Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET deben ser definidas por la Dian con dos meses de antelación al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Esta entidad publicó la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Finalmente, cabe señalar que junto con esta resolución se publicaron cinco anexos.
DIAN
Resolución 000070
Octubre 28 de 2019
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015.
Considerando
Que los artículos 631 y 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el Parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir las especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos para su presentación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resuelve
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2020 adelante el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
<Parágrafo adicionado por el Art.1 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
TÍTULO II
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE
ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2020 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta resolución.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social «CUANTIAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior se informarán acumulados en un sólo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: «OPERACIONES DEL EXTERIOR» y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.
Parágrafo 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 9. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
TÍTULO III
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 1
CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Cuenta de ahorros |
2 | Cuenta corriente |
4 | Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 | Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 | Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T |
3 | Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T |
4 | Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T |
5 | Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T |
6 | Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. |
8 | Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 | Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 | Cuentas no exentas del tributo |
11 | Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012 |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Titulares secundarios |
2 | Firmas autorizadas |
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Parágrafo 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a 31 de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 8.
TIPOS DE TÍTULO
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
1 | Certificado Depósito de Mercancías |
2 | Bono de Prenda. |
3 | Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 | Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 | Bono Ordinario |
6 | Bono subordinado |
7 | Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Emisión |
2 | Renovación |
3 | Cancelación |
4 | Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 |
Titulares secundarios |
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
CAPÍTULO 2
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL
ARTÍCULO 5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE
VALORES DECEVAL. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO DE CUENTA
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Individual |
2 | Mancomunada “Y” |
3 | Mancomunada “O” |
Parágrafo 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
Parágrafo 4. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
TÍTULO IV
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 1
TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los
bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el Formato 1023, Versión 6.
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Tarjeta de crédito principal |
2 | Tarjeta de crédito amparada |
3 | Tarjeta de crédito empresarial |
Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año, el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.
ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el Formato 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Préstamos comerciales |
2 | Préstamos de consumo |
3 | Préstamos hipotecarios |
4 | Otros préstamos |
CAPÍTULO 2
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los
administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los
rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
6 | Fondo Inversión Colectiva |
7 | Fondo nuevos emprendimientos innovadores |
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Titular secundario |
2 | Firma autorizada |
3 | Beneficiario |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
CAPÍTULO 3
FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones Obligatorias , Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:
TIPO APORTE
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
1 | Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) |
2 | Aportes voluntarios a pensión |
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTANTE
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Empleador |
2 | Partícipe independiente |
3 | Trabajador |
4 | Patrocinador |
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
Parágrafo 2. Los rendimientos causados, los retiros de rendimientos efectuados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el periodo en el Formato 1022, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
<Parágrafo adicionado por el Art.2 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
CAPÍTULO 4
CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC)
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO
CONTRACTUAL (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000)
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTE
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Aporte Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) |
4 | Aporte Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) |
<Parágrafo adicionado por el Art.3 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 1. La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 – Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.
Parágrafo 2. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes.
CAPÍTULO 5 FONDOS DE CESANTÍAS
ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO AFILIADO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
1 | Trabajador |
2 | Partícipe independiente |
TIPO APORTANTE
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Empleador |
2 | Partícipe independiente |
Parágrafo 1. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado, se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
CAPÍTULO 6
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La
Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:
<Parágrafo adicionado por el Art.4 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el período en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:
Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.
CAPÍTULO 7 SOCIEDADES FIDUCIARIAS
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO Subtipo 1- Administración y pagos Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTÍAS Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a sociedades o entidades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
152. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
153. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 35 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste.
<Parágrafo adicionado por el Art.5 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.
TÍTULO V
INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable, según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015.
CAPÍTULO 1
SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS,
COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Tratándose de aportes a cooperativas y
fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001
– Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
CAPÍTULO 2
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1. | Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2. | Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso
para el trabajador, en el concepto 5056. |
3. | Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
4. | Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5. | Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
6. | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7. | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8. | Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9. | Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10. | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de
Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11. | Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12. | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13. | Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-
2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14. | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos
125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15. | El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16. | El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17. | El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058. |
18. | Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060. |
19. | Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20. | Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse
en el concepto 5008. |
21. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el
concepto 5023 |
23. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025 |
26. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27. | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28. | Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029 |
29. | Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
30. | Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta
se debe reportar en el concepto 5031. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
31 | Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
32. | Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33. | Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34. | Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35. | El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36. | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
37. | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
38. | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
39. | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059. |
40. | Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 en el concepto 5061. |
41. | Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063. |
42. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5068. |
43. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5069. |
44. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5070. |
45. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5071. |
46. | Desembolsos por depósitos judiciales, en el concepto 5073 |
47. | Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, en el concepto 5074 |
48. | Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5075 |
49. | Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, inciso 4 del art. 23-1 del
E.T. en el concepto 5076 |
Impuesto de Timbre Nacional:
50. | Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. |
51. | La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054. |
Otras retenciones
52. | Retenciones impuesto nacional al consumo, en el concepto 5077 |
53. | Retenciones contribución laudos arbitrales, en el concepto 5078 |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
54. | El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. |
55. | El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047. |
56. | El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048. |
57. | El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5072. |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
58. | Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064. |
59. | Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad
de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
Parágrafo 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Parágrafo 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre, el valor base de la retención del impuesto nacional al consumo, el valor base de la retención de la contribución para laudos arbitrales y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Los valores de la retención de impuesto de timbre, de la retención del impuesto nacional al consumo y de la retención de la contribución para laudos arbitrales, se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
<Parágrafo adicionado por el Art.6 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
CAPÍTULO 3
RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
1. | Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301. |
2. | Retención por ventas, en el concepto 1302. |
3. | Retención por servicios, en el concepto 1303. |
4. | Retención por honorarios, en el concepto 1304. |
5. | Retención por comisiones, en el concepto 1305. |
6. | Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306. |
7. | Retención por arrendamientos, en el concepto 1307. |
8. | Retención por otros conceptos, en el concepto 1308. |
9. | Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309. |
10. | Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320 |
11. | Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311. |
12. | Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312. |
13. | Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313. |
14. | Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314. |
15 | Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales art. 242-1 del E.T. en el concepto 1320. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310. |
CAPÍTULO 4 INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
4001Ingresos brutos de actividades ordinarias
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
4002 | Otros ingresos brutos |
4003 | Ingresos por intereses y rendimientos financieros. |
4004 | Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios |
4005 | Ingresos a través de consorcio o uniones temporales |
4006 | Ingresos a través de mandato o administración delegada |
4007 | Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4008 | Ingresos a través de fiducia |
4009 | Ingresos a través de terceros (Beneficiario) |
4011 | Ingresos a través de joint venture |
4012 | Ingresos a través de cuentas en participación |
4013 | Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas |
4014 | Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización |
4015 |
Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización, artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4016 |
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.
Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
Parágrafo 4. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago y aquellos relacionados con programas de fidelización, no se deben incluir en los conceptos de ingresos brutos por operaciones propias.
CAPÍTULO 5
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO E IMPUESTO AL CONSUMO
ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información deben suministrar:
20.1 Valor de IVA descontable. El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.
El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del IVA descontable en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
20.2 Valor del IVA generado y/o impuesto al consumo: El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000); y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
CAPÍTULO 6 SALDO DE LOS PASIVOS
ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando:
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
1. | El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201. |
2. | El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202. |
3. | El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203. |
4. | El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204. |
5. | El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205. |
6. | El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. | El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209. |
8. | El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208. |
9. | El valor de los pasivos por depósitos judiciales, en el concepto 2211 |
10. | El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización, en el concepto 2212 |
11. | El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T., en el concepto 2213. |
12 | El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206. |
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
CAPÍTULO 7
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS
ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando:
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
1. | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315. |
2. | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316. |
3. | El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317. |
4. | El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor, en el concepto 1318 |
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante
Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
CAPÍTULO 8 SECRETARIOS GENERALES
ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
Parágrafo 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
CAPÍTULO 9
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).
Parágrafo 1. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 -Ingresos recibidos-.
Parágrafo 2. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.
CAPÍTULO 10
INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
25.1. Información de los Saldos de Cuentas
a. Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.
b. El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento
25.1. Inversiones
a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. | Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. |
2. | Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201. |
3. | Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202. |
4. | Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. |
5. | Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204. |
6. | Valor patrimonial de los criptoactivos, en el concepto 1206. |
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
25.3 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1. | Venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Art. 235-2 numeral 3. | 8104 |
2. | Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua el caucho y el marañón. Art. 235-2 numeral 5. | 8106 |
3. | Prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Art. 235-2 numeral 6. | 8109 |
4. | Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 Art. 207-2 E.T. Sentencia C-083 del 2018. | 8111 |
5. | Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8120 |
6. | Creaciones literarias dela economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Art. 235-2 numeral 8. | 8121 |
7. | Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. art. 218 E.T. | 8125 |
8. | Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5. | 8127 |
9. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., Art. 207-2, Num 3 Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 | 8133 |
10. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T., Art. 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 | 8134 |
11. | Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art. 126- 1, inc. 2 | 8140 |
12. | Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4. | 8141 |
13. | Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art 358 E.T. | 8142 |
14. | Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., convenios internacionales ratificados por Colombia. | 8145 |
15. | Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207. | 8156 |
16. | Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, numeral 12. | 8159 |
17. | Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46. | 8160 |
18. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. Art. 235-2 numeral 4, literal a) | 8164 |
19. | Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal b). | 8165 |
20. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal c). | 8166 |
21. | Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal d). | 8167 |
22. | Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4 literal e) | 8168 |
23. | Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Art. 101 de la Ley 100 de 1993. Art. 235-2 numeral 9. | 8169 |
24. | Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. | 8170 |
25. | Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., Art. 235-2 numeral 1, E.T. | 8171 |
26. | Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., Art. 235-2 numeral 2, E.T. | 8172 |
25.4. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., Art. 158-3. | 8200 |
2 | Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145. | 8205 |
3 | Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8207 |
4 | Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124. | 8208 |
5 | Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. | 8209 |
6 | Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179. | 8210 |
7 | Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115. | 8211 |
8 | Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161. | 8212 |
9 | Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., art. 119. | 8215 |
10 | Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16. | 8217 |
11 | Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14. | 8218 |
12 | Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75. | 8225 |
13 | Deducción por concepto de regalías en el país. | 8227 |
14 | Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. | 8228 |
15 | Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1. | 8229 |
16 | Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30. | 8230 |
17 | Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, art.98 | 8231 |
18 | Deducción de impuestos devengados, E.T., art. 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8233 |
19 | Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. | 8234 |
20 | Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. | 8235 |
21 | Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1. | 8236 |
22 | Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. | 8237 |
23 |
Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art.145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87). |
8238 |
24 | Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art. 146. | 8239 |
25 | Deducción por pérdida de activos. E.T. art. 148. | 8240 |
26 | Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). E.T., art. 114. | 8241 |
27 | Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 114. | 8242 |
28 | Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., art. 114. | 8243 |
29 | Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. | 8244 |
30 | Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. | 8245 |
31 | Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art- 126-1, inciso 6. | 8246 |
32 | Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. | 8247 |
33 |
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Art. 108-1 del E.T. |
8248 |
34 | Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, art. 189. | 8249 |
35 | Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21. | 8250 |
36 | Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. | 8255 |
37 | Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124 | 8256 |
38 | Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. art. 166. | 8257 |
39 | Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. | 8259 |
40 | Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112. | 8261 |
41 | Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L.361/1997, art. 31. | 8263 |
42 | Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, art. 97. | 8264 |
43 | Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP. E.T., art. 19-3. | 8265 |
44 | Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art. 126. | 8267 |
45 | Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23. | 8271 |
46 | Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Art. 4 L. 1493/11. | 8272 |
47 | Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12. | 8273 |
48 | Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, art. 11. | 8274 |
49 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Art. 14 L.1715/2014 | 8275 |
50 | Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, num.1. | 8276 |
51 | Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inciso 1. | 8277 |
