Dian expide la Resolución 000098 de 2020, mediante la cual establece el grupo de obligados a entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021. Adicionalmente, señala el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de este informe.
Para determinar si están o no obligadas a entregar este reporte, las personas naturales y jurídicas deberán considerar los ingresos obtenidos tanto en el 2020 como el 2021.
DIAN
Resolución 000098
Octubre 28 de 2020
Mediante la cual establece el grupo de obligados a entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021. Adicionalmente, señala el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de este informe.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Considerando
Que los artículos 631 y 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el Parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir las especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos para su presentación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto.
Resuelve
Título I
Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo 5. Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Título II
Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales
Artículo 2. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 10, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos, discriminando:
1.Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta.
2. Concepto del pago
3. Valor del pago o abono en cuenta
4. Base de retención practicada a título de renta
5. Retención practicada a título de renta
6. Retención practicada a título de IVA
7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1.Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta resolución.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social «CUANTIAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda. Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga sus veces.
Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 6. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
Título III
Información que deben reportar anualmente por períodos mensuales las entidades financieras
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben presentar la siguiente información por el año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.
Capítulo 1
Cuentas corrientes y/o ahorros y certificados a término fijo
Artículo 3. Información de cuentas corrientes y/o ahorros. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Cuenta de ahorros |
2 |
Cuenta corriente |
4 |
Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 |
Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 |
Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T |
3 |
Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T |
4 |
Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T |
5 |
Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T |
6 |
Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. |
8 |
Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 |
Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 |
Cuentas no exentas del tributo |
11 |
Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012 |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
2 |
Firmas autorizadas |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como, el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como, el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Parágrafo 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a 31 de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
Artículo 4. Información de inversiones en certificados a término fijo y/o (s) Otros títulos. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras; deberán informar anualmente por periodos mensuales; los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título (s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 8.
Tipos de título
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Certificado Depósito de Mercancías |
2 |
Bono de Prenda. |
3 |
Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 |
Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 |
Bono Ordinario |
6 |
Bono subordinado |
7 |
Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Emisión |
2 |
Renovación |
3 |
Cancelación |
4 |
Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar.
<Parágrafo adicionado por el Art.1 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 5. La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores -DECE VAL, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Capítulo 2
Sociedad administradora del depósito centralizado de valores Deceval
Artículo 5. Sociedad administradora del depósito centralizado de valores Deceval. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de cuenta
Código |
Descripción |
1 |
Individual |
2 |
Mancomunada “Y” |
3 |
Mancomunada “O” |
Parágrafo 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
Parágrafo 4. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Título IV
Información que se debe reportar anualmente por las entidades financieras y otras entidades
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Capítulo 1
Tarjetas de crédito y préstamos
Artículo 6. Información de consumos con tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el Formato 1023, Versión 6.
Para informar la clase de tarjeta se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Tarjeta de crédito principal |
2 |
Tarjeta de crédito amparada |
3 |
Tarjeta de crédito empresarial |
Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Artículo 7. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de Crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.
Artículo 8. Información de préstamos otorgados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el Formato 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
Código |
Descripción |
1 |
Préstamos comerciales |
2 |
Préstamos de consumo |
3 |
Préstamos hipotecarios |
4 |
Otros préstamos |
Capítulo 2
Fondos de inversión colectiva
Artículo 9. Información de los fondos de inversión colectiva. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
6 |
Fondo Inversión Colectiva |
7 |
Fondo nuevos emprendimientos innovadores |
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
Código |
Descripción |
1 |
Titular secundario |
2 |
Firma autorizada |
3 |
Beneficiario |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
Capítulo 3
Fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez y seguros privados de pensiones.
Artículo 10. Información de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez, seguros privados de pensiones. Los Fondos de Pensiones Obligatorias , Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:
10. 1 Aportes Obligatorios Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
10.2 Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9; la siguiente información:
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo aporte
Código |
Descripción |
1 |
Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) |
2 |
Aportes voluntarios a pensión |
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
3 |
Trabajador |
4 |
Patrocinador |
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios, el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
<Parágrafos 2 y 4 modificados por el Art.2 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 2. Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 – ”Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre” o 1013 – “Información de los fideicomisos que administran.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
Capítulo 4
Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC)
Artículo 11. Información de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000)
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo aporte
Código |
Descripción |
3 |
Aporte Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) |
4 |
Aporte Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) |
<Parágrafo modificado por el Art.3 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 1. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC y de ahorro voluntario contractual -AVC únicamente debe ser reportada en el formato 1022.
Parágrafo 2. En las de cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe reportar la información de los aportantes.
Capítulo 5
Fondos de cesantías
Artículo 12. Información de fondos de cesantías. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 2; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo afiliado
Código |
Descripción |
1 |
Trabajador |
2 |
Partícipe independiente |
Tipo aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
Parágrafo 1. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado, se deberán diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
Capítulo 6
Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
Artículo 13. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:
Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Artículo 14. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:
Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.
Capítulo 7
Sociedades fiduciarias
Artículo 15. Información de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, , los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
15.1 Fideicomisos Administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física y electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 9, de la siguiente manera:
a. TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b. TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO Subtipo 1- Administración y pagos Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c. TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d. TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e. TIPO 5- CESANTÍAS Subtipo 1- Cesantías
f. TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
15.2 Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
15.3 Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 34 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste.
Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.
Título V
Información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus
Asimiladas, entes públicos, y demás entidades
Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable, según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015.
