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Resolución 000117 de 31-10-2012 – Parte III


Actualizado: 31 octubre, 2012 (hace 11 años)

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Artículo 15. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2012, así:

a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución;

b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.

Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 14 de esta resolución.

Artículo 16. Información de ingresos recibidos para terceros.Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

Artículo 17. Plazos para presentar la información.Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

1

9 de abril de 2013

2

10 de abril de 2013

3

11 de abril de 2013

4

12 de abril de 2013

5

15 de abril de 2013

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

6

16 de abril de 2013

7

17 de abril de 2013

8

18 de abril de 2013

9

19 de abril de 2013

0

22 de abril de 2013

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

96 a 00

24 de abril de 2013

91 a 95

25 de abril de 2013

86 a 90

26 de abril de 2013

81 a 85

29 de abril de 2013

76 a 80

30 de abril de 2013

71 a 75

2 de mayo de 2013

66 a 70

3 de mayo de 2013

61 a 65

6 de mayo de 2013

56 a 60

7 de mayo de 2013

51 a 55

8 de mayo de 2013

46 a 50

9 de mayo de 2013

41 a 45

10 de mayo de 2013

36 a 40

14 de mayo de 2013

31 a 35

15 de mayo de 2013

26 a 30

16 de mayo de 2013

21 a 25

17 de mayo de 2013

16 a 20

20 de mayo de 2013

11 a 15

21 de mayo de 2013

06 a 10

22 de mayo de 2013

01 a 05

23 de mayo de 2013

Artículo 18. Forma de presentación de la información.La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, incluyendo los obligados del literal c) del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 19. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos.Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad «Informante de exógena», y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, «Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros»;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3°. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4°. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5°. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, «Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias», conforme al artículo 2° de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

Artículo 20. Contingencia.Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 21. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 22. Formatos y especificaciones técnicas.La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 al 33 que hacen parte integral de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

Para diligenciar la casilla, país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla «Países», los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países».

Artículo 23. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

(C. F.).

Anexos

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