52 | Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inciso 2. | 8278 |
53 | Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art.110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8279 |
54 |
Deducción especial de Impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. E.T., art. 115-2 del E.T., adicionado por L. 1819/2016, art. 67. |
8281 |
55 | Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2 | 8282 |
56 | Deducción por depreciación. E.T., art. 128. | 8283 |
57 | Costo por depreciación | 8284 |
58 | Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129 | 8285 |
59 | Deducción de inversiones. E.T., art. 142 | 8286 |
60 | Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Art. 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016) | 8287 |
61 | Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86 | 8288 |
62 | Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150 | 8290 |
63 | Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art. 158-1, inciso 2. | 8291 |
64 | Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Art.159, modificado L. 1819/2016, art. 92. | 8292 |
65 | Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167 | 8293 |
66 | Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, Art. 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto | 8294 |
67 | Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. | 8295 |
68 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 literal a) | 8296 |
69 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 literal b) | 8297 |
70 |
Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107- 2 literal c) |
8298 |
71 | Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. | 8299 |
25.5 Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1. | 9001 |
2 | Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 Art. 424 E.T. | 9002 |
3 | Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3, modificado L.1819/2016, art.175, num. 5. | 9003 |
4 | Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art.424, num.4. | 9004 |
5 |
Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num. 7. |
9007 |
6 | Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, art.175, num. 6. | 9008 |
7 | Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 9. | 9009 |
8 | Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y sólo reposición. E.T., art. 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 10 | 9010 |
9 | Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11 | 9012 |
10 |
Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, parágrafo 2, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 14. |
9013 |
11 | Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art. 427. E.T. | 9014 |
12 | Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Art. 12 Ley 1715 de 2014. | 9015 |
13 | Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. Art. 476 E.T. | 9016 |
14 | Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9. | 9017 |
15 |
Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., art. 476, num. 16. |
9018 |
16 | Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, numerales 11, 12, 13. | 9019 |
17 | Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, num. 15. | 9020 |
18 | Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art. 476, num.5 | 9021 |
19 | Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num. 3. | 9023 |
20 | Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., art. 476, num. 25 | 9024 |
21 | Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, num. 29. | 9025 |
22 | Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, num. 18 | 9026 |
23 | Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, num. 24 | 9027 |
24 | Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art. 476, num. 22 | 9028 |
25 | Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art. 476, num. 19. | 9029 |
26 | Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, num 7. | 9030 |
27 | Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, num. 4 | 9031 |
28 | Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, num. 28 | 9032 |
29 |
Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14. |
9033 |
30 | Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., art. 476, num. 10. | 9034 |
31 | Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31 | 9035 |
32 | Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. | 9036 |
33 |
Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. |
9037 |
34 | Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423. | 9038 |
35 |
Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art. 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 8 |
9039 |
36 |
Exclusión de IVA en alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9040 |
37 |
Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art. 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16. |
9041 |
38 |
Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, art. 175. |
9042 |
39 | Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. | 9043 |
40 |
Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9044 |
41 |
Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9045 |
42 | Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. | 9046 |
43 |
Excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26 |
9047 |
44 | Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27 | 9048 |
45 |
Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., art. 476, num. 17 |
9049 |
46 |
Exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13. |
9050 |
25.6 Tarifas especiales impuesto sobre las Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1, | 9100 |
2 | Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2. | 9101 |
3 |
Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 Art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186. |
9102 |
4 | Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3, | 9103 |
5 |
Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2. |
9105 |
6 |
Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num.3. |
9106 |
7 | Tarifa del 5%. El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. Numeral 4 art. 468-1 del Art. 174 Ley 1955 de 2019. | 9107 |
25.6 Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. | 9200 |
2 | Exención de IVA en venta de biocombustible. E.T., art. 477, num. 1. | 9201 |
3 | Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. | 9202 |
4 | Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c. | 9203 |
5 | Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d. | 9204 |
6 | Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f. | 9205 |
7 | Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h. | 9206 |
8 | Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. | 9207 |
9 |
Exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4. |
9208 |
10 |
Exención de IVA Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5. |
9209 |
11 |
Exención en IVA Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del art. 477 del E.T. |
9210 |
CAPÍTULO 11
INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO
ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
26.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:
Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254. |
8303 |
2 | Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. | 8305 |
3 | Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafo 1 y 2 del 158-1 del E.T. | 8316 |
4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. | 8317 |
5 |
Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016,
art. 105. |
8318 |
6 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro
no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. |
8319 |
7 | Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. |
8320 |
8 | Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. |
8321 |
9 | Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. |
8322 |
10 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T. |
8323 |
11 |
Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1 |
8324 |
12 | Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126- 2, inciso. 2. |
8325 |
13 | Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3. | 8326 |
14 | Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. | 8327 |
15 |
Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903. |
8328 |
16 |
Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos
ART. 912 E.T. |
8329 |
17 | Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T. | 8330 |
18 | Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T. | 8331 |
26.2 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2). | 8001 |
2 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36- 1, incisos 2 y 3. | 8005 |
3 | Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inciso 4. | 8006 |
4 | Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3. | 8007 |
5 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. | 8008 |
6 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. | 8009 |
7 |
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53. |
8010 |
8 |
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40. |
8011 |
9 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. | 8013 |
10 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR). E.T., art. 52. | 8014 |
11 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44. | 8015 |
12 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. | 8016 |
13 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2 | 8017 |
14 | Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13) | 8019 |
15 |
Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro – AIS e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T. |
8023 |
16 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. | 8025 |
17 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1. | 8026 |