Capítulo 1
Socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
Artículo 16. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados Y/o asociados. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con los literal e) y f) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
Capítulo 2
Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas
Artículo 17. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
ÍTEM |
Descripción |
Concepto |
1. |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5055 |
2. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5056 |
3. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5002 |
4. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5003 |
5. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5004 |
6. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5005 |
7. |
Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta. |
5006 |
8. |
Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado. |
5063 |
9. |
Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5007 |
10. |
Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5008 |
11. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
5010 |
12. |
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador |
5011 |
13. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. |
5012 |
14. |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5013 |
15. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5014 |
16. |
El valor de los impuestos solicitados como deducción. |
5015 |
17. |
El valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción.Art.512-1 E.T. |
5066 |
18. |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción. |
5058 |
19. |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización. |
5060 |
20. |
Los demás costos y deducciones. |
5016 |
21. | Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158- 3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
5020 |
22. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. |
5027 |
23. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. |
5023 |
24. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría. |
5067 |
25. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. |
5024 |
26. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. |
5025 |
27. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. |
5026 |
28. | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).Art.437-2 num.8 E.T. |
5080 |
29. | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. Art.437-2 num.8 E.T. |
5081 |
30. | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online. Art.437-2 num.8 E.T. |
5082 |
31 | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. Art.437-2 num.8 E.T. |
5083 |
32. | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. Art.437-2 num.8 E.T. |
5084 |
33. | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. Art.437-2 num.8 E.T. |
5085 |
34. | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5028 |
35. | Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5029 |
36. | Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5030 |
37. | Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5031 |
38. | Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5032 |
39. | Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5033 |
40. | Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5034 |
41. | Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5035 |
42. | El monto de las amortizaciones realizadas. |
5019 |
43. | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. |
5044 |
44. | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
5046 |
45. | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. |
5045 |
46. | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes. |
5059 |
47. | Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014. |
5061 |
48. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.. |
5068 |
49. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T.. |
5069 |
50. | <Descriptor modificado por el Art.4 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.. |
5070 |
51. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T.. |
5071 |
52. | Desembolsos por depósitos judiciales. |
5073 |
53. | Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. |
5074 |
54. |
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5075 |
55. |
Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, inciso 4 del art. 23-1 del E.T.. |
5076 |
56. |
Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización art.118-1 E.T. El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006. |
5079 |
Impuesto de Timbre Nacional:
|
|
|
57. |
Retenciones practicadas a título de timbre. |
5053 |
58. |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5054 |
Otras retenciones
59. | Retenciones contribución laudos arbitrales. |
5078 |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
|
|
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60. |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. |
5018 |
61. |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta. |
5047 |
62. |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. |
5048 |
63. |
El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta. |
5072 |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
|
|
|
64. |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados. |
5064 |
65. |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados. |
5065 |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
Parágrafo 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Parágrafo 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar, en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre, el valor base de la retención de la contribución para laudos arbitrales y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Los valores de la retención de impuesto de timbre y de la retención de la contribución para laudos arbitrales se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Capítulo 3
Retenciones en la fuente que le practicaron
Artículo 18. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
Concepto |
Descripción |
1301 |
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales. |
1302 |
Retención por ventas. |
1303 |
Retención por servicios. |
1304 |
Retención por honorarios. |
1305 |
Retención por comisiones. |
1306 |
Retención por intereses y rendimientos financieros. |
1307 |
Retención por arrendamientos. |
1308 |
Retención por otros conceptos. |
1309 |
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. |
1310 |
Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320 |
1311 |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
1312 |
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito. |
1313 |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares. |
1314 |
Retención por impuesto de timbre. |
1320 |
Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales art. 242-1 del E.T. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310. |
Capítulo 4
Ingresos recibidos en el año
Artículo 19. Información de ingresos recibidos en el año. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
Concepto |
Descripción |
4001 |
Ingresos brutos de actividades ordinarias |
4002 |
Otros ingresos brutos |
4003 |
Ingresos por intereses y rendimientos financieros. |
4004 |
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios |
4005 |
Ingresos a través de consorcio o uniones temporales |
4006 |
Ingresos a través de mandato o administración delegada |
4007 |
Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4008 |
Ingresos a través de fiducia |
4009 |
Ingresos a través de terceros (Beneficiario) |
4011 |
Ingresos a través de joint venture |
4012 |
Ingresos a través de cuentas en participación |
4013 |
Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas |
4014 |
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización |
4015 |
Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización, artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4016 |
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4017 |
Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. Arts.195 a 198 E.T. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante. |
Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
Parágrafo 4. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto.
Capítulo 5
Impuesto sobre las ventas –IVA descontable, impuesto sobre las ventas -IVA generado e impuesto nacional al consumo
Artículo 20. Información del impuesto sobre las ventas -IVA descontable, del impuesto sobre las ventas – IVA generado y del impuesto nacional al consumo. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, obligados a presentar información deben suministrar:
20-1 Valor del impuesto sobre las ventas – IVA descontable. El valor del impuesto sobre las ventas – IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.
El valor del impuesto sobre las ventas – IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas – IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
20.2 Valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y/o impuesto nacional al consumo: El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y/o el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas – IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas -IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas -IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Capítulo 6
Saldo de los pasivos
Artículo 21. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
ÍTEM |
Descripción |
Concepto |
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores. |
2201 |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. |
2202 |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras. |
2203 |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. |
2204 |
5. |
El valor del saldo de los pasivos laborales. |
2205 |
6. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. |
2207 |
7. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. |
2209 |
8. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. |
2208 |
9. |
El valor de los pasivos por depósitos judiciales. |
2211 |
10. |
El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. |
2212 |
11. |
El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T. |
2213 |
12 |
El valor del saldo de los demás pasivos. |
2206 |
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
Capítulo 7
Saldo de los créditos activos
Artículo 22. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
Concepto |
Descripción |
1315 |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes. |
1316 |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas. |
1317 |
El valor total de otras cuentas por cobrar. |
1318 |
El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor. |
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante
Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
Capítulo 8
Secretarios generales
Artículo 23. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
Parágrafo 3. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Capítulo 9
Ingresos recibidos para terceros
Artículo 24. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).
Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 1. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 -Ingresos recibidos-.
Parágrafo 2. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.
Capítulo 10
Información del literal k) del artículo 631 del estatuto tributario
Artículo 25. Información de las declaraciones tributarias. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
25.1 Información de los Saldos de Cuentas
a. Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.
El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
25.2 Inversiones
a. Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. | Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. |
2. | Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201. |
3. | Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202. |
4. | Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. |
5. | Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204. |
6. | Valor patrimonial de los criptoactivos, en el concepto 1206. |
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
b. Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre indicando razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado en el Formato 1012 Versión 7 y en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
25.3 Información de inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, Megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Las sociedades del régimen de tributación de zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC -, las personas naturales y jurídicas del régimen de Megainversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar en el Formato 1011 Versión 6 la siguiente información:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad planta y equipo |
1601 |
2. |
Inversiones en Megainversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo. |
1602 |
3. |
Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del E.T.. |
1603 |
4. |
Inversiones realizadas por empresas dedicas al desarrollo del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo y activos biológicos productores |
1604 |
25.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Art. 235-2 numeral 3. | 8104 |
2. |
Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua el caucho y el marañón. Art. 235-2 numeral 5. Inciso 1 | 8106 |
