Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000352 de 16-10-2013


Actualizado: 16 octubre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Resolución 000352

16-10-2013

Por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, el numeral 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, y

Considerando:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que el Estado protegerá de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad e imparcialidad, entre otros;

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural lo ameriten, podrá otorgar en forma selectiva y temporal, apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto número 1985 del 12 de septiembre de 2013, artículo 3° numeral 15, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria;

Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 dispone que el ejercicio de los mecanismos de intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye restricción al derecho de la competencia en los términos de la intervención, estableciendo expresamente como mecanismo de intervención aquellos previstos en la Ley 101 de 1993;

Que ante la necesidad de mitigar la crisis del sector cafetero ocasionada por la baja del precio internacional de la carga del café y el efecto de la revaluación del peso, que repercute en la sostenibilidad del sector cafetero colombiano, mediante Resolución número 408 del 14 de noviembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el Programa de Apoyo al Ingreso al Caficultor, que posteriormente fue denominado Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que a la fecha, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012; 468 del 26 de diciembre de 2012; 94 del 1° de abril de 2013; 110 del 22 de abril de 2013; 136 del 21 de mayo de 2013; 208 del 9 de julio de 2013; 258 del 14 de agosto de 2013 y 308 del 9 de septiembre de 2013 ha transferido al Fondo Nacional del Café la suma de setecientos noventa y siete mil ochocientos millones de pesos ($797.800.000.000) moneda corriente, para implementar el “Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC)”;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución número 110 del 22 de abril de 2013, el pago del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), se realiza conforme a la fecha de factura o documento equivalente que el caficultor presente para hacer efectivo el pago del mismo, por cada carga de café pergamino seco de ciento veinticinco (125) kg;

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, tiene a su cargo la divulgación de los mecanismos y procedimientos de acceso al Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que mediante comunicación del 27 de septiembre de 2013, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la adopción de medidas para la prevención de fraude en la entrega del apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), para lo cual se propone el establecimiento de un registro de compradores autorizados;

Que este registro y las medidas implementadas en la presente Resolución permitirán tener un mayor control sobre las condiciones de los agentes que expidan facturas o documentos equivalentes con base en los cuales se genera, causa y paga el apoyo que se entrega al caficultor en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como rector de la política agropecuaria del país y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y lo previsto en el numeral 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, procederá al diseño de requisitos para el acceso al Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), que tengan como objetivo garantizar la correcta asignación del apoyo así como de establecer canales de control a los compradores de café que participan a través de la expedición de facturas o documentos equivalentes en la asignación del apoyo;

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 79 de 1988 y su Decreto Reglamentario número 1333 de 1989, una de las características de las precooperativas es la de su duración transitoria, pues si bien son empresas asociativas sin ánimo de lucro, las normas citadas le otorgan duración limitada, ordenada a su posible evolución al estado cooperativo. Lo anterior, de conformidad a lo conceptuado por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante Concepto número 014911-2 del 30 de abril de 2009;

Que los apoyos otorgados en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), se pagan con recursos públicos provenientes de transferencias del Presupuesto General de la Nación y que en tal virtud es obligatorio reforzar su protección y procurar garantizar su debida destinación, por lo que resulta necesario establecer criterios especiales para la adecuada generación, causación, trámite y pago de los mismos;

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir los compradores del mercado interno del café cuyas facturas o documentos equivalentes, expedidos por compras de café a los caficultores, serán admitidos por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, como prueba del hecho generador del apoyo objeto del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

En desarrollo de este objeto, los compradores de café que participen en el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), deberán someterse al proceso de registro establecido en la presente resolución, en los términos y condiciones aquí señalados. Una vez obtenido el registro se denominarán Compradores Autorizados en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

El apoyo entregado en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) solo será tramitado y pagado a los caficultores que acrediten la venta de café mediante facturas o documentos equivalentes expedidos por Compradores Autorizados AIC-PIC.

Artículo 2°. Habilitación de Compradores.A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán habilitarse y registrarse los Compradores Autorizados AIC-PIC en los términos previstos en la presente resolución, con excepción de las siguientes personas:

(i) Las personas naturales, salvo aquellos que pertenezcan al régimen común del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y sean comerciantes con establecimiento de comercio registrado;
(ii) Las precooperativas;
(iii) Las personas jurídicas cuyos administradores, socios controlantes o beneficiarios reales fueren sujetos de imputación por fraude o cualquier otra conducta en detrimento de los recursos del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

Artículo 3°. Documentos y Requisitos para el Registro de Compradores Autorizados AIC-PIC.Podrán registrarse como Compradores Autorizados AIC-PIC las personas jurídicas o las personas naturales que pertenezcan al régimen común del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), que presenten la siguiente documentación:

1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha de expedición no superior a noventa (90) días, que evidencie en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la compra y venta de café.
2. Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, con actividad económica congruente con el sector cafetero.
3. Carta de compromiso contenida en el Formato 5-3, según lo indicado en el artículo 6° de esta resolución.
4. Acreditación condiciones jurídicas, Formato 5-4 debidamente diligenciado y firmado.
5. Acreditación de inventarios de café a la fecha de presentación de documentos para el registro y ventas de café a terceros durante el año 2013, Formato 5-5, debidamente diligenciado y firmado.

La información que se obtenga de los Formatos 5-3, 5-4 y 5-5 previstos en el presente artículo y que hacen parte integral de la presente resolución, será utilizada únicamente en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este listado impedirá el registro del solicitante como Comprador Autorizado AIC-PIC. No obstante, el solicitante podrá tramitar de nuevo su registro cuando los cumpla.

Artículo 4°. Plazo de presentación de documentos y de información del registro. El Registro de Compradores Autorizados del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) se sujetará a los siguientes plazos:

Los compradores de café que pretendan ser registrados como Compradores Autorizados del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) presentarán a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, la documentación exigida en el artículo 3° de esta resolución. El plazo para presentar dicha documentación vencerá al término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Al término de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, informará, publicará y divulgará a través de su página de internet www.federaciondecafeteros.org y otros medios idóneos, el listado de quienes han sido registrados como Compradores Autorizados del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) y su actualización cada vez que haya nuevos Compradores Autorizados AIC-PIC.

Artículo 5°. Plazos para la admisión de facturas y documentos equivalentes. Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta los cinco (5) días hábiles siguientes, se recibirán y tramitarán los apoyos del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) por ventas de café acreditadas por los caficultores con base en facturas o documentos equivalentes emitidos por cualquier