18 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. | 8028 |
19 |
Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T. |
8029 |
20 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1. | 8030 |
21 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. | 8032 |
22 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T. | 8033 |
23 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57 -2. | 8034 |
24 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16. | 8035 |
25 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. | 8036 |
26 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inciso 4. |
8037 |
27 | Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 3. | 8038 |
28 |
Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13. |
8039 |
29 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 14. | 8040 |
30 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. | 8041 |
31 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T. | 8042 |
32 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T. | 8043 |
33 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8, literal c). | 8044 |
34 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14) | 8045 |
35 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T. | 8046 |
36 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D.R. 437/2013, art. 8 | 8047 |
37 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32. | 8048 |
38 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. | 8049 |
39 |
Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo – BIC Art. 44 Ley 789 de 2002. |
8050 |
CAPÍTULO 12
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
ARTÍCULO 27. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1. | Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución. |
2. | El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución. |
3. | El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión1, teniendo en cuenta lo
establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente resolución. |
4. | El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución. |
5. | El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución. |
6. | El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de Contrato
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Mandato y/o Administración delegada |
2 | Consorcio y/o Unión Temporal |
3 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 | Joint Venture |
5 | Cuentas en participación |
6 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Ingresos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
4040 | Mandato y/o Administración delegada |
4010 | Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 | Joint Venture |
4030 | Cuentas en participación |
4080 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Créditos Activos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1340 | Mandato y/o Administración delegada |
1370 | Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
1360 | Joint Venture |
1330 | Cuentas en participación |
1380 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Pasivos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2240 | Mandato y/o Administración delegada |
2270 | Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 | Joint Venture |
2230 | Cuentas en participación |
2280 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
Parágrafo 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el Parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución.”
27.1 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto único 1625 del 2016, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.2 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.3 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.4 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.5 INFORMACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.
27.6 INFORMACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO 13
INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS
<Artículo suprimido por el Art.7 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. Conforme con lo establecido en el literal n) del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y quienes reporten información de contratos de colaboración empresarial, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 de la presente resolución, deben suministrar la siguiente información en el Formato 5253 Versión 2:
De sus beneficiarios efectivos
De la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
Parágrafo 1. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
Parágrafo 2. En el caso de inversiones desde el exterior representadas por instituciones financieras sujetas a reportar de acuerdo con la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no deberá reportarse el beneficiario efectivo en la medida en que dicho representante esté obligado a reportar toda la información en virtud del artículo 4 de la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto a todas las cuentas reportables relacionadas con dicho representante.
Parágrafo 3. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.
Parágrafo 4. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la fecha inicial a partir de la cual se tuvo la calidad de beneficiario efectivo, la cual puede ser anterior al año gravable a reportar. La fecha final corresponderá a la última fecha hasta la cual se tuvo la calidad de beneficiario efectivo; si a 31 de diciembre del respectivo año informado la condición de beneficiario efectivo se mantiene, esta corresponderá a la fecha final.
Parágrafo 5. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán las siguientes tablas:
Tipo Informante
Tipo beneficiario efectivo
Parágrafo 6. La casilla de identificación de fideicomiso, título o contrato deberá ser reportada por las sociedades fiduciarias, las administradoras de fondos de inversión colectiva y los contratos de colaboración empresarial.
Los fideicomisos y fondos de inversión colectiva se identifican con el número utilizado en los formatos 1013 y 1021, según corresponda, y de acuerdo con lo especificado en los artículos 9 y 14 de la presente resolución.
Los contratos de colaboración empresarial se identifican con el número de contrato o un consecutivo, el cual estará bajo control del informante.
CAPÍTULO 14
OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
ARTÍCULO 29. LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
29.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Efectivo y equivalentes al efectivo. | 1020 |
2 | Inversiones e instrumentos financieros derivados. | 1021 |
3 | Cuentas por cobrar. | 1022 |
4 | Inventarios. | 1023 |
5 | Gastos pagados por anticipado. | 1024 |
6 | Activos por impuestos corrientes. | 1025 |
7 | Activos por impuestos diferidos. | 1026 |
8 | Propiedades, planta y equipo. | 1027 |
9 | Activos intangibles. | 1028 |
10 | Propiedades de inversión. | 1029 |
11 | Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. | 1030 |
12 | Activos biológicos. | 1031 |
13 | Otros activos. | 1032 |
14 | Obligaciones financieras y cuentas por pagar. | 2020 |
15 | Arrendamientos por pagar. | 2021 |
16 | Otros pasivos financieros. | 2022 |
17 | Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. | 2023 |
18 | Pasivos por impuestos diferidos. | 2024 |
19 | Pasivos por beneficios a los empleados. | 2025 |
20 | Provisiones. | 2026 |
21 | Pasivos por ingresos diferidos. | 2027 |
22 | Otros pasivos. | 2028 |
23 | Capital social, reservas y otros. | 3020 |
24 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 3021 |
25 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 3022 |
26 | Ganancias acumuladas. | 3023 |
27 | Pérdidas acumuladas. | 3024 |
28 | Ganancias acumuladas – ORI. | 3025 |
29 | Pérdidas acumuladas – ORI. | 3026 |
30 | Saldo crédito Inversión suplementaria. | 3027 |
31 | Saldo débito Inversión suplementaria. | 3028 |
32 | Patrimonio controlante (positivo). | 3029 |
33 | Patrimonio controlante (negativo) | 3030 |
34 | Patrimonio no controlante (positivo). | 3031 |
35 | Patrimonio no controlante (negativo) | 3032 |
36 | Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios. | 4120 |
37 | Devoluciones, rebajas y descuentos. | 4121 |
38 | Ingresos financieros. | 4122 |
39 | Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 4123 |
40 | Ingresos por mediciones a valor razonable. | 4124 |
41 | Utilidad por venta o enajenación de activos. | 4125 |
42 | Ingresos por reversión de deterioro del valor. | 4126 |
43 | Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 4127 |
44 | Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. | 4128 |
45 | Otros ingresos. | 4129 |
46 | Ganancias netas en operaciones discontinuadas. | 4130 |
47 | Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). | 6120 |
48 | Mano de obra (costos). | 6121 |
49 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). | 6122 |
50 | Otros costos. | 6123 |
51 | Mano de obra (gastos). | 5120 |
52 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). | 5121 |
53 | Gastos Financieros. | 5122 |
54 | Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 5123 |
55 | Pérdidas por mediciones a valor razonable. | 5124 |
56 | Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. | 5125 |
57 | Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 5126 |
58 | Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. | 5127 |
59 | Otros gastos. | 5128 |
60 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 5320 |
61 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 5321 |
62 | Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). | 5322 |
63 | Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). | 5323 |
64 | Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5324 |
65 | Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5325 |
29.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales.