3. |
Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Art. 235-2 numeral 6. | 8109 |
4. |
Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 Art. 207-2 E.T. Sentencia C-083 del 2018. | 8111 |
5. |
Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8120 |
6. |
Rentas exentas por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Art. 235-2 numeral 8. | 8121 |
7. |
Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. art. 218 E.T. | 8125 |
8. | Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5. Incisos 2 y 3 | 8127 |
9. |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., Art. 207-2, Num 3 Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 | 8133 |
10. |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T., Art. 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 | 8134 |
11. |
Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art. 126-1, inc. 2 | 8140 |
12. |
Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4. | 8141 |
13. |
Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art 358 E.T. | 8142 |
14. | Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Art. 96 L. 788/2002 | 8145 |
15. |
Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207. | 8156 |
16. |
Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, numeral 12. | 8159 |
17. |
Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46. | 8160 |
18. |
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. Art. 235-2 numeral 4, literal a) | 8164 |
19. |
Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal b). | 8165 |
20. |
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal c). | 8166 |
21. |
Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal d). | 8167 |
22. |
Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4 literal e) | 8168 |
23. | Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Art. 101 de la Ley 100 de 1993. Art. 235-2 numeral 9. | 8169 |
24. | Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. | 8170 |
25. | Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja Art. 235-2 numeral 1, E.T. | 8171 |
26. | Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, Art. 235-2 numeral 2, E.T. | 8172 |
27. | Renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones. Art.895 E.T.. | 8173 |
28. | Renta exenta ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes. Art. 896 E.T.. | 8174 |
29. | Renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. L. 100/93, art. 135 | 8175 |
<Ítem adicionados por el Art.5 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Ítem | Descripción | Concepto |
30. | Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 4 |
8176 |
31. | Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN , Decisión 578 de 2004, art. 5 | 8177 |
32. | Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión 576 de 2004, art. 6 | 8178 |
33. | Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 8 |
8179 |
34. | Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 9 |
8180 |
35. | Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pagos registra e imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10 | 8181 |
36. | Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11. | 8182 |
37. | Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12 | 8183 |
38. | Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de Ja CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13. | 8184 |
39. | Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14 | 8185 |
40. | Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN. . Decisión 578 de 2004, art. 15 | 8186 |
41. | Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16 | 8187 |
25.5 Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 |
Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., Art. 158-3. | 8200 |
2 |
Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145. | 8205 |
3 |
Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8207 |
4 |
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124. | 8208 |
5 |
Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. | 8209 |
6 |
Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179. | 8210 |
7 |
Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115. | 8211 |
8 |
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161. | 8212 |
9 |
Deducción por intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda. E.T., art. 119, modificado por L. 2010/2019, art. 89. | 8215 |
10 |
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16. | 8217 |
11 |
Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14. | 8218 |
12 |
Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75. | 8225 |
13 |
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. | 8228 |
14 |
Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1. | 8229 |
15 |
Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30. | 8230 |
16 |
Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, art.98 | 8231 |
17 |
Deducción de impuestos devengados y pagados de conformidad con los artículos 115 y 115-1 del E.T. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8233 |
18 |
Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. |
8234 |
19 |
Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1. | 8236 |
20 |
Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. E.T., art. 88-1 | 8237 |
21 |
Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art.145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87). | 8238 |
22 |
Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art. 146. |
8239 |
23 |
Deducción por pérdida de activos. E.T. art. 148. |
8240 |
24 |
Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). E.T., art. 114. |
8241 |
25 |
Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 114. |
8242 |
26 |
Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., art. 114. |
8243 |
27 |
Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. |
8244 |
28 |
Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. |
8245 |
29 |
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art- 126-1, inciso 6. |
8246 |
30 |
Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. |
8247 |
31 |
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Art. 108-1 del E.T. |
8248 |
32 |
Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, art. 189. |
8249 |
33 |
Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21. |
8250 |
34 |
Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. |
8255 |
35 |
Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124 |
8256 |
36 |
Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. art. 166. |
8257 |
37 |
Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. |
8259 |
38 |
Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112. |
8261 |
39 |
Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L.361/1997, art. 31. |
8263 |
40 |
Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, art. 97. |
8264 |
41 |
Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP. E.T., art.19-3. |
8265 |
42 |
Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art. 126. |
8267 |
43 |
Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23. |
8271 |
44 |
Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Art. 4 L. 1493/11. |
8272 |
45 |
Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12. |
8273 |
46 |
Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, art. 11. |
8274 |
47 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Art. 14 L. 1715/2014 |
8275 |
48 |
Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, num.1. |
8276 |
49 |
Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inciso 1. |
8277 |
50 |
Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inciso 2. |
8278 |
51 |
Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art.110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. |
8279 |
52 |
Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2 |
8282 |
53 |
Deducción por depreciación. E.T., art. 128. |
8283 |
54 |
Costo por depreciación |
8284 |
55 |
Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129 |
8285 |
56 |
Deducción de inversiones. E.T., art. 142 |
8286 |
57 |
Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Art. 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016) |
8287 |
58 |
Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86 |
8288 |
59 |
Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150 |
8290 |
60 |
Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art. 158-1, inciso 2. |
8291 |
61 |
Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Art.159, modificado L. 1819/2016, art. 92. |
8292 |
62 |
Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167 |
8293 |
63 |
Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, Art. 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto |
8294 |
64 |
Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. |
8295 |
65 |
Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 literal a) |
8296 |
66 |
Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 literal b) |
8297 |
67 |
Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107-2 literal c) |
8298 |
68 |
Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. |
8299 |
69 |
Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L. 2010, art. 88. |
8400 |
70 |
Deducción de las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. L. 2010, 97. |
8401 |
71 |
Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 (adicionado por la Ley 1955 de 2019 Art. 180). |
8402 |
72 |
Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 357 del estatuto Tributario. |
8403 |
<Ítem adicionado por el Art.6 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
ítem | Descripción | Concepto |
73 |
Deducción transitoria por el año 2021 del 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales para Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés (isla, Providencia y/o Santa Catalina. L.2068 de 2020, art. 50. |
8404 |
25.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas – IVA. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas – IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1. | 9001 |
2 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 Art. 424 E.T. | 9002 |
3 |
Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3, modificado L.1819/2016, art.175, num. 5. | 9003 |
4 |
Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art.424, num.4. | 9004 |
5 |
Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num.7. | 9007 |
6 |
Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num.6. | 9008 |
7 |
Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num.9. | 9009 |
8 |
Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11 | 9012 |
9 | Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, num 14. | 9013 |
10 | Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art.427. E.T. |
9014 |
11 | Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Art. 12 Ley 1715 de 2014. |
9015 |
12 | Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. Art. 476 E.T. |
9016 |
13 | Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9. |
9017 |
14 | Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, E.T., art. 476, num. 16. |
9018 |
15 | Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, numerales 11, 12, 13. |
9019 |
16 | Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, num. 15. |
9020 |
17 | Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art. 476, num.5 |
9021 |
18 | Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num. 3. |
9023 |
19 | Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., art. 476, num. 25 |
9024 |
20 | Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, num. 29. |
9025 |
21 | Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, num. 18 |
9026 |
22 | Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, num. 24 |
9027 |
23 | Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art.476, num. 22 |
9028 |
24 | Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art. 476, num. 19. |
9029 |
25 | Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, num 7. |
9030 |
26 | Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, num. 4 |
9031 |
27 | Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, num. 28 |
9032 |
28 | Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14. |
9033 |
29 | Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado y hacia los demás destinos contemplados. E.T., art. 476, num. 10. |
9034 |
30 | Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31 |
9035 |
31 | Exclusión de IVA en la venta de productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. |
9036 |
32 | Exclusión de IVA en la venta de alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L.1819/2016 art. 175. |
9037 |
33 | Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423. |
9038 |
34 | Exclusión de IVA en la venta de alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art. 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num.8 |
9039 |
35 | Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art. 424, num.16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16. |
9041 |
36 | Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, parágrafo, adicionado L.1819/2016, art. 175. |
9042 |
37 | Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9043 |
38 | Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9044 |
39 |
Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9045 |
40 |
Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9046 |
