Dian expide la Resolución 000075 de 2020, mediante la cual modifica la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, con la cual se establecieron los lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA, creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Así pues, dicha resolución modifica la información que deberá ser entregada por parte de los vendedores conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2669 v. 1.
DIAN
Resolución 000075
Julio 08 de 2020
Por la cual se modifica la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.
Considerando
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional, posteriormente mediante Decreto No. 637 del 06 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.
Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.
Que en el artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020, establece que el responsable del impuesto sobre las ventas IVA, deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Que mediante la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 y su respectivo Anexo, se definieron el contenido de la información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 1, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.
Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte y actualizar el Anexo 1 de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020. En virtud de lo anterior:
Resuelve
Artículo 1º Modificación del artículo 1º de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 – Información a entregar por parte del responsable. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 – Información a entregar por parte del responsable, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:
a. Tipo de documento del comprador
b. Número de identificación del comprador
c. Nombre del comprador
d. Tipo de factura
e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador
f. Lugar y Fecha de la Factura
g. Categoría del bien cubierto h. Género del bien cubierto
i. Número de unidades
j. Unidad de medida
k. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
l. Valor unitario del bien y valor total de la factura
m. Medio de pago
n. Número de comprobante de pago
o. Fecha de entrega de la mercancía vendida
p. Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.
Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
d. TIPOS DE FACTURA
1 | Factura electrónica |
2 | Factura Sistema POS |
3 | Factura de papel |
g. CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO
1 | Complementos de vestuario |
2 | Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones |
3 | Elementos deportivos |
4 | Juguetes y juegos |
5 | Vestuario |
6 | Útiles escolares |
7 | Bienes e insumos para el sector agropecuario |
<Literal corregido por el Art.1 de la Resolución 000081 del 29-07-2020>
h. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
1 | Morrales | 40 | Otros equipos de comunicación | 79 | Bodies |
2 | Maletines | 41 | Pelotas de caucho | 80 | Bañadores |
3 | Bolso de mano | 42 | Bolas | 81 | Sudaderas |
4 | Carteras | 43 | Balones | 82 | Chalecos |
5 | Gafas de sol | 44 | Raquetas | 83 | Leggings |
6 | Paraguas | 45 | Bates | 84 | Ropa interior |
7 | Pañoletas | 46 | Mazos | 85 | Calcetines |
8 | Bisutería | 47 | Gafas de natación | 86 | Otro tipo de vestuario |
9 | Televisores | 48 | Trajes de neopreno | 87 | Botas |
10 | Parlantes uso doméstico | 49 | Aletas | 88 | Botines |
11 | Tabletas | 50 | Salvavidas | 89 | Sandalias |
12 | Refrigeradores | 51 | Cascos | 90 | Zapatos deportivos |
13 | Congeladores | 52 | Protectores de manos, codos y espinillas | 91 | Zapatos casuales |
14 | Lavaplatos eléctricos o a gas | 53 | Zapatos especializados para práctica deportes | 92 | Otro tipo de calzado |
15 | Máquinas de lavar y secar para el hogar | 54 | Bicicletas (incluyendo eléctricas) | 93 | Cuadernos |
16 | Aspiradoras | 55 | Muñecas | 94 | Software educativo |
17 | Enceradoras de piso | 56 | Muñecos que representen personajes | 95 | Lápices |
18 | Trituradores de desperdicios | 57 | Animales de juguete | 96 | Esferos |
19 | Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos | 58 | Muñecos de peluche y de trapo | 97 | Borradores |
20 | Máquinas de afeitar eléctricas | 59 | Instrumentos musicales de juguete | 98 | Tajalápices |
21 | Cepillos de dientes eléctricos | 60 | Trenes eléctricos | 99 | Correctores |
22 | Calentadores de agua eléctricos o a gas | 61 | Naipes y juegos de tablero | 100 | Plastilina |
23 | Planchas eléctricas | 62 | Juegos electrónicos y videojuegos | 101 | Pegantes |
24 | Secadores eléctricos o a gas | 63 | Sets de construcción | 102 | Tijeras |
25 | Calentadores de ambiente | 64 | Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos | 103 | Semillas y frutos para la siembra |
26 | Ventiladores de uso doméstico | 65 | Rompecabezas y canicas | 104 | Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos |
27 | Aires acondicionados | 66 | Patinetas (incluye patinetas eléctricas) | 105 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores |
28 | Hornos eléctricos o a gas | 67 | Vestidos | 106 | Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación |
29 | Hornos microondas | 68 | Monos | 107 | Reguladores del crecimiento de las plantas |
30 | Planchas para cocinar | 69 | Camisas | 108 | Sistemas de riego |
31 | Tostadores | 70 | Camisetas | 109 | Aspersores y goteros para sistemas de riego |
32 | Cafeteras o teteras | 71 | Tops | 110 | Guadañadoras |
33 | Resistencias eléctricas para calefacción | 72 | Polos | 111 | Cosechadoras |
34 | Computadores personales | 73 | Jerséis y cárdigans | 112 | Trilladoras |
35 | Teléfonos móviles | 74 | Chaquetas | 113 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar |
36 | Teléfonos fijos | 75 | Abrigos | 114 | Concentrados y/o medicamentos para animales |
37 | Módems | 76 | Pantalones | 115 | Alambres de púas |
38 | Routers | 77 | Shorts y bermudas | 116 | Cercas |
39 | Radioteléfonos | 78 | Faldas |
j. UNIDAD DE MEDIDA
1 | Unidad |
2 | Par |
3 | Otro |
m. MEDIO DE PAGO
1 | Tarjeta Crédito |
2 | Tarjeta Débito |
3 | Transferencia |
4 | Otro mecanismo |
Artículo 2. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, que corresponde a las especificaciones técnicas del reporte de información de las ventas con exención de IVA – Formato 2669 Versión 1, por el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva.
Artículo 3º. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 4º Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación.
<Anexo modificado por el Art.2 de la Resolución 000081 del 29-07-2020>
Anexo