En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.
<Primer inciso del numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Matriz o controlante nacional |
3 | Filial |
4 | Subsidiaria |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
CAPÍTULO 15
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).
ARTÍCULO 30. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2 |
Entidad Controlante de ECE |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 29.3 del artículo 29 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
Parágrafo 4. Cuando el informante de que trata este artículo, esté obligado a reportar información de que trata el numeral 29.3 del artículo 29 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
TÍTULO VI
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES
Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2020, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 1 CÁMARAS DE COMERCIO
ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
31.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:
a. Datos de las sociedades creadas
b. Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
31.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
CAPÍTULO 2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028 Versión 7:
CAPÍTULO 3 NOTARIOS
ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios,
deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 9, indicando lo siguiente:
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código |
Nombre |
0107 | Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática |
0112 | Ampliación de hipoteca |
0113 | Cesión sin cuantía |
0114 | Cesión con cuantía |
0115 | Cesión de crédito – ley 546 artículo 24 de 1999 |
0116 | Cesión obligatoria con destino uso público |
0117 | Comodato |
0118 | Compraventa – hipoteca – patrimonio de familia UAF |
0119 | Compraventa de bienes muebles |
0120 | Compraventa de acciones |
0121 | Compraventa de apartamento |
0122 | Compraventa de casa |
0123 | Compraventa de garaje |
0124 | Compraventa de lote |
0125 | Compraventa de local comercial |
0126 | Compraventa de predio rural |
0127 | Compraventa de unidad agrícola familiar |
0128 | Compraventa de bien utilidad pública |
0129 | Compraventa de depósitos |
0130 | Compraventa de ejidos y baldíos |
0131 | Compraventa de mejoras |
0132 | Compraventa de posesión |
0133 | Compraventa de usufructo |
0134 | Compraventa nuda propiedad |
0135 | Compraventa parcial |
0136 | Compraventa parcial con entidades exentas |
0137 | Compraventa con pacto de retroventa |
0138 | Compraventa cuota parte |
0139 | Compraventa entre entidades exentas |
0140 | Compraventa entre entidades exentas y particulares |
0141 | Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
0142 | Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas |
0143 | Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas |
0144 | Compraventa entre particulares y entidades exentas |
0145 | Compraventa entre particulares y entidades no exentas |
0146 | Constitución administración anticrética |
0166 | Permuta |
0169 | Usufructo |
0264 | Resciliación contractual |
0265 | Rescisión contractual |
0308 | Compraventa de derechos herenciales |
0309 | Compraventa de derechos universales |
0310 | Compraventa de gananciales |
0340 | Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión) |
0452 | Compraventa de vivienda de interés social |
0453 | Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
0504 | Compraventa de aeronaves |
0505 | Compraventa de desplazados |
0509 | Dación en pago |
0510 | Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del
2000) |
0511 | Dación en pago sin retefuente |
0512 | Donación |
0513 | Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular |
0514 | Donación de usufructo |
0515 | Donación nuda propiedad |
0516 | Donación parcial |
0702 | Aporte sociedad comercial |
CAPÍTULO 4
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.
TÍTULO VII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
CAPÍTULO 1
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE
TRABAJO Y DE PENSIONES. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 3:
1. Entidad Informante.
2. Tipo de documento del beneficiario.
3. Número de identificación del beneficiario.
4. Apellidos y nombres del beneficiario.
5. Ubicación del beneficiario.
6. Pagos por salarios.
7. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
8. Pagos por honorarios.
9. Pagos por servicios.
10. Pagos por comisiones.
11. Pagos por prestaciones sociales.
12. Pagos por viáticos.
13. Pagos por gastos de representación.
14. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
15. Otros pagos.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Total ingresos brutos.
19. Aportes obligatorios por salud.
20. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al – RAIS.
21. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
22. Aportes a cuentas AFC.
23. Aportes a cuentas AVC.
24. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
25. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
26. Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
27. Pagos por alimentación mayores a 41 UVT.
28. Pagos por alimentación hasta a 41 UVT.
29. Identificación del fideicomiso o contrato.
30. Tipo documento participante en contrato de colaboración.
31. Identificación participante en contrato colaboración
Parágrafo 1. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el Articulo 387-1.
Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).
Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)
Parágrafo 4. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto | Descripción |
1 | Informante general |
2 | Fiduciarias |
3 | Mandatario y/o Administrador delegado |
4 | Consorcio y/o Unión Temporal |
5 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
6 | Joint Venture |
7 | Gestor en Cuentas en Participación |
8 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 5. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 – Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del participante del contrato no se diligencian.
Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de Entidad Informante, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia.
Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1- Informante general. Las casillas de Identificación del fideicomiso o contrato, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.
<Parágrafo adicionado por el Art.9 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.
CAPÍTULO 2
INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS
ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.
36.1. La información de los registros catastrales y del Impuesto Predial, se debe reportar utilizando el Formato 1476 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento del responsable
3. Número de Identificación del responsable
4. Primer apellido del responsable
5. Segundo apellido del responsable
6. Primer nombre del responsable
7. Otros nombres del responsable
8. Razón social del responsable
9. Dirección del predio
10. Departamento del predio
11. Municipio del predio
12. Valor del avalúo catastral
13. Valor del autoavalúo del predio
14. Valor del impuesto a cargo
15. Número Predial Nacional (NPN)
16. Número de cédula catastral
17. Número matrícula inmobiliaria
18. Identificación asignada por la autoridad catastral
19. Ubicación del predio
20. Destino económico
21. Número total de propietarios
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Propietario |
2 | Poseedor |
3 | Usufructuario |
4 | Otro |
UBICACIÓN PREDIO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Predio rural |
2 | Predio urbano |
DESTINO ECONÓMICO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
A | Habitacional |
B | Industrial |
C | Comercial |
D | Agropecuario |
E | Minero |
F | Cultural |
G | Recreacional |
H | Salubridad |
I | Institucional o Estado |
J | Mixto |
K | Otro destino económico |
Parágrafo 2. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada o sólo se diligencie información catastral, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo y/o el valor del autoevalúo del predio en cero (0)
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número total de propietarios.
36.2 La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
TIPO VEHÍCULO
Concepto | Descripción | Concepto | Descripción | |
1 | Automóvil y sws | 21 | Automóvil Eléctrico | |
2 | Camperos | 22 | Camión Planchón | |
3 | Camionetas No carga | 23 | Camión de estacas | |
4 | Camión estacas | 24 | Camión Mixto | |
5 | Camión furgón | 25 | Camión con volcó | |
6 | Camión tanque | 26 | Camión Grúa | |
7 | Compactador | 27 | Camión Recolector | |
8 | Hormiguero | 28 | Ambulancias | |
9 | Montacargas | 29 | Vans | |
10 | Planchón | 30 | Colectivos | |
11 | Camión Reparto y Mixto | 31 | Busetas | |
12 | Tracto camión | 32 | Buses | |
13 | Tractor | 33 | Motocicletas | |
14 | Limpiador Alcantarillas | 34 | Motocarros | |
15 | Automóvil Eléctrico | 35 | Cuatrimoto | |
16 | Camionetas doble cabina | 36 | Motocicleta eléctrica | |
17 | Camioneta Furgoneta | 37 | Articulado | |
18 | Camioneta Platón | 38 | Biarticulado | |
19 | Camioneta estacas | 39 | Duales | |
20 | Otro vehículo |
USO VEHÍCULO
Concepto | Descripción |
1 | Particular |
2 | Público |
4 | Oficial |
3 | Otro |
Parágrafo 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
36.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio. Se debe reportar en forma consolidada las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Teléfono
12. Correo electrónico
13. Actividad Económica Principal
14. Actividad Económica Secundaria
15. Número establecimientos
16. Ingresos Brutos Jurisdicción
17. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
18. Ingresos Gravables Jurisdicción
19. Impuesto Industria y Comercio a cargo
20. Impuesto Industria y Comercio pagado
21. Impuesto de avisos y tableros a cargo
22. Impuesto de avisos y tableros pagado
23. Sobretasa bomberil a cargo
24. Sobretasa bomberil pagada
Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Parágrafo 2. En los casos en los cuales la Ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre del 2012.
<Numeral adicionado por el Art.10 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
36.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2020 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Período gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipos de novedad
Concepto |
Descripción |
1 |
Omisión |
2 |
Modificación o corrección |
3 |
Sanción |
4 |
Devolución o compensación |
Tipos de persona
Concepto |
Descripción |
1 |
Persona natural |
2 |
Persona jurídica |
Tipos de resolución
Concepto |
Descripción |
1 |
Liquidación de Aforo |
2 |
Otra resolución declara omisión |
3 |
Liquidación de Corrección aritmética |
4 |
Liquidación de Revisión |
5 |
Liquidación Provisional |
6 |
Otra liquidación modifica o corrige |
7 |
Independiente |
8 |
Otra resolución sanción |
9 |
Devolución y/o compensación |
10 |
Otra resolución devolución y/o compensación |
Tipos de sanción
Concepto |
Descripción |
1 |
No declarar (Art. 643 ET) |
2 |
Corrección aritmética (Art. 646 ET) |
3 |
Inexactitud (Art. 647 ET) |
4 |
No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET) |
5 |
Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET) |
6 |
Clausura del establecimiento (Art. 657 ET) |
7 |
No expedir certificados (Art. 667 ET) |
8 |
Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET) |
9 |
Corrección de sanciones (Art. 701 ET) |
99 |
Otra sanción |
Tipos de obligaciones
Concepto |
Descripción |
1 |
Predial Unificado |
2 |
Industria y comercio |
3 |
Avisos y tableros |
4 |
Sobretasa bomberil |
5 |
Industria y comercio consolidado |
6 |
Sobretasa de seguridad |
7 |
Delineación urbana |
8 |
Contribución de Valorización |
9 |
Espectáculos públicos |
10 |
Sobretasa a la gasolina |
11 |
Rifas y juegos de azar |
12 |
Estampillas |
13 |
Telefonía Urbana |
14 |
Alumbrado público |
15 |
Otros tributos |
99 |
Obligaciones formales |
Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los períodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los períodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
TÍTULO VIII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA
ARTÍCULO 37. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS
DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo
2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salarios pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo
Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto | Descripción |
1 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 | Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 | Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
Tipo de nivel educativo
Concepto | Descripción |
1 | Primaria |
2 | Secundaria |
3 | Técnico |
4 | Tecnólogo |
5 | Universitario |
6 | Posgrado |
7 | Maestría |
8 | Doctorado |
9 | Otro |
CAPÍTULO 2
CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN
ARTÍCULO 38. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública
CAPÍTULO 3 INFORMACIÓN DE DONACIONES
ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR
LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:
1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.