41 |
Exclusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26 |
9047 |
42 |
Exclusión de IVA por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27 |
9048 |
43 |
Exclusión de IVA por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., art. 476, num. 17 |
9049 |
44 |
Exclusión de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L1819/2016, art. 175, num. 13. |
9051 |
45 |
Exclusión de IVA en la venta de elementos de aseo, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9052 |
46 |
Exclusión de IVA en la venta de vestuario, destinado a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9053 |
47 |
Exclusión de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9054 |
48 |
Exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L1819/2016, art. 175, num. 13. |
9055 |
49 |
Exclusión de IVA en la venta de bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. E.T., art. 424, num 17. |
9056 |
50 |
Exclusión de IVA en la venta de bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993. E.T., art. 424, num 18 |
9057 |
51 |
Exclusión de IVA en la venta de productos comprados o introducidos al Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. E.T., art. 424, num 15 |
9058 |
52 |
Exclusión de IVA en servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, E.T., art. 476, num. 2 |
9059 |
53 |
Exclusión de IVA, primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios estratos 1, 2 y 3 y servicio prestado desde teléfonos públicos, E.T., art. 476, num. 8 |
9060 |
54 |
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión colectiva, E.T., art. 476, num. 23. |
9061 |
55 |
Exclusión de IVA en servicios de corretaje de contratos de reaseguros, E.T., art. 476, num.32 |
9062 |
56 |
Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Decreto 789 de 2020, art. 1. |
9063 |
57 |
<Item modificado por el Art.7 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Exclusión transitoria de IVA por el expendio de comidas y bebidas preparadas desarrolladas a través de contratos de franquicia, Decreto 789 de 2020, art. 2., L.2068 de 2020, art. 48. |
9064 |
58 |
Exclusión de IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito, de acuerdo con los convenios ratificados por Colombia. Reglamentación Dec. 2076/1992, art. 21 |
9065 |
59 |
Exclusión de IVA en venta de chatarra de las subpartidas 72.04, 74.04 y 76.02. cuando no intervenga como enajenante o adquiriente una siderúrgica. Art.437-4 E.T., Art.1.3.2.1.9. Decreto 1625 de 2016 |
9066 |
60 |
Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00, contempladas en el inciso 1 del art. 424 E.T. |
9067 |
61 |
Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 3 Decreto Legislativo 818 de 2020. |
9068 |
62 |
Exclusión de IVA por venta de bienes inmuebles numeral 12 Artículo 424 E.T. |
9069 |
<Ítem adicionado por el Art.7 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
63 |
Exclusión de IVA por el año 2021 en la comercialización de artesanías colombianas. L.2068 de 2020, art. 46. |
9071 |
25.7 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas – IVA. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas – IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1, |
9100 |
2 |
Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2. |
9101 |
3 |
Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 Art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186. |
9102 |
4 |
Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3, |
9103 |
5 |
Tarifa del 5% en venta de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2. |
9105 |
6 |
Tarifa del 5% en la venta de neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num.3. |
9106 |
7 |
Tarifa del 5% del ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. Numeral 4 art. 468-1 del Art. 174 Ley 1955 de 2019. |
9107 |
8 |
Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 12. |
9108 |
9 |
Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 13. |
9109 |
10 |
Tarifa del 5% en la venta de bienes de las partidas que inician desde la 09.01. y termina en la partida 90.32., contemplados en el inciso 1 del artículo 468-1 E.T.. |
9110 |
<Ítem adicionado por el Art.8 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Ítem | Descripción | Concepto |
11 |
Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. L.2068 de 2020, art. 43 |
9111 |
25.8 Exenciones impuesto sobre las ventas – IVA. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del impuesto sobre las ventas – IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. |
9200 |
2 |
Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. |
9202 |
3 |
Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c. |
9203 |
4 |
Exención de IVA por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d. |
9204 |
5 |
Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f. |
9205 |
6 |
Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h. |
9206 |
7 |
Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. |
9207 |
8 |
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4. |
9208 |
9 |
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga demás de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5. |
9209 |
10 |
Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del art. 477 del E.T. |
9210 |
11 |
Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 |
9211 |
12 |
Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 |
9212 |
13 |
Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 |
9213 |
14 |
Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 |
9214 |
15 |
Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 |
9215 |
16 |
Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d, inc. 2 |
9216 |
17 |
Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina en la partida 96.19. contemplados en el inciso 1 del artículo 477 del E.T. y Sentencia C117 de 2018. |
9217 |
18 |
Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por el art. 38 de la Ley 2010 de 2019. |
9218 |
19 |
Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas. Decreto 438 de 2020, art. 1. |
9219 |
20 |
Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso médico, sin derecho a devolución, Decreto 551 de 2020, art. 1. |
9220 |
21 |
Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos. L.1575/2012, art. 32, modificado por L.2010/2019, art. 32 |
9221 |
22 |
Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software. Parágrafo del Art. 481 del E.T. |
9222 |
<Ítem adicionado por el Art.9 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Ítem | Descripción | Concepto |
23 |
Exención de IVA transitoria par el año 2021 en la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Ley 2068 de 2020, art. 45 |
9223 |
Capítulo 11
Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero
Artículo 26. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
26.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 8; indicando:
Parágrafo 1. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254. | 8303 |
2 |
Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. | 8305 |
3 |
Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafo 1 y 2 del 158-1 del E.T. | 8316 |
4 |
Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. | 8317 |
5 |
Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016, art. 105. | 8318 |
6 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8319 |
7 |
Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. | 8320 |
8 |
Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8321 |
9 |
Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. | 8322 |
10 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T. | 8323 |
11 |
Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1 | 8324 |
12 |
Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126- 2, inciso. 2. | 8325 |
13 |
Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3. | 8326 |
14 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. | 8327 |
15 |
Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903. | 8328 |
16 |
Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T. | 8329 |
17 |
Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T. | 8330 |
18 |
Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T. | 8331 |
19 |
Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010, art. 94 | 8332 |
Parágrafo 2. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
26.2 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 2; indicando:
Parágrafo 1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2). |
8001 |
2 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. art. 38 al 40. |
8002 |
3 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1, incisos 2 y 3. |
8005 |
4 |
Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inciso 4. |
8006 |
5 |
Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3. |
8007 |
6 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. |
8008 |
7 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. |
8009 |
8 |
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53. |
8010 |
9 |
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40. |
8011 |
10 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. |
8013 |
11 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR). E.T., art. 52. |
8014 |
12 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44. |
8015 |
13 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. |
8016 |
14 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2 |
8017 |
15 | Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13) |
8019 |
16 | Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro – AIS e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T. |
8023 |
17 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. |
8025 |
18 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1. |
8026 |
19 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. |
8028 |
20 | Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T. |
8029 |
21 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1. |
8030 |
22 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. |
8032 |
23 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T. |
8033 |
24 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57 -2. |
8034 |
25 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L.1429/10, art. 16. |
8035 |
26 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. |
8036 |
27 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art.16, inciso 4. |
8037 |
28 | <Ítems suprimidos por el Art.11 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 3. |
8038 |
29 | Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13. |
8039 |
30 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 14. |
8040 |
28 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. |
8041 |
29 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T. |
8042 |
30 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T. |
8043 |
31 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8, literal c). |
8044 |
32 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14) |
8045 |
33 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T. |
8046 |
34 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D.R. 437/2013, art. 8 |
8047 |
35 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32. |
8048 |
36 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. |
8049 |
37 |
Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo – BIC Art. 44 Ley 789 de 2002. |
8050 |
<Ítem adicionado por el Art.10 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Ítem | Descripción | Concepto |
38 |
Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. |
8051 |
Parágrafo 2. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Capítulo 12
Contratos de colaboración empresarial
Artículo 27. Contratos de colaboración empresarial. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
|
|
1. |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución. |
2. |
<Modificado por el Art.12 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución. |
3. |
El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente resolución. |
4. |
El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución. |
6. |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de Contrato
Concepto |
Descripción |
1 |
Mandato y/o Administración delegada |
2 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
3 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 |
Joint Venture |
5 |
Cuentas en participación |
6 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Ingresos:
Concepto |
Descripción |
4040 |
Mandato y/o Administración delegada |
4010 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 |
Joint Venture |
4030 |
Cuentas en participación |
4080 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Créditos Activos:
Concepto |
Descripción |
1340 |
Mandato y/o Administración delegada |
1370 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
1360 |
Joint Venture |
1330 |
Cuentas en participación |
1380 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Pasivos:
Concepto |
Descripción |
2240 |
Mandato y/o Administración delegada |
2270 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 |
Joint Venture |
2230 |
Cuentas en participación |
2280 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
Parágrafo 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el Parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 34 de la presente resolución.
