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Resolución 00018 de 06-01-2004


Actualizado: 6 enero, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCION 00018
06-01-2004

por la cual se prescriben los formularios oficiales tributarios para el año gravable 2003, fracción del año gravable 2004 y para la vigencia del año calendario 2004, y se fijan los precios de venta al público.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 578, 596, 599, 602, 603, 605 y 606 del Estatuto Tributario, literal k) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y el Decreto 1960 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar los formularios y cartillas tributarias para la vigencia del año 2004, al igual que fijar el precio de venta al público,

RESUELVE:

Artículo 1º. Señalar para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas", correspondiente al año gravable 2003 o fracción del año gravable 2004, el Formulario Modelo número 100 diseño que forma parte de esta resolución, el número preimpreso inicia con 2004 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000) moneda legal colombiana.

El formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31 de diciembre de 2003 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio y para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del EstatutoTributario.

Los formularios preimpresos con año 2003 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 2º. Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementarios de las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas" correspondiente al año gravable 2003 o fracción año gravable 2004, el Formulario Modelo número 200, diseño que hace parte de la presente resolución, el número preimpreso inicia con 2004 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000) moneda legal colombiana.

Este formulario deberá ser utilizado por todas las personas naturales obligadas a declarar y para las sucesiones ilíquidas.

Los formularios preimpresos con año 2003 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 3º. Señalar para la presentación de la "Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas, IVA" correspondiente a la vigencia del año 2004, el Formulario Modelo número 300, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500) moneda legal colombiana.

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), calificados como Grandes Contribuyentes y los demás (otros) responsables del mismo impuesto.

Su número preimpreso iniciará a partir de 2004. Todos los formularios que inicien su preimpreso con 2003 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 4º. Señalar para la presentación de la "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente a Título de Impuestos a la Renta, Ventas y Timbre Nacional", correspondiente a la vigencia del año 2004, el Formulario Modelo número 350, diseño que hace parte de la presente resolución y cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500) moneda legal colombiana

El formulario, "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente" será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención.

Su número preimpreso iniciará a partir de 2004. Todos los formularios que inicien su preimpreso con año 2003 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 5º. Prescribir a partir del 2 de febrero de 2004 como "Recibo Oficial de Pago-Impuestos Nacionales", el Formulario Modelo número 490, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de un mil cien pesos ($1.100) moneda legal colombiana.

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones, sanciones, pago de retenciones que no requieran presentación de declaración (Venta de activos fijos, pagos por ganancia ocasional), IVA por venta de aerodinos, etc.

Su número preimpreso iniciará a partir de 2004. Todos los formularios que inicien su preimpreso con año 2003 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 6º. Señalar para la "Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio" correspondiente al a ño gravable 2003, el Formulario Modelo número 420, diseño que hace parte de la presente resolución. Este formulario será de distribución gratuita y por lo tanto no tienen costo alguno para el público.

El presente formulario es de uso obligatorio para los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, sea que se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas o asimiladas y demás obligados a declarar renta y complementarios por el año gravable 2003.

Su número preimpreso iniciará a partir de 2004.

Artículo 7º. Señalar como precio de venta al público para la cartilla de Instrucciones de Renta Sociedades, año gravable 2003, cartilla de Instrucciones Personas Naturales, año gravable 2003 y Cartilla de Instrucciones Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año calendario 2004, la suma de diez mil pesos ($10.000) moneda legal colombiana.

Artículo 8º. Los formularios y cartillas se comercializan de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública número 017 de 2003, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.

Artículo 9º. Los precios de venta al público, fijados por la presente resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas, IVA. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2004.

El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
(C.F)

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