Parágrafo 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
Parágrafo 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA
Código | Descripción |
1 | Efectivo. |
2 | Títulos valores. |
3 | Bienes inmuebles. |
4 | Bienes muebles. |
5 | Bienes intangibles. |
6 | Otros. |
TIPO DE PERSONA DONANTE
Código | Descripción |
1 | Persona Jurídica |
2 | Persona Natural |
CAPÍTULO 4
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO POR CERTIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 1, de la siguiente manera:
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código | Descripción |
1 | Metros cúbicos |
2 | Galones |
CAPÍTULO 5
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP
ARTÍCULO 41. INFORMACIÓN DE CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público Privadas – APP, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del Estatuto Tributario en el Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:
1. Código proyecto
2. Descripción proyecto
3. Identificación Unidad Funcional o Hito
4. Descripción unidad funcional o Hito.
5. Concepto
6. Valor del concepto
Parágrafo 1. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP).
Parágrafo 2. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2625 versión 1.
Parágrafo 3. La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación:
Concepto | Descripción |
1620 | Saldo de activo intangible por concesiones y asociaciones público privadas-APP. |
1621 | Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o mantenimientos mayores o significativos en concesiones o asociaciones público privadas-APP. |
1320 | Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones y asociaciones público privadas – APP |
2720 | Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por concesiones o asociaciones público privadas – APP. |
2721 | Valor acumulado del periodo por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por concesiones o asociaciones público privadas – APP. |
6020 | Valor acumulado en el periodo por amortización del activo por concesiones o asociaciones público privadas – APP. |
6021 | Valor acumulado en el periodo por amortización por rehabilitación, reposición de activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o asociaciones público privadas – APP. |
9020 | Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o asociaciones público privadas – APP. |
TÍTULO IX
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN MENSUAL.
ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. La información a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte.
<Parágrafo adicionado por el Art.2 de la Resolución 000027 de 25-03-2020>
Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.
CAPÍTULO 2 INFORMACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario y el artículo 32 de la presente resolución, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2021.
ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.
ARTÍCULO 45. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL. <Inciso modificado por el Art.11 de la Resolución 000023 del 12-03-2021> La información a que se refieren los artículos 3 al 28, 30, 31 y 33 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
1 | 27 de Abril de 2021 |
2 | 28 de Abril de 2021 |
3 | 29 de Abril de 2021 |
4 | 30 de Abril de 2021 |
5 | 03 de Mayo de 2021 |
6 | 04 de Mayo de 2021 |
7 | 05 de Mayo de 2021 |
8 | 06 de Mayo de 2021 |
9 | 07 de Mayo de 2021 |
0 | 10 de Mayo de 2021 |
<Plazo modificado por el Art.1 de la Resolución 000038 del 07-05-2021>
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
01 a 06 | 25 de Mayo de 2021 |
07 a 12 | 26 de Mayo de 2021 |
13 a 18 | 27 de Mayo de 2021 |
19 a 24 | 28 de Mayo de 2021 |
25 a 30 | 31 de Mayo de 2021 |
31 a 37 | 01 de Junio de 2021 |
38 a 44 | 02 de Junio de 2021 |
45 a 51 | 03 de Junio de 2021 |
52 a 58 | 04 de Junio de 2021 |
59 a 65 | 08 de Junio de 2021 |
66 a 72 | 09 de Junio de 2021 |
73 a 79 | 10 de Junio de 2021 |
80 a 86 | 11 de Junio de 2021 |
87 a 93 | 15 de Junio de 2021 |
94 a 00 | 16 de Junio de 2021 |
“
Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
<Parágrafos adicionados por el Art.11 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Parágrafo 2. La información de que trata el numeral 36.3 del artículo 36 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
Parágrafo 3. La información de que trata el numeral 36.4 del artículo 36, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
TÍTULO X
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 46. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
<Tabla sustituida por el Art.12 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo
|
Tabla Tipo Documento
|
1159 |
8 |
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales |
Anexo 1 Resolución 011004 de 2018 |
2 |
1 |
1019 |
9 |
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro |
Anexo 2 Resolución 000098 de 2020 |
3 |
2 |
1020 |
8 |
Información de inversiones en CDT |
Anexo 3 Resolución 000098 de 2020 |
4 |
2 |
2273 |
2 |
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados |
Anexo 2 Resolución 000070 de 2019 |
5 |
2 |
1023 |
6 |
Consumos con tarjetas de crédito |
Anexo 5 Resolución 000098 de 2020 |
6 |
2 |
1024 |
6 |
Ventas con tarjetas de crédito |
Anexo 6 Resolución 011004 de 2018 |
7 |
No aplica |
1026 |
6 |
Préstamos bancarios otorgados |
Anexo 7 Resolución 000098 de 2020 |
8 |
2 |
1021 |
7 |
Información de Fondos de Inversión Colectiva |
Anexo 8 Resolución 011004 de 2018 |
9 |
2 |
2277 |
1 |
Fondos de Pensiones Obligatorias |
Anexo 9 Resolución 011004 de 2018 |
10.1 |
2 |
1022 |
9 |
Fondos de Pensiones Voluntarias |
Anexo 10 Resolución 000098 de 2020 |
10.2 |
2 |
11 |
2 |
||||
2274 |
1 |
Fondo de Cesantías |
Anexo 11 Resolución 011004 de 2018 |
12 |
2 |
1041 |
6 |
Información de Bolsa de Valores |
Anexo 12 Resolución 011004 de 2018 |
13 |
No aplica |
1042 |
7 |