27.1 Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
27.2 Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta;, de igual manera, las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.3 Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.4 Información de contratos de joint venture. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.5 Información de cuentas en participación. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.
27.6 Información de convenios de cooperación con entidades públicas. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Capítulo 13
Obligados a presentar estados financieros consolidados
Artículo 28. Lo obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
28.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Efectivo y equivalentes al efectivo. |
1020 |
2 |
Inversiones e instrumentos financieros derivados. |
1021 |
3 |
Cuentas por cobrar. |
1022 |
4 |
Inventarios. |
1023 |
5 |
Gastos pagados por anticipado. |
1024 |
6 |
Activos por impuestos corrientes. |
1025 |
7 |
Activos por impuestos diferidos. |
1026 |
8 |
Propiedades, planta y equipo. |
1027 |
9 |
Activos intangibles. |
1028 |
10 |
Propiedades de inversión. |
1029 |
11 |
Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. |
1030 |
12 |
Activos biológicos. |
1031 |
13 |
Otros activos. |
1032 |
14 |
Obligaciones financieras y cuentas por pagar. |
2020 |
15 |
Arrendamientos por pagar. |
2021 |
16 |
Otros pasivos financieros. |
2022 |
17 |
Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. |
2023 |
18 |
Pasivos por impuestos diferidos. |
2024 |
19 |
Pasivos por beneficios a los empleados. |
2025 |
20 |
Provisiones. |
2026 |
21 |
Pasivos por ingresos diferidos. |
2027 |
22 |
Otros pasivos. |
2028 |
23 |
Capital social, reservas y otros. |
3020 |
24 |
Utilidad o excedente del ejercicio. |
3021 |
25 |
Pérdida o déficit del ejercicio. |
3022 |
26 |
Ganancias acumuladas. |
3023 |
27 |
Pérdidas acumuladas. |
3024 |
28 |
Ganancias acumuladas – ORI. |
3025 |
29 |
Pérdidas acumuladas – ORI. |
3026 |
30 |
Saldo crédito Inversión suplementaria. |
3027 |
31 |
Saldo débito Inversión suplementaria. |
3028 |
32 |
Patrimonio controlante (positivo). |
3029 |
33 |
Patrimonio controlante (negativo) |
3030 |
34 |
Patrimonio no controlante (positivo). |
3031 |
35 |
Patrimonio no controlante (negativo) |
3032 |
36 |
Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios. |
4120 |
37 |
Devoluciones, rebajas y descuentos. |
4121 |
38 |
Ingresos financieros. |
4122 |
39 |
Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. |
4123 |
40 |
Ingresos por mediciones a valor razonable. |
4124 |
41 |
Utilidad por venta o enajenación de activos. |
4125 |
42 |
Ingresos por reversión de deterioro del valor. |
4126 |
43 |
Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). |
4127 |
44 |
Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. |
4128 |
45 |
Otros ingresos. |
4129 |
46 |
Ganancias netas en operaciones discontinuadas. |
4130 |
47 |
Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). |
6120 |
48 |
Mano de obra (costos). |
6121 |
49 |
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). |
6122 |
50 |
Otros costos. |
6123 |
51 |
Mano de obra (gastos). |
5120 |
52 |
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). |
5121 |
53 |
Gastos Financieros. |
5122 |
54 |
Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. |
5123 |
55 |
Pérdidas por mediciones a valor razonable. |
5124 |
56 |
Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. |
5125 |
57 |
Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). |
5126 |
58 |
Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. |
5127 |
59 |
Otros gastos. |
5128 |
60 |
Utilidad o excedente del ejercicio. |
5320 |
61 |
Pérdida o déficit del ejercicio. |
5321 |
62 |
Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). |
5322 |
63 |
Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). |
5323 |
64 |
Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora |
5324 |
65 |
Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora |
5325 |
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales.
En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior, así:
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. <Inciso modificado por el Art.13 de la Resolución 000147 del 07-12-2021> En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1. del presente artículo, así:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipo informante
Concepto |
Descripción |
1 |
Matriz o controlante nacional |
3 |
Filial |
4 |
Subsidiaria |
Vehículo de inversión
Concepto |
Descripción |
1 |
Sociedades |
2 |
Patrimonios autónomos |
3 |
Trusts |
4 |
Fondos de inversión colectiva |
5 |
Otros negocios fiduciarios |
6 |
Fundaciones de interés privado |
7 |
Otros vehículos de inversión |
Forma de control
Concepto |
Descripción |
1 |
Directo |
2 |
Indirecto |
Tipo de control
Concepto |
Descripción |
1 |
Subordinación |
2 |
Otras formas de vinculación |
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Capítulo 14
Información de las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 29. Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipo de informante
Concepto |
Descripción |
2 |
Entidad Controlante de ECE |
Vehículo de inversión
Concepto |
Descripción |
1 |
Sociedades |
2 |
Patrimonios autónomos |
3 |
Trusts |
4 |
Fondos de inversión colectiva |
5 |
Otros negocios fiduciarios |
6 |
Fundaciones de interés privado |
7 |
Otros vehículos de inversión |
Forma de control
Concepto |
Descripción |
1 |
Directo |
2 |
Indirecto |
Tipo de control
Concepto |
Descripción |
1 |
Subordinación |
2 |
Otras formas de vinculación |
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
Parágrafo 4. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
Título VI
Información que deben reportar anualmente las demás entidades
Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.
