Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000105 de 14-05-2014


Actualizado: 14 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Resolución 000105
14-05-2014

Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 723 de 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 120 del Decreto número 2685 de 1999, y

Considerando:

Que mediante Decisión número 774 del 30 de julio de 2012, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó la “Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal”;

Que en Sesión número 247 del 23 de octubre de 2012, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la adopción de medidas a la importación de maquinaria clasificable en las Subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, tendientes a controlar la explotación ilícita de minerales;

Que en virtud de lo establecido en la Decisión 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina CAN y la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se expidió el Decreto número 723 de 2014 que derogó los Decretos números 2261 de 2012 y 444 de 2013;

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de los compromisos adquiridos, expidió el Decreto número 723 de abril 10 de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones;

Que para efectos de la aplicación del Decreto número 723 de 2014, se hace necesario reglamentar los artículos 4° y 5° del mismo y aplicar dicha reglamentación a partir de su publicación;

Que el proyecto de resolución reglamentaria fue publicado para comentarios y observaciones el 24 de abril de 2014, según constancia expedida por la Oficina de Comunicaciones de la DIAN,

Resuelve:

Artículo 1°. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999, la importación de mercancías clasificadas en los artículos 1° y 4° del Decreto número 723 de 2014, únicamente podrá realizarse por los puertos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta, Puerto Bolívar en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Riohacha en el departamento de La Guajira y Cartagena a excepción de los puertos ubicados en el municipio de Santiago de Tolú.

Artículo 2°. Declaración de Importación Anticipada. La importación de la mercancía prevista en los artículos 1° y 4° del Decreto número 723 de 2014, se efectuará de forma anticipada, en los términos señalados en la Resolución número 7408 de 2010.

Parágrafo. Las disposiciones previstas en el presente artículo no serán aplicables en las siguientes situaciones:

a) Para las operaciones de ingreso de mercancías consignadas a un usuario calificado en zona franca, procedentes del resto del mundo;

b) Para las importaciones realizadas por la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas y los Organismos Internacionales acreditados en el país.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000001 de enero 4 de 2013, excepto el artículo 4° mediante el cual se modificó el inciso 1° del artículo 1° de la Resolución número 7408 de 2010.

Artículo transitorio. <Artículo adicionado por el Art. 1 de la Resolución 000157 de 06-08-2014Habilitar de manera transitoria los cruces de frontera actuales ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y aquellos que se habiliten en la misma jurisdicción, para el ingreso de la maquinaria y sus partes de que tratan los artículos 1° y 4° del Decreto 723 de 2014, destinadas única y exclusivamente al cumplimiento del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia para la construcción del Puente Internacional “Las Tienditas” y mientras dure la obra con sujeción a lo establecido en el artículo 7° del citado Acuerdo.

La Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta ejercerá los controles necesarios a fin de garantizar que la maquinaria se destine para los propósitos del “Acuerdo” y por el término exclusivo que requiera la obra.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 14-05-2014.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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