DIAN. Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
DIAN
Resolución 000151
30-11-2012
Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, y
Considerando
Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo el 2 del Decreto 2277 de 2012 establece que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse acompañada de los documentos físicos o virtuales relacionados con cada uno de los requisitos.
Que el mismo Decreto en su artículo 22 señala, que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.
Que el servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud.
Que la implementación del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se realizará gradualmente, razón por la cual se hace necesario establecer la forma en que se presentarán manualmente las solicitudes de Devolución y/o compensación de quienes no estén obligados a utilizar este medio.
Resuelve
Articulo 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.
La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.
Articulo 2. Servicio Informático Electrónico. El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.
Articulo 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.
La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.
El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación.<Artículo modificado por el Resolución 000082 del 30-07-2020> <Artículo modificado por elArt. 1 de la Resolución 0000057 de 19-02-2014> La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15. y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:
Código Formato | Nombre formato | Requisitos Decreto 1625 de 2016 |
010 | Solicitud de Devolución y/o Compensación | Artículo 1.6.1.21.13 |
1391 | Registro Información de Poder o Mandato | Artículo 1.6.1.21.13 Literal b) |
Requisitos generales | ||
1336 | Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente | Artículo 850 E.T. |
1384 | Información de Existencia y Representación Legal | Artículo 1.6.1.21.13 Literal a) y parágrafo 2 |
1385 | Información de la Garantía | Artículo 1.6.1.21.13 Literal c) |
1668 | Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria | Artículo 1.6.1.25.7 |
Requisitos especiales de renta | ||
1220 | Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta |
Artículo 1.6.1.21.14 numeral 1) |
2613 | Relación de Costos, Gastos y Deducciones | Artículo 1.6.1.21.14 numeral 2) |
Requisitos especiales de IVA | ||
1222 | Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal a) |
1438 | Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2 |
1439 | Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b) |
1439 | Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b) |
1440 | Relación de IVA Retenido | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2° |
1441 | Relación de IVA Descontable por Importaciones | Artículo 1.6.1.21.15 Literal c) |
1442 | Relación DEX y Documentos de Transporte | Artículo 1.6.1.21.15 Literales d) y e) |
1444 | Información del Certificado al Proveedor – CP |
Artículo 1.6.1.21.15 Literales f) y g) |
1447 | Servicios Turísticos | Artículo 1.6.1.21.15 Literal i) |
1460 | Productores de Bienes Exentos | Artículo 1.6.1.21.16 |
1477 | Información del Certificado del Ministerio de Cultura |
Artículo 478 ET |
1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3 |
1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3 |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j) |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j) |
1754 | Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales |
Artículo 1.6.1.21.16 “Productores de carnes” |
1763 | Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad. |
Artículo 1.6.1.21.16 |
1803 | Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal l) |
1823 | Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal m) |
1825 | Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto Tributario |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal k) |
1858 | Certificación de la Exportación de Servicios | Artículo 1.6.1.21.15 Literal h) |
1859 | Exportación de Servicios | Artículo 1.6.1.21.15 Literal h) |
Artículo 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.<Artículo modificado por el Art. 2 de la Resolución 0000057 de 19-02-2014> La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.
Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:
Código Formato |
Nombre formato |
Anexo de especificaciones técnicas |
1220 | Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta | 1 |
1439 | Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 | 2 |
1440 | Relación de IVA Retenido | 3 |
1441 | Relación IVA Descontable por Importaciones | 4 |
1439 | Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 | 5 |
1444 | Información del Certificado al Proveedor – CP | 6 |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 | 7 |
1823 | Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves | 8 |
1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | 9 |
1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas | 10 |
1460 | Productores de Bienes Exentos | 11 |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 | 12 |
1442 | Relación DEX y Documentos de Transporte | 13 |
<Parágrafos adicionados por el Art.2 de la Resolución 000082 del 30-07-2020>
Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables – Versión 2.
Parágrafo 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución.
Articulo 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.
Artículo 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. <Artículo modificado por el Art. 3 de la Resolución 0000057 de 19-02-2014> Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
A partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
Artículo 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. <Artículo modificado por el Art. 4 de la Resolución 0000057 de 19-02-2014> Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el artículo 4 de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013.
La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:
1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales
Parágrafo. Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 1344 dispuesto para tal fin.
Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 30-11-2012.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Proyectó: Enrique Javier Bravo
Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas
Revisó: Cecilia Rico Torres
Directora Gestión de Ingresos
Aprobó: Yolanda Granados Picón
Directora de Gestión Jurídica (A)