Capítulo 1
Cámaras de comercio
Artículo 30. Información a suministrar por las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
30.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:
a. Datos de las sociedades creadas
b. Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
30.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
Capítulo 2
Registraduría nacional del estado civil
Artículo 31. Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028 Versión 7:
Capítulo 3
Notarios
Artículo 32. Información a suministrar por los notarios. Los notarios, deberán proporcionar, según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:
<Numerales 3 y 11 suprimidos por el Art.14 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información no deben ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código |
Nombre |
0107 |
Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática |
0113 |
Cesión sin cuantía |
0114 |
Cesión con cuantía |
0116 |
Cesión obligatoria con destino uso público |
0117 |
Comodato |
0118 |
Compraventa – hipoteca – patrimonio de familia UAF |
0119 |
Compraventa de bienes muebles |
0120 |
Compraventa de acciones |
0121 |
Compraventa de apartamento |
0122 |
Compraventa de casa |
0123 |
Compraventa de garaje |
0124 |
Compraventa de lote |
0125 |
Compraventa de local comercial |
0126 |
Compraventa de predio rural |
0127 |
Compraventa de unidad agrícola familiar |
0128 |
Compraventa de bien utilidad pública |
0129 |
Compraventa de depósitos |
0130 |
Compraventa de ejidos y baldíos |
0131 |
Compraventa de mejoras |
0132 |
Compraventa de posesión |
0133 |
Compraventa de usufructo |
0134 |
Compraventa nuda propiedad |
0135 |
Compraventa parcial |
0136 |
Compraventa parcial con entidades exentas |
0137 |
Compraventa con pacto de retroventa |
0138 |
Compraventa cuota parte |
0139 |
Compraventa entre entidades exentas |
0140 |
Compraventa entre entidades exentas y particulares |
0141 |
Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
0142 |
Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas |
0143 |
Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas |
0144 |
Compraventa entre particulares y entidades exentas |
0145 |
Compraventa entre particulares y entidades no exentas |
0146 |
Constitución administración anticrética |
0166 |
Permuta |
0169 |
Usufructo |
0254 |
Fiducia |
0255 |
Fiducia comercial |
0256 |
Fiducia con transferencia de bienes |
0257 |
Fiducia en garantía |
0258 |
Leasing |
0259 |
Leasing con plazo determinado |
0260 |
Leasing con plazo indeterminado |
0261 |
Leasing de bienes inmuebles |
0262 |
Leasing sin escritura pública causando la transferencia de bienes por la opción de compra |
0263 |
Mandato fiduciario |
0264 |
Resciliación contractual |
0265 |
Rescisión contractual |
0308 |
Compraventa de derechos herenciales |
0309 |
Compraventa de derechos universales |
0310 |
Compraventa de gananciales |
0340 |
Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión) |
0452 |
Compraventa de vivienda de interés social |
0453 |
Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
0504 |
Compraventa de aeronaves |
0505 |
Compraventa de desplazados |
0509 |
Dación en pago |
0510 |
Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del 2000) |
0511 |
Dación en pago sin retefuente |
0512 |
Donación |
0513 |
Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular |
0514 |
Donación de usufructo |
0515 |
Donación nuda propiedad |
0516 |
Donación parcial |
0702 |
Aporte sociedad comercial |
Capítulo 4
Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes
Artículo 33. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.
Título VII
Información solicitada en virtud del artículo 631-3 del estatuto tributario
Capítulo 1
Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones
Artículo 34. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 3:
Parágrafo 1. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el Articulo 387-1.
Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)
Parágrafo 4. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto |
Descripción |
1 |
Informante general |
2 |
Fiduciarias |
3 |
Mandatario y/o Administrador delegado |
4 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
5 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
6 |
Joint Venture |
7 |
Gestor en Cuentas en Participación |
8 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 5. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 – Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del participante del contrato no se diligencian.
Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de Entidad Informante, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia.
Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1- Informante general. Las casillas de Identificación del fideicomiso o contrato, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.
<Parágrafo adicionado por el Art.15 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 6. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
Capítulo 2
Información registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos y del impuesto de industria, comercio y tableros
Artículo 35. Información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos y del impuesto de industria, comercio y tableros.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.
35.1 La información de los registros catastrales y del Impuesto Predial, se debe reportar utilizando el Formato 1476 Versión 11, indicando por cada predio lo siguiente:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipo responsable
Concepto |
Descripción |
1 |
Propietario |
2 |
Poseedor |
3 |
Usufructuario |
4 |
Otro |
Ubicación predio
Concepto |
Descripción |
1 |
Predio rural |
2 |
Predio urbano |
Destino Económico
Concepto |
Descripción |
A |
Habitacional |
B |
Industrial |
C |
Comercial |
D |
Agropecuario |
E |
Minero |
F |
Cultural |
G |
Recreacional |
H |
Salubridad |
I |
Institucional o Estado |
J |
Mixto |
K |
Otro destino económico |
Parágrafo 2. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada o sólo se diligencie información catastral, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo y/o el valor del autoevalúo del predio en cero (0)
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
35.2 La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 10, indicando la siguiente:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
Tipo vehículo
Concepto |
Descripción |
|
Concepto |
Descripción |
1 |
Automóvil y sws |
21 |
Automóvil Eléctrico | |
2 |
Camperos |
22 |
Camión Planchón | |
3 |
Camionetas No carga |
23 |
Camión de estacas | |
4 |
Camión estacas |
24 |
Camión Mixto | |
5 |
Camión furgón |
25 |
Camión con volcó | |
6 |
Camión tanque |
26 |
Camión Grúa | |
7 |
Compactador |
27 |
Camión Recolector | |
8 |
Hormiguero | 28 | Ambulancias | |
9 |
Montacargas | 29 | Vans | |
10 |
Planchón | 30 | Colectivos | |
11 |
Camión Reparto y Mixto | 31 | Busetas | |
12 |
Tracto camión | 32 | Buses | |
13 |
Tractor | 33 | Motocicletas | |
14 |
Limpiador Alcantarillas | 34 | Motocarros | |
15 |
Automóvil Eléctrico | 35 | Cuatrimoto | |
16 |
Camionetas doble cabina | 36 | Motocicleta eléctrica | |
17 |
Camioneta Furgoneta | 37 | Articulado | |
18 |
Camioneta Platón | 38 | Biarticulado | |
19 |
Camioneta estacas | 39 | Duales | |
20 |
Otro vehículo |
Tipo responsable
Concepto |
Descripción |
1 |
Propietario |
4 |
Otro |
Uso vehículo
Concepto |
Descripción |
1 | Particular |
2 | Público |
4 | Oficial |
3 | Otro |
Parágrafo 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
35.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio. Se debe reportar en forma consolidada las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Parágrafo 2. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
