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Resolución 000300 de 21-06-2014


Actualizado: 21 junio, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Resolución 000300
21-06-2014

Por medio de la cual se establecen las condiciones de aplicación del instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, y

Considerando:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad e imparcialidad, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, “por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas”, establece que es “función del Gobierno Nacional con relación a las Mipymes, la formulación de políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes”;

Que los Decretos números 519 de 2007 y 919 de 2008 definen la modalidad de micro­crédito para aquellas operaciones con un monto máximo de hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere dicha cuantía;

Que el numeral 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción;

Que para la implementación de la Agricultura Familiar, es necesaria la ejecución de algunas actividades incluidas en los proyectos de inversión “Implementación Agricultura Familiar: apoyo a la productividad, competitividad y agregación de valor y, apoyo al almacenamiento, comercialización de cosechas para el abastecimiento agroalimentario nacional”, a través del diseño de instrumentos que tengan como finalidad mejorar la capa­cidad y eficiencia productiva, de transformación, almacenamiento y comercialización de la producción agropecuaria;

Que de conformidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su documento Agricultura Familiar en América Latina y el Caribe 2012-2015 de marzo de 2012, frente al comportamiento rural se ha logrado establecer que las familias cumplen un papel importante dentro de las labores tradicionales del campo contribuyendo con la producción de alimentos necesarios para la supervivencia de un elevado conglomerado de la sociedad;

Que aun cuando los esfuerzos de estos campesinos son importantes, ello no les permite alcanzar los niveles de producción requeridos y se hace necesario establecer medidas que propendan por la reducción de costos necesarios para la consecución de excedentes econó­micos, con los que puedan mejorar su bienestar y con los que puedan contribuir de manera más preponderante en el desarrollo de la economía rural;

Que de acuerdo con la información de acceso al sistema financiero, se ha establecido que una fracción importante de dichos productores no cuenta con acceso a crédito como medio para financiar sus actividades agropecuarias, a causa primordialmente de las diferentes barreras a las que se enfrentan, convirtiéndose la figura del microcrédito en una tecnología financiera que facilita este tipo de acceso;

Que en el marco de la Agricultura Familiar, se pueden implementar instrumentos de política pública que permita a los productores agropecuarios, ubicados dentro de este es­pectro y que no puedan acceder al sistema financiero a través de los canales tradicionales, obtener créditos de bajos montos, en condiciones más flexibles y con tasas de interés más adecuadas a sus condiciones de productividad y competitividad;
En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Créase el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar, el cual tendrá por objeto financiar y cofinanciar proyectos de productividad, competitividad, alma­cenamiento y comercialización, fomentando la financiación de las actividades agropecuarias desarrolladas por los productores.

Parágrafo. Se entenderán como proyectos de productividad, competitividad almacena­miento y comerciales aquellos que sean definidos en el instructivo operativo que para el efecto se adoptan mediante la presente resolución.

Artículo 2°. El instrumento de microcrédito para agricultura familiar se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Accederán al instrumento las familias de los productores que de acuerdo con los Decretos números 312 de 1991 y 780 de 2011 son considerados pequeños productores, quienes deben obtener por lo menos el setenta y cinco (75) por ciento de sus ingresos, de actividades agropecuarias, silvícolas, pesqueras y/o acuícolas.
2. Los microcréditos que podrán generarse con el uso de este instrumento serán aquellos destinados a financiar los proyectos previstos en el artículo 1 de la presente resolución.
3. Las operaciones que serán objeto de este instrumento corresponderán a aquellas que tengan un valor de crédito de máximo de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. El acceso al instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar previsto en la presente resolución no impedirá el acceso por parte de los beneficiarios a otros instru­mentos diseñados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, salvo que en ellos se establezca dicha limitación.

Artículo 3°. La operación del instrumento estará a cargo del Fondo para el Financia­miento del Sector Agropecuario (Finagro).

Artículo 4°. Se adopta el “Instructivo Operativo para el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar”, que establece las condiciones generales y los requisitos para la asignación y ejecución de este instrumento, el cual deberá ser difundido a los interesados junto con el cronograma que se adopte para este propósito, el cual se anexa a la presente resolución.

Parágrafo. De acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de la asignación del instrumento de microcrédito para la agricultura familiar, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, y Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán modificar el “Instructivo Operativo para el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar” y dichas modificaciones se entenderán incorporadas a la presente resolución, debiendo publicarse en la página web de la entidad.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 21-07-2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rubén Darío Lizarralde Montoya.

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