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Resolución 00007376 de 01-11-2012


Actualizado: 1 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Superintendencia de Puertos y Transporte
Resolución 00007376

01-11-2012

Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001 y 2091 de 1992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución número 10225 del 23 de octubre del 2012 del Ministerio de Transporte, y

Considerando:

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

Que el parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte “Supertransporte”.

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el Artículo 7° del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de: “Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales…”

Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2012, teniendo en cuenta que el artículo 89 de la Ley 1450 del 2011 amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 01 de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2012, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con la Ley Primera de 1991 y la Ley 1450 de 2011.

Que mediante la Resolución número10225 del 23 de octubre del 2012 el Ministerio de Transporte fijó la Tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados de que trata la Ley 1º de 1991 y en un porcentaje del 0.1% para los vigilados de que trata el Art. 89 de la Ley 1450 del 2011para la vigencia del 2012 sobre los ingresos brutos comprendidos entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre del 2011 de cada vigilado.

Que es necesario fijar la fecha límite para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia correspondiente a los ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2011.
Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1º. Fíjese como fecha límite para la presentación y correspondiente pago del formulario de autoliquidación por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2012, hasta el día 30 de noviembre de 2012, en un pago único o por instalamentos cuando se trate de las pequeñas empresas a las que se refiere la Ley 1429 del 2010 según lo ordenado por esta norma en su artículo 45.

Parágrafo 1°. Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos de la actividad supervisada obtenidos en el año 2011 y aplicarles los porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte según la Resolución número 10225 del 23 de octubre de 2012.

Parágrafo 2°. Adóptese como documento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser diligenciado por los vigilados de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo para la correspondiente vigencia.

Artículo 2°. Para las pequeñas empresas de las que trata el artículo 2º de la Ley 1429 del 2010 se establecerá el siguiente régimen de progresividad en el pago de la tasa de vigilancia, así:

0% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el primer año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
25% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el segundo año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
50% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el tercer año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
75% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el cuarto año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
100% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el quinto año y siguientes, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.

Artículo 3°. Conforme al convenio suscrito con el Banco Popular S.A. para el año 2012, todas las oficinas del país recibirán el pago: en efectivo, cheque de gerencia o cheque del Banco Popular, girado a nombre de la DTN – tasa de vigilancia Superpuertos y transporte – cuenta corriente no. 050-00125-4. El vigilado utilizará el comprobante único de consignación, señalando en la casilla que se trata de recaudo nacional y en la relación de factura identificando el pago como: código rentístico 00.-pago 2012.

Una vez efectuado el pago, los vigilados están en la obligación de remitir a la Superintendencia de puertos y transporte, copia de la consignación del pago de la tasa especial de vigilancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la cancelación.

Parágrafo. Es responsabilidad de los vigilados, informar los pagos efectuados electrónicamente, dentro los términos antes señalados en tanto no se establezca por parte de la entidad un canal idóneo para la transmisión de datos de pago por parte de los sujetos obligados al pago de la tasa de vigilancia.

Artículo 4º. Para efectos de control y aplicación de los respectivos pagos, los vigilados por esta Superintendencia están obligados a seguir estrictamente las indicaciones dadas en el formulario de autoliquidación, so pena de que no se tenga por efectuado el pago de la declaración de autoliquidación.

Artículo 5°. Los valores diligenciados en el formulario de autoliquidación, NO deberán ser aproximados al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, ni ser expresados en centavos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 01-11-2012.

El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.

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