<Parágrafo modificado por el Art.16 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
35.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2021en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipos de novedad
Concepto |
Descripción |
1 |
Omisión |
2 |
Modificación o corrección |
3 |
Sanción |
4 |
Devolución o compensación |
Tipos de persona
Concepto |
Descripción |
1 |
Persona natural |
2 |
Persona jurídica |
Tipos de resolución
Concepto |
Descripción |
1 |
Liquidación de Aforo |
2 |
Otra resolución declara omisión |
3 |
Liquidación de Corrección aritmética |
4 |
Liquidación de Revisión |
5 |
Liquidación Provisional |
6 |
Otra liquidación modifica o corrige |
7 |
Independiente |
8 |
Otra resolución sanción |
9 |
Devolución y/o compensación |
10 |
Otra resolución devolución y/o compensación |
Tipos de sanción
Concepto |
Descripción |
1 |
No declarar (Art. 643 ET) |
2 |
Corrección aritmética (Art. 646 ET) |
3 |
Inexactitud (Art. 647 ET) |
4 |
No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET) |
5 |
Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET) |
6 |
Clausura del establecimiento (Art. 657 ET) |
7 |
No expedir certificados (Art. 667 ET) |
8 |
Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET) |
9 |
Corrección de sanciones (Art. 701 ET) |
99 |
Otra sanción |
Tipos de obligaciones
Concepto |
Descripción |
1 |
Predial Unificado |
2 |
Industria y comercio |
3 |
Avisos y tableros |
4 |
Sobretasa bomberil |
5 |
Industria y comercio consolidado |
6 |
Sobretasa de seguridad |
7 |
Delineación urbana |
8 |
Contribución de Valorización |
9 |
Espectáculos públicos |
10 |
Sobretasa a la gasolina |
11 |
Rifas y juegos de azar |
12 |
Estampillas |
13 |
Telefonía Urbana |
14 |
Alumbrado público |
15 |
Otros tributos |
99 |
Obligaciones formales |
Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
<Parágrafo adicionado por el Art.17 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Parágrafo 7. Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser repodadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Capítulo 3
Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Artículo 36. Información a suministrar por las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas. Las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas, señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2683 Versión 1, de la siguiente manera:
Datos de las entidades a quienes se les otorgó, suspendió o canceló la personería jurídica:
Datos de los representantes legales e integrantes de los órganos directivos:
Parágrafo 1. La información a reportar por el año gravable 2021 debe corresponder a la totalidad de las entidades vigentes a 31 de diciembre de 2021, las entidades canceladas entre los años 2016 a 2021 y las entidades que se encuentren suspendidas en el año 2021.
Parágrafo 2. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Estado de la personería jurídica
Concepto |
Descripción |
1 |
Otorgada |
2 |
Suspendida |
3 |
Cancelada |
Tipo de organización
Concepto |
Descripción |
1 |
Entidades o instituciones de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados |
2 |
Fondos |
3 |
Organismos extranjeros |
4 |
Otras organizaciones |
Tipo de documento creación, suspensión o cancelación
Concepto |
Descripción |
1 |
Acta |
2 |
Acuerdo |
3 |
Decreto |
4 |
Documento privado |
5 |
Escritura pública |
6 |
Ley |
7 |
Ordenanza |
8 |
Resolución |
9 |
Certificado matrícula mercantil persona natural comerciante |
10 |
Certificado de póliza |
11 |
Comunicación |
12 |
Oficio |
13 |
Auto |
98 |
Sin clase de documento |
99 |
Otra clase de documento |
Tipo de relación
Concepto |
Descripción |
1 |
Representante legal principal |
2 |
Representante legal suplente |
3 |
Integrante órgano directivo |
<Tabla adicionada por el Art.18 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
La entidad informante ejerce control y vigilancia
Concepto | Descripción |
1 | SI |
2 | NO |
Parágrafo 3. Cuando las Cámaras de Comercio reconozcan la personería jurídica, no reportan la información indicada en este artículo, en su lugar aplicarán lo dispuesto en el artículo 30 de la presente resolución.
Título VIII
Información solicitada en virtud de otras disposiciones
Capítulo 1
Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada
Artículo 37. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo del Decreto Único 1072 del 2015, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto |
Descripción |
1 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 |
Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 |
Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
Tipo de nivel educativo
Concepto |
Descripción |
1 |
Primaria |
2 |
Secundaria |
3 |
Técnico |
4 |
Tecnólogo |
5 |
Universitario |
6 |
Posgrado |
7 |
Maestría |
8 |
Doctorado |
9 |
Otro |
Capítulo 2
Código único institucional CUIN
Artículo 38. Código único institucional CUIN. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:
Capítulo 3
Información de donaciones
Artículo 39. Información de donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
Parágrafo 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
Forma de la donación certificada
Código |
Descripción |
1 |
Efectivo. |
2 |
Títulos valores. |
3 |
Bienes inmuebles. |
4 |
Bienes muebles. |
5 |
Bienes intangibles. |
6 |
Otros. |
Tipo de persona donante
Código |
Descripción |
1 |
Persona Jurídica |
2 |
Persona Natural |
Capítulo 4
Impuesto nacional al carbono
Artículo 40. Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 2, de la siguiente manera:
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código |
Descripción |
1 |
Metros cúbicos |
2 |
Galones |
Parágrafo. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – RENARE.
Capítulo 5
Concesiones y asociaciones público privadas – APP
Artículo 41. Información de concesiones y asociaciones público privadas – APP. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público- Privadas – APP, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del Estatuto Tributario en el Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP).
Parágrafo 2. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2625 versión 1.
Parágrafo 3. La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación:
Concepto |
Descripción |
1620 |
Saldo de activo intangible por concesiones y asociaciones público-privadas-APP. |
1621 |
Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o mantenimientos mayores o significativos en concesiones o asociaciones público- privadas-APP. |
1320 |
Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones y asociaciones público-privadas – APP |
2720 |
Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por concesiones o asociaciones público-privadas – APP. |
2721 |
Valor acumulado del periodo por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por concesiones o asociaciones público-privadas – APP. |
6020 |
Valor acumulado en el periodo por amortización del activo por concesiones o asociaciones público-privadas – APP. |
6021 |
Valor acumulado en el periodo por amortización por rehabilitación, reposición de activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o asociaciones público-privadas – APP. |
9020 |
Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o asociaciones público- privadas – APP. |
Título IX
Plazos para entregar la información
Capítulo 1 información anual.
Artículo 42. Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario y el artículo 31 de la presente resolución, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2022.
Artículo 43. Información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados. La información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.
