Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000130 de 11-07-2014


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Resolución 000130
11-07-2014

Por medio de la cual se autoriza la presentación de información del año gravable 2014 de conformidad con la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013 al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2° del Decreto 1738 de 1998, y

Considerando:

Que mediante el artículo primero del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 el Go­bierno nacional ordenó suprimir el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, concediendo para el efecto un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que mediante el artículo primero del Decreto 2404 de 30 de Octubre de 2013 el Gobierno nacional prorrogó el plazo hasta el veintisiete (27) de junio de 2014.
Que mediante el artículo primero del Decreto 1180 del 27 de Junio de 2014, el Gobierno nacional prorrogó el plazo mencionado anteriormente hasta el once (11) de julio de 2014.

Que según lo dispuesto en la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, está obligado a suministrar la información tributaria correspondiente al año gravable 2014.

Que atendiendo las circunstancias de supresión de la entidad mencionada, es necesario precisar qué información se debe reportar por la fracción del año gravable 2014, señalar el contenido, la forma y el plazo para la presentación de la información objeto de la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013.

Resuelve:

Artículo 1°. Información a reportar por la fracción del año gravable por el Departa­mento Administrativo de Seguridad – DAS.El Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, deberá presentar la información acumulada de la fracción del año 2014 en los mismos formatos y conceptos, y con las mismas especificaciones técnicas señalados en la Resolución 273 del 10 de diciembre del 2013.

Artículo 2°. Plazo para presentar la Información por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.El plazo máximo para la presentación de la información correspondiente al año gravable 2014, será antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 11-07-2014.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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