
9 Montacargas 29 Vans
10 Planchón 30 Colectivos
11 Camión Reparto y Mixto 31 Busetas
12 Tracto camión 32 Buses
13 Tractor 33 Motocicletas
14 Limpiador Alcantarillas 34 Motocarros
15 Automóvil Eléctrico 35 Cuatrimoto
16 Camionetas doble cabina 36 Motocicleta eléctrica
17 Camioneta Furgoneta 37 Articulado
18 Camioneta Platón 38 Biarticulado
19 Camioneta estacas 39 Duales
20 Otro vehículo

 

USO VEHÍCULO

 
Concepto Descripción
1 Particular
2 Público
4 Oficial
3 Otro

 

Parágrafo 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).

Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.

Parágrafo 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.

36.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio. Se debe reportar en forma consolidada las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:

1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Teléfono
12. Correo electrónico
13. Actividad Económica Principal
14. Actividad Económica Secundaria
15. Número establecimientos
16. Ingresos Brutos Jurisdicción
17. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
18. Ingresos Gravables Jurisdicción
19. Impuesto Industria y Comercio a cargo
20. Impuesto Industria y Comercio pagado
21. Impuesto de avisos y tableros a cargo
22. Impuesto de avisos y tableros pagado
23. Sobretasa bomberil a cargo
24. Sobretasa bomberil pagada

Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

Parágrafo 2. En los casos en los cuales la Ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.

Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre del 2012.

<Numeral adicionado por el Art.10 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

36.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2020 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:

1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Período gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción

Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

Tipos de novedad

Concepto

Descripción

1

Omisión

2

Modificación o corrección

3

Sanción

4

Devolución o compensación

 

Tipos de persona

Concepto

Descripción

1

Persona natural

2

Persona jurídica

 

Tipos de resolución

Concepto

Descripción

1

Liquidación de Aforo

2

Otra resolución declara omisión

3

Liquidación de Corrección aritmética

4

Liquidación de Revisión

5

Liquidación Provisional

6

Otra liquidación modifica o corrige

7

Independiente

8

Otra resolución sanción

9

Devolución y/o compensación

10

Otra resolución devolución y/o compensación

 

Tipos de sanción

Concepto

Descripción

1

No declarar (Art. 643 ET)

2

Corrección aritmética (Art. 646 ET)

3

Inexactitud (Art. 647 ET)

4

No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET)

5

Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET)

6

Clausura del establecimiento (Art. 657 ET)

7

No expedir certificados (Art. 667 ET)

8

Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET)

9

Corrección de sanciones (Art. 701 ET)

99

Otra sanción

 

Tipos de obligaciones

Concepto

Descripción

1

Predial Unificado

2

Industria y comercio

3

Avisos y tableros

4

Sobretasa bomberil

5

Industria y comercio consolidado

6

Sobretasa de seguridad

7

Delineación urbana

8

Contribución de Valorización

9

Espectáculos públicos

10

Sobretasa a la gasolina

11

Rifas y juegos de azar

12

Estampillas

13

Telefonía Urbana

14

Alumbrado público

15

Otros tributos

99

Obligaciones formales

 

Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los períodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los períodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.

Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.

TÍTULO VIII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA

ARTÍCULO 37. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS
DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo
2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salarios pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo

Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

Tipo de medidas certificadas

 
Concepto Descripción
1 Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar
2 Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual
3 Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual
4 Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales
5 Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar
6 Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente

 

Tipo de nivel educativo

 
Concepto Descripción
1 Primaria
2 Secundaria
3 Técnico
4 Tecnólogo
5 Universitario
6 Posgrado
7 Maestría
8 Doctorado
9 Otro

 

CAPÍTULO 2
CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN

ARTÍCULO 38. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:

1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública

CAPÍTULO 3 INFORMACIÓN DE DONACIONES

ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR
LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:

1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.

Parágrafo 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.

Parágrafo 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:

FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA

 
Código Descripción
1 Efectivo.
2 Títulos valores.
3 Bienes inmuebles.
4 Bienes muebles.
5 Bienes intangibles.
6 Otros.

 

TIPO DE PERSONA DONANTE

 
Código Descripción
1 Persona Jurídica
2 Persona Natural

 

CAPÍTULO 4

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO POR CERTIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 1, de la siguiente manera:

  1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  3. Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  5. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  6. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  7. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  8. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI
  9. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación
  10. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación
  11. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2
  12. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas
  13. Tipo de documento del organismo verificador
  14. Número de identificación del organismo verificador
  15. Razón Social del organismo verificador

La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:

 
Código Descripción
1 Metros cúbicos
2 Galones

 

CAPÍTULO 5

CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP

ARTÍCULO   41.   INFORMACIÓN   DE   CONCESIONES   Y   ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público Privadas – APP, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del Estatuto Tributario en el Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:

1. Código proyecto
2. Descripción proyecto
3. Identificación Unidad Funcional o Hito
4. Descripción unidad funcional o Hito.
5. Concepto
6. Valor del concepto

Parágrafo 1. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP).