Artículo 44. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 2 al 27, 29, 30 y 32 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
Grandes contribuyentes:
Último dígito |
Fecha |
1 |
26 de Abril de 2022 |
2 |
27 de Abril de 2022 |
3 |
28 de Abril de 2022 |
4 |
29 de Abril de 2022 |
5 |
02 de Mayo de 2022 |
6 |
03 de Mayo de 2022 |
7 |
04 de Mayo de 2022 |
8 |
05 de Mayo de 2022 |
9 |
06 de Mayo de 2022 |
0 |
09 de Mayo de 2022 |
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos |
Fecha |
01 a 05 |
10 de Mayo de 2022 |
06 a 10 |
11 de Mayo de 2022 |
11 a 15 |
12 de Mayo de 2022 |
16 a 20 |
13 de Mayo de 2022 |
21 a 25 |
16 de Mayo de 2022 |
26 a 30 |
17 de Mayo de 2022 |
31 a 35 |
18 de Mayo de 2022 |
36 a 40 |
19 de Mayo de 2022 |
41 a 45 |
20 de Mayo de 2022 |
46 a 50 |
23 de Mayo de 2022 |
51 a 55 |
24 de Mayo de 2022 |
56 a 60 |
25 de Mayo de 2022 |
61 a 65 |
26 de Mayo de 2022 |
66 a 70 |
27 de Mayo de 2022 |
71 a 75 |
31 de Mayo de 2022 |
76 a 80 |
01 de Junio de 2022 |
81 a 85 |
02 de Junio de 2022 |
86 a 90 |
03 de Junio de 2022 |
91 a 95 |
06 de Junio de 2022 |
96 a 00 |
07 de Junio de 2022 |
Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata numeral 35.3 del artículo 35, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.
Título X
Formatos y especificaciones técnicas
Artículo 45. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
*<Formatos modificados por el Art.19 de la Resolución 000147 del 07-12-2021>
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo presente Resolución |
Tabla Tipo de Documento |
1159 |
10 |
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales |
1 |
2 |
1 |
1019 |
9 |
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro |
2 |
3 |
2 |
1020 |
8 |
Información de inversiones en CDT |
3 |
4 |
2 |
2273 |
2 |
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados |
4 |
5 |
2 |
*1023 |
6 |
Consumos con tarjetas de crédito |
5 |
6 |
2 |
1024 |
6 |
Ventas con tarjetas de crédito |
6 |
7 |
No aplica |
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo presente Resolución |
Tabla Tipo de Documento |
1026 |
6 |
Préstamos bancarios otorgados |
7 |
8 |
2 |
1021 |
7 |
Información de Fondos de Inversión Colectiva |
8 |
9 |
2 |
2277 |
1 |
Fondos de Pensiones Obligatorias |
9 |
10.1 |
2 |
1022 |
9 |
Fondos de Pensiones Voluntarias |
10 |
10.2 |
2 |
Cuentas AFC y AVC |
11 |
2 |
|||
2274 |
2 |
Fondo de Cesantías |
11 |
12 |
2 |
1041 |
6 |
Información de Bolsa de Valores |
12 |
13 |
No aplica |
1042 |
7 |
Información de Comisionistas de Bolsas |
13 |
14 |
2 |
1013 |
9 |
Información de los fideicomisos que se administran |
14 |
15..1 |
2 |
1058 |
9 |
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo |
15 |
15.2 |
1 |
1014 |
2 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso |
16 |
15.3 |
1 |
1010 |
8 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados |
17 |
16 |
2 |
1001 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
18 |
17 |
1 |
1003 |
7 |
Retenciones en la fuente que le practicaron |
19 |
18 |
2 |
1007 |
9 |
Ingresos Recibidos |
20 |
19 |
1 |
1005 |
7 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
21 |
20.1 |
1 |
1006 |
8 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo |
22 |
20.2 |
1 |
1009 |
7 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre |
23 |
21 |
1 |
1008 |
7 |
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre |
24 |
22 |
1 |
1056 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro |
25 |
23 |
1 |
1647 |
2 |
Ingresos Recibidos para Terceros |
26 |
24 |
1 |
1012 |
7 |
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias |
27 |
25.1 |
2 |
25.2 |
2 |
||||
1011 |
6 |
Información de las Declaraciones Tributarias |
28 |
25.3 |
No aplica |
25.4 |
|||||
25.5 |
|||||
25.6 |
|||||
25.7 |
|||||
25.8 |
|||||
1004 |
8 |
Descuentos Tributarios Solicitados |
29 |
26.1 |
2 |
2275 |
2 |
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero |
30 |
26.2 |
2 |
5247 |
1 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial |
31 |
27 |
1 y 2 |
5248 |
1 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial |
32 |
27 |
1 y 2 |
5249 |
1 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial |
33 |
27 |
1 y 2 |
5250 |
1 |
IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración empresarial |
34 |
27 |
1 y 2 |
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo presente Resolución |
Tabla Tipo de Documento |
5251 |
1 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
35 |
27 |
1 y 2 |
5252 |
1 |
Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
36 |
27 |
1 y 2 |
1034 |
6 |
Información de estados financieros consolidados |
37 |
28.1 |
No aplica |
*1035 |
7 |
Entidades subordinadas o controladas nacionales. |
38 |
28.2 |
2 |
*1036 |
8 |
Información de subordinadas o vinculadas del exterior |
39 |
28.3 |
No aplica |
Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). |
29 |
||||
1038 |
6 |
Información de las sociedades creadas |
40 |
30.1 |
1 |
1039 |
6 |
Sociedades liquidadas |
41 |
30.2 |
No aplica |
1028 |
7 |
Personas Fallecidas |
42 |
31 |
2 |
*1032 |
10 |
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias |
43 |
32 |
2 |
1037 |
7 |
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos |
44 |
33 |
No aplica |
2276 |
3 |
Información de rentas de trabajo y pensiones |
45 |
34 |
2 |
*1476 |
11 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
46 |
35.1 |
1 |
*1480 |
10 |
Información Vehículos |
47 |
35.2 |
1 |
*1481 |
10 |
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA |
48 |
35.3 |
2 |
*2631 |
1 |
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital |
49 |
35.4 |
2 |
*2683 |
1 |
Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas |
50 |
36 |
2 |
2280 |
1 |
Deducciones empleadas victimas violencia |
51 |
37 |
2 |
2279 |
2 |
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas |
52 |
38 |
No aplica |
2575 |
1 |
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes |
53 |
39 |
2 |
2574 |
2 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
54 |
40 |
2 |
2625 |
1 |
Información de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas – APP |
55 |
41 |
No aplica |
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas
Tabla 1. Tipos de Documento
|
|
11 |
Registro civil de nacimiento |
12 |
Tarjeta de identidad |
13 |
Cédula de ciudadanía |
21 |
Tarjeta de extranjería |
22 |
Cédula de extranjería |
31 |
NIT |
41 |
Pasaporte |
42 |
Tipo de documento extranjero |
47 |
Permiso Especial de Permanencia |
43 |
Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
Tabla 2. Tipos de Documento
|
|
11 |
Registro civil de nacimiento |
12 |
Tarjeta de identidad |
13 |
Cédula de ciudadanía |
21 |
Tarjeta de extranjería |
22 |
Cédula de extranjería |
31 |
NIT |
41 |
Pasaporte |
42 |
Tipo de documento extranjero |
47 |
Permiso Especial de Permanencia |
Título XI
Sanciones
Artículo 46. Sanciones. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.
Título XII
Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia
Artículo 47. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
Artículo 48. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario – RUT del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario – RUT, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
b. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080
del 28 julio 2020.
Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
Artículo 49. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Artículo 50. Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
Artículo 51. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 52. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 53. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 28 de Octubre de 2020.
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Anexos