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Resolución 000114 del 21-12-2020


Actualizado: 21 diciembre, 2020 (hace 3 años)

DIAN
Resolución 000114
Diciembre 21 de 2020

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario -RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades.

Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: «Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.», incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.

Que estos ajustes consisten principalmente en: 1. Reclasificación de las actividades de producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.

Que, la Resolución 0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE estableció en su artículo 7° que: “La CIIU Rev. 4 A.C. (2020) deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan información estadística en materia de actividad económica, identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código”.

Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 337 del Estatuto Tributario consagra los ingresos de las personas naturales que hacen parte de la cédula de pensiones y que el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE permite que quienes perciban ingresos provenientes de pensiones puedan ser contribuyentes del impuesto unificado, se hace necesario identificar este tipo de ingresos, por lo que se establecerá un código de actividad económica específico.

Que, igualmente, se hace necesario establecer códigos de actividades económicas a los ingresos percibidos por concepto de relaciones laborales, rentas de capital e identificar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica y personas naturales subsidiadas por terceros, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, teniendo en cuenta que estas actividades no se encuentran dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020).

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Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1 de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que, en mérito de lo anterior,

Resuelve

Artículo 1. Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas. Adóptese la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así:

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Artículo 2. Actualización del Registro Único Tributario -RUT por modificación del código de la actividad económica. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000005 del 22-01-2021> Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 30 de junio de 2021.

En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.

Artículo 3. Actividad económica principal. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

Artículo 4. Inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT. Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.

Artículo 5. Consulta de las notas explicativas de la «Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas – CIIU Rev. 4 A.C. (2020)». Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones contenidas en el documento denominado «Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas – CIIU Rev. 4 A.C. (2020)», el cual se encuentra publicado en la página Web del Departamento Administrativo Nacional Estadístico DANE, www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional y en el portal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, www.dian.gov.co.

Artículo 6. Implementación. Para efectos de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de este deber formal, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN implementará en la plataforma informática la nueva clasificación de actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2021, previa su publicación y deroga la Resolución 0139 del 21 de noviembre de 2012.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 21 dic 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General

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