Información de Comisionistas de Bolsas |
Anexo 13 Resolución 000098 de 2020 |
14 |
1 |
1013 |
8 |
Información de los fideicomisos que se administran |
Anexo 1 de la presente resolución |
15..1 |
1 |
1058 |
9 |
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo |
Anexo 15 Resolución 000098 de 2020 |
15.2 |
1 |
1014 |
2 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso |
Anexo 16 Resolución 000098 de 2020 |
15.3 |
1 |
1010 |
8 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados |
Anexo 17 Resolución 000098 de 2020 |
16 |
1 |
1001 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
Anexo 18 Resolución 000098 de 2020 |
17 |
1 |
1003 |
7 |
Retenciones en la fuente que le practicaron |
Anexo 19 Resolución 000098 de 2020 |
18 |
2 |
1007 |
9 |
Ingresos Recibidos |
Anexo 20 Resolución 000098 de 2020 |
19 |
1 |
1005 |
7 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
Anexo 21 Resolución 000098 de 2020 |
20.1 |
1 |
1006 |
8 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo |
Anexo 22 Resolución 000098 de 2020 |
20.2 |
1 |
1009 |
7 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre |
Anexo 23 Resolución 000098 de 2020 |
21 |
1 |
1008 |
7 |
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre |
Anexo 24 Resolución 000098 de 2020 |
22 |
1 |
1056 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro |
Anexo 25 Resolución 000098 de 2020 |
23 |
1 |
1647 |
2 |
Ingresos Recibidos para Terceros |
Anexo 26 Resolución 011004 de 2018 |
24 |
1 |
1012 |
7 |
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias |
Anexo 27 Resolución 000098 de 2020 |
25.1 |
1 |
25.2 |
1 |
||||
1011 |
6 |
Información de las Declaraciones Tributarias |
Anexo 36 Resolución 011004 de 2018 |
25.3 |
No aplica |
25.4 |
|||||
25.5 |
|||||
25.6 |
|||||
25.7 |
|||||
25.8 |
|||||
1004 |
7 |
Descuentos Tributarios Solicitados |
Anexo 37 Resolución 011004 de 2018 |
26.1 |
2 |
2275 |
1 |
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero |
Anexo 38 Resolución 011004 de 2018 |
26.2 |
2 |
5247 |
1 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 31 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5248 |
1 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 32 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5249 |
1 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 33 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5250 |
1 |
IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 34 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5251 |
1 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 35 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5252 |
1 |
Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 36 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
1034 |
6 |
Información de estados financieros consolidados |
Anexo 5 Resolución 000070 de 2019 |
29.1 |
No aplica |
1035 |
7 |
Entidades subordinadas o controladas nacionales. |
Anexo 38 Resolución 000098 de 2020 |
29.2 |
2 |
1036 |
8 |
Información de subordinadas o vinculadas del exterior |
Anexo 39 Resolución 000098 de 2020 |
29.3 |
No aplica |
30 |
|||||
1038 |
6 |
Información de las sociedades creadas |
Anexo 40 Resolución 000098 de 2020 |
31.1 |
1 |
1039 |
6 |
Sociedades liquidadas |
Anexo 28 Resolución 011004 de 2018 |
31.2 |
No aplica |
1028 |
7 |
Personas Fallecidas |
Anexo 42 Resolución 000098 de 2020 |
32 |
2 |
1032 |
9 |
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias |
Anexo 2 de la presente resolución |
33 |
2 |
1037 |
7 |
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos |
Anexo 31 Resolución 011004 de 2018 |
34 |
No aplica |
2276 |
3 |
Información de rentas de trabajo y pensiones |
Anexo 7 Resolución 000070 de 2019 |
35 |
2 |
1476 |
10 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
Anexo 8 Resolución 000070 de 2019 |
36.1 |
1 |
1480 |
9 |
Información Vehículos |
Anexo 42 Resolución 011004 de 2018 |
36.2 |
1 |
<Anexo modificado por el Art.2 de la Resolución 000038 de 2021>
|
10 |
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA |
Anexo 9 Resolución 000070 de 2019 |
36.3 |
2 |
2631 |
1 |
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital |
Anexo 49 Resolución 000098 de 2020 |
36.4 |
2 |
2280 |
1 |
Deducciones empleadas victimas violencia |
Anexo 40 Resolución 011004 de 2018 |
37 |
2 |
2279 |
2 |
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas |
Anexo 52 Resolución 000098 de 2020 |
38 |
No aplica |
2575 |
1 |
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes |
Anexo 10 Resolución 000070 de 2019 |
39 |
2 |
2574 |
1 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
Anexo 11 Resolución 000070 de 2019 |
40 |
2 |
2625 |
1 |
Información de Concesiones y Asociaciones Público Privadas – APP |
Anexo 12 Resolución 000070 de 2019 |
41 |
No aplica |
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas
Tabla 1. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
43 | Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
Tabla 2. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
TÍTULO XI SANCIONES
<Artículo modificado por el Art.13 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
ARTÍCULO 47. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.
TÍTULO XII
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 48. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
<Artículo modificado por el Art.14 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
ARTÍCULO 50. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
<Inciso modificado por el Art.15 de la Resolución 000023 del 12-03-2021>
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
ARTÍCULO 51. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
ARTÍCULO 52. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 53: PUBLICAR la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 54. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 28 OCT 2019
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Anexos