Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000081 del 29-07-2020


Actualizado: 29 julio, 2020 (hace 4 años)

DIAN
Resolución 000081
Julio 29 de 2020

Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica el contenido del reporte y se reemplaza el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Considerando

Que mediante la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020 se modificó la Resolución 00064 del 18 de junio de 2020.

Que en el literal h) del Parágrafo del artículo 1º de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020, que trata sobre el “GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO”, se incurrió en un error formal, pues aparece el siguiente texto: “¡Error! Vínculo no válido

Que en ese orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que el error presentado en el acto administrativo citado cumple con las características mencionadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución 00057 del 8 de julio de 2020.

Que mediante la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, y su respectivo Anexo, se definieron el contenido de información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 1, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Que mediante Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, se modificó tanto la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 como el contenido del reporte y se actualizó el Anexo 1 de la Resolución 0000064 del 18 de junio de 2020.

Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA, de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte y por tanto actualizar y reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020.

En virtud de lo anterior:

Resuelve

Artículo 1º Corregir el literal h) del Parágrafo del artículo 1º de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020. En adelante el texto correcto es el siguiente:

h. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

Código

Descripción

Código

Descripción

Código

Descripción

1 Morrales 40 Otros equipos de comunicación 79 Bodies
2 Maletines 41 Pelotas de caucho 80 Bañadores
3 Bolso de mano 42 Bolas 81 Sudaderas
4 Carteras 43 Balones 82 Chalecos
5 Gafas de sol 44 Raquetas 83 Leggings
6 Paraguas 45 Bates 84 Ropa interior
7 Pañoletas 46 Mazos 85 Calcetines
8 Bisutería 47 Gafas de natación 86 Otro tipo de vestuario
9 Televisores 48 Trajes de neopreno 87 Botas
10 Parlantes uso doméstico 49 Aletas 88 Botines
11 Tabletas 50 Salvavidas 89 Sandalias
12 Refrigeradores 51 Cascos 90 Zapatos deportivos
13 Congeladores 52 Protectores de manos, codos y espinillas 91 Zapatos casuales
14 Lavaplatos eléctricos o a gas 53 Zapatos especializados para práctica deportes 92 Otro tipo de calzado
15 Máquinas de lavar y secar para el hogar 54 Bicicletas (incluyendo eléctricas) 93 Cuadernos
16 Aspiradoras 55 Muñecas 94 Software educativo
17 Enceradoras de piso 56 Muñecos que representen personajes 95 Lápices
18 Trituradores de desperdicios 57 Animales de juguete 96 Esferos
19 Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos 58 Muñecos de peluche y de trapo 97 Borradores
20 Máquinas de afeitar eléctricas 59 Instrumentos musicales de juguete 98 Tajalápices
21 Cepillos de dientes eléctricos 60 Trenes eléctricos 99 Correctores
22 Calentadores de agua eléctricos o a gas 61 Naipes y juegos de tablero 100 Plastilina
23 Planchas eléctricas 62 Juegos electrónicos y videojuegos 101 Pegantes
24 Secadores eléctricos o a gas 63 Sets de construcción 102 Tijeras
25 Calentadores de ambiente 64 Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos 103 Semillas y frutos para la siembra
26 Ventiladores de uso doméstico 65 Rompecabezas y canicas 104 Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos
27 Aires acondicionados 66 Patinetas (incluye patinetas eléctricas) 105 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores
28 Hornos eléctricos o a gas 67 Vestidos 106 Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación
29 Hornos microondas 68 Monos 107 Reguladores del crecimiento de las plantas
30 Planchas para cocinar 69 Camisas 108 Sistemas de riego
31 Tostadores 70 Camisetas 109 Aspersores y goteros para sistemas de riego
32 Cafeteras o teteras 71 Tops 110 Guadañadoras
33 Resistencias eléctricas para calefacción 72 Polos 111 Cosechadoras
34 Computadores personales 73 Jerséis y cárdigans 112 Trilladoras
35 Teléfonos móviles 74 Chaquetas 113 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar
36 Teléfonos fijos 75 Abrigos 114 Concentrados y/o medicamentos para animales
37 Módems 76 Pantalones 115 Alambres de púas
38 Routers 77 Shorts y bermudas 116 Cercas
39 Radioteléfonos 78 Faldas
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Artículo 2º. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, que corresponde a las especificaciones técnicas del reporte de información de las ventas con exención de IVA – Formato 2669 Versión 1, por el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva.

Artículo 3º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, continúan sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de JUL del 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARZONA (SIC)
Director General

Anexo

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