Parágrafo 2. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2625 versión 1.

Parágrafo 3. La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación:

 
Concepto Descripción
1620 Saldo de activo intangible por concesiones y asociaciones público privadas-APP.
1621 Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o mantenimientos mayores o significativos en concesiones o asociaciones público privadas-APP.
1320 Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones y asociaciones público privadas – APP
2720 Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por concesiones o asociaciones público privadas – APP.
2721 Valor acumulado del periodo por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por concesiones o asociaciones público privadas – APP.
6020 Valor acumulado en el periodo por amortización del activo por concesiones o asociaciones público privadas – APP.
6021 Valor acumulado en el periodo por amortización por rehabilitación, reposición de activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o asociaciones público privadas – APP.
9020 Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o asociaciones público privadas – APP.

 

TÍTULO IX

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN MENSUAL.

ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. La información a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte.

<Parágrafo adicionado por el Art.2 de la Resolución 000027 de 25-03-2020>

Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.

CAPÍTULO 2 INFORMACIÓN ANUAL.

ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario y el artículo 32 de la presente resolución, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2021.

ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.

ARTÍCULO 45. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL. <Inciso modificado por el Art.11 de la Resolución 000023 del 12-03-2021> La información a que se refieren los artículos 3 al 28, 30, 31 y 33 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

 
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
1 27 de Abril de 2021
2 28 de Abril de 2021
3 29 de Abril de 2021
4 30 de Abril de 2021
5 03 de Mayo de 2021
6 04 de Mayo de 2021
7 05 de Mayo de 2021
8 06 de Mayo de 2021
9 07 de Mayo de 2021
0 10 de Mayo de 2021

<Plazo modificado por el Art.1 de la Resolución 000038 del 07-05-2021>

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

 
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
01 a 06 25 de Mayo de 2021
07 a 12 26 de Mayo de 2021
13 a 18 27 de Mayo de 2021
19 a 24 28 de Mayo de 2021
25 a 30 31 de Mayo de 2021
31 a 37 01 de Junio de 2021
38 a 44 02 de Junio de 2021
45 a 51 03 de Junio de 2021
52 a 58 04 de Junio de 2021
59 a 65 08 de Junio de 2021
66 a 72 09 de Junio de 2021
73 a 79 10 de Junio de 2021
80 a 86 11 de Junio de 2021
87 a 93 15 de Junio de 2021
94 a 00 16 de Junio de 2021

Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

<Parágrafos adicionados por el Art.11 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Parágrafo 2. La información de que trata el numeral 36.3 del artículo 36 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.

Parágrafo 3. La información de que trata el numeral 36.4 del artículo 36, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.

TÍTULO X

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 46. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:

