Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000157 de 06-08-2014


Actualizado: 6 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Resolución 000157

06-08-2014

Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 000105 del 14 de mayo de 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, y

Considerando:

Que para efectos de la aplicación del Decreto 723 de 2014, se expidió la Resolución 000105 del 14 de mayo de 2014.

Que el artículo 1° de la Resolución 000105 del 14 de mayo de 2014 determina los lugares habilitados para el ingreso de maquinaria.

Que el 16 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia para la construcción del Puente Internacional “Las Tienditas”.

Que el objeto del mencionado Acuerdo es “establecer el compromiso de las Partes, de trabajar en conjunto para la construcción del Puente Internacional “Las Tienditas” de conformidad con los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, con sujeción a sus respectivos ordenamientos jurídicos y las disposiciones del presente Acuerdo”.

Que entre las obligaciones comunes previstas en el artículo 6°. del citado Acuerdo, se encuentra la de “Facilitar todos los medios necesarios para el correcto, oportuno y buen desarrollo del Acuerdo”.

Que para poder dar cumplimiento al considerando anterior, se hace necesario propor­cionar los medios para que se pueda llevar a cabo la construcción del Puente Internacional “Las Tienditas”.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución reglamentaria fue publicado para comentarios y observaciones en la página de la DIAN, según constancia expedida por la Oficina de Comunicaciones,

Resuelve:

Artículo 1°. Por el cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 000105 de 14 de mayo de 2014, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Habilitar de manera transitoria los cruces de frontera actuales ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y aquellos que se habiliten en la misma jurisdicción, para el ingreso de la maquinaria y sus partes de que tratan los artículos 1° y 4° del Decreto 723 de 2014, destinadas única y exclusivamente al cumplimiento del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia para la construcción del Puente Internacional “Las Tienditas” y mientras dure la obra con sujeción a lo establecido en el artículo 7° del citado Acuerdo.

La Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta ejercerá los controles necesarios a fin de garantizar que la maquinaria se destine para los propósitos del “Acuerdo” y por el término exclusivo que requiera la obra.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la transitoriedad establecida en el artículo anterior.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 06-08-2014.

El Director General (E),
Christian Rafael Jaramillo Herrera.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,