Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000258 de 26-02-2010


Actualizado: 26 febrero, 2010 (hace 14 años)

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

Resolución 000258
26-02-2010

Por la cual se fijan las tarifas para la aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior para el primer semestre de 2010.

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las Leyes 635 de 200…, 1324 de 2009, Decreto 5014 de 2009 y la delegación efectuada mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 003 del 15 de enero de 2010.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 el ICFES tiene por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.

Que corresponde al ICFES definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y en la Ley 635 del 29 de diciembre de 2000, según la cual las tarifas se fijarán con base en rangos que respondan a las condiciones socioeco;nómicas de los estudiantes de educación superior según el valor de la matrícula semestral informada por cada institución de educación superior y se establecerán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que mediante Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009, se modificó la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, y en el artículo 6º se otorgó a la Junta Directiva de la empresa la facultad de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado y demás servicios del ICFES, facultad que fue delegada por el Consejo Directivo1, en la Directora General del ICFES, mediante Acuerdo número 003 del 15 de enero de 2010.

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), tiene por objeto ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular apoyar al Ministerio en la realización de los Exámenes de Estado; y adelantar investigacio;nes sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que la ley 1324 de 2009 determinó que son exámenes de Estado, entre otros,

“… b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. Y dispuso además que “…La práctica de los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior.

(…)

La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo.2

Que la mencionada normativa fue reglamentada por los Decretos 3963 del 14 de octubre de 2009 y el 4216 del 30 de octubre de 2009, según los cuales se establecieron los objetivos de esta evaluación, la estructura del examen, y la responsabilidad de la Instituciones de Educación Superior y los estudiantes, así como la gradualidad en la implantación de esta clase de evaluaciones

Que en cuanto a la estructura del examen, el artículo 3° del Decreto 3963 de 2009, estableció que este estaría compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas y que el número de pruebas y componentes serán determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. De igual modo en dicha norma se señaló que la estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecería de forma independiente y su adopción por el ICFES será gradual.

Que no obstante que el Decreto en mención estableció como lineamiento para la aplicación del examen un período de transición, entendido este como el lapso necesario para adoptar las nuevas estructuras de los exámenes, y facultó al ICFES para evaluar las competencias genéricas de los estudiantes cuyos programas académicos no estén cubiertos por los dos tipos de exámenes, el ICFES cuenta con una batería de pruebas tanto específicas como genéricas para realizar las aplicaciones en la vigencia de 2010.

Que corresponde al ICFES, establecer dentro de los dos primeros meses el calendario y las tarifas para aplicación del examen de Estado para la evaluación de la calidad de la educación superior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar para el primer semestre de 2010 las tarifas, para la presentación de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior aproximando el valor liquidado al siguiente múltiplo de 100, así:

DESCRIPCION SERVICIO TARIFA 2010
SMLMV* Valor en pesos
Instituciones de Educación Superior Públicas 0.1029 53.000
Instituciones de Educación Privadas Rango I: Valor de matrícula menor o igual a $1’000.000 0.1029 53.000

1 Decreto 4857 del 11 de diciembre de 2009, según el cual  “El actual Consejo Directivo del ICFES continuará en el ejercicio de las funciones hasta tanto se posesionen los miembros de la Junta Directiva, designada conforme al presente decreto. La Junta Directiva tendrá, además, las mismas facultades que venía ejerciendo el Consejo Directivo del ICFES hasta que finalice la adecuación normativa de la entidad a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa…”.

2 Ley 1324 de 2010 artículo 7°

DESCRIPCION SERVICIO TARIFA 2010
SMLMV* Valor en pesos
Instituciones de Educación Privadas Rango II: Valor de matrícula mayor a $1’000.000 0.1339 69.000
Egresados – Individuales 0.1339 69.000

* Salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 1°. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los valores de los rangos indicados para las matrículas vigentes, el ICFES se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios, y reportará al Ministerio de Educación Nacional, los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos no sea verídica.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26-02-2010.

La Directora General,
Margarita María Peña Borrero.

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