<Tabla sustituida por el Art.12 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Formato
Versión
Nombre del formato
Anexo
Artículo
Resolución 70 de 2019
Tabla Tipo Documento
Art. 46 Res. 70 de 2019
1159
8
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales
Anexo 1 Resolución 011004 de 2018
2
1
1019
9
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro
Anexo 2 Resolución 000098 de 2020
3
2
1020
8
Información de inversiones en CDT
Anexo 3 Resolución 000098 de 2020
4
2
2273
2
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados
Anexo 2 Resolución 000070 de 2019
5
2
1023
6
Consumos con tarjetas de crédito
Anexo 5 Resolución 000098 de 2020
6
2
1024
6
Ventas con tarjetas de crédito
Anexo 6 Resolución 011004 de 2018
7
No aplica
1026
6
Préstamos bancarios otorgados
Anexo 7 Resolución 000098 de 2020
8
2
1021
7
Información de Fondos de Inversión Colectiva
Anexo 8 Resolución 011004 de 2018
9
2
2277
1
Fondos de Pensiones Obligatorias
Anexo 9 Resolución 011004 de 2018
10.1
2
1022
9
Fondos de Pensiones Voluntarias
Anexo 10 Resolución 000098 de 2020
10.2
2
11
2
2274
1
Fondo de Cesantías
Anexo 11 Resolución 011004 de 2018
12
2
1041
6
Información de Bolsa de Valores
Anexo 12 Resolución 011004 de 2018
13
No aplica
1042
7
Información de Comisionistas de Bolsas
Anexo 13 Resolución 000098 de 2020
14
1
1013
8
Información de los fideicomisos que se administran
Anexo 1 de la presente resolución
15..1
1
1058
9
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo
Anexo 15 Resolución 000098 de 2020
15.2
1
1014
2
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso
Anexo 16 Resolución 000098 de 2020
15.3
1
1010
8
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados
Anexo 17 Resolución 000098 de 2020
16
1
1001
10
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
Anexo 18 Resolución 000098 de 2020
17
1
1003
7
Retenciones en la fuente que le practicaron
Anexo 19 Resolución 000098 de 2020
18
2
1007
9
Ingresos Recibidos
Anexo 20 Resolución 000098 de 2020
19
1
1005
7
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
Anexo 21 Resolución 000098 de 2020
20.1
1
1006
8
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo
Anexo 22 Resolución 000098 de 2020
20.2
1
1009
7
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
Anexo 23 Resolución 000098 de 2020
21
1
1008
7
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
Anexo 24 Resolución 000098 de 2020
22
1
1056
10
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro
Anexo 25 Resolución 000098 de 2020
23
1
1647
2
Ingresos Recibidos para Terceros
Anexo 26 Resolución 011004 de 2018
24
1
1012
7
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
Anexo 27 Resolución 000098 de 2020
25.1
1
25.2
1
1011
6
Información de las Declaraciones Tributarias
Anexo 36 Resolución 011004 de 2018
25.3
No aplica
25.4
25.5
25.6
25.7
25.8
1004
7
Descuentos Tributarios Solicitados
Anexo 37 Resolución 011004 de 2018
26.1
2
2275
1
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero
Anexo 38 Resolución 011004 de 2018
26.2
2
5247
1
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial
Anexo 31 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
5248
1
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial
Anexo 32 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
5249
1
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial
Anexo 33 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
5250
1
IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración empresarial
Anexo 34 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
5251
1
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial
Anexo 35 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
5252
1
Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial
Anexo 36 Resolución 000098 de 2020
27
1 y 2
1034
6
Información de estados financieros consolidados
Anexo 5 Resolución 000070 de 2019
29.1
No aplica
1035
7
Entidades subordinadas o controladas nacionales.
Anexo 38 Resolución 000098 de 2020
29.2
2
1036
8
Información de subordinadas o vinculadas del exterior
Anexo 39 Resolución 000098 de 2020
29.3
No aplica
30
1038
6
Información de las sociedades creadas
Anexo 40 Resolución 000098 de 2020
31.1
1
1039
6
Sociedades liquidadas
Anexo 28 Resolución 011004 de 2018
31.2
No aplica
1028
7
Personas Fallecidas
Anexo 42 Resolución 000098 de 2020
32
2
1032
9
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias
Anexo 2 de la presente resolución
33
2
1037
7
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos
Anexo 31 Resolución 011004 de 2018
34
No aplica
2276
3
Información de rentas de trabajo y pensiones
Anexo 7 Resolución 000070 de 2019
35
2
1476
10
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial
Anexo 8 Resolución 000070 de 2019
36.1
1
1480
9
Información Vehículos
Anexo 42 Resolución 011004 de 2018
36.2
1
<Anexo modificado por el Art.2 de la Resolución 000038 de 2021>
1481
10
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA
Anexo 9 Resolución 000070 de 2019
36.3
2
2631
1
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital
Anexo 49 Resolución 000098 de 2020
36.4
2
2280
1
Deducciones empleadas victimas violencia
Anexo 40 Resolución 011004 de 2018
37
2
2279
2
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
Anexo 52 Resolución 000098 de 2020
38
No aplica
2575
1
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes
Anexo 10 Resolución 000070 de 2019
39
2
2574
1
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro
Anexo 11 Resolución 000070 de 2019
40
2
2625
1
Información de Concesiones y Asociaciones Público Privadas – APP
Anexo 12 Resolución 000070 de 2019
41
No aplica

 

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas

Tabla 1. Tipos de Documento

 
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero
43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

 

Tabla 2.  Tipos de Documento

 

 
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero

 

TÍTULO XI SANCIONES

<Artículo modificado por el Art.13 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

ARTÍCULO 47. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.

TÍTULO XII

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 48. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

<Artículo modificado por el Art.14 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 1. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.

ARTÍCULO 50. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

<Inciso modificado por el Art.15 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del
  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
  • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 51. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

  1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
  2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
  3. <Numeral adicionado por el Art.16 de la Resolución 000023 del 12-03-2021> Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

ARTÍCULO 52. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 53: PUBLICAR la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 54. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los     28 OCT 2019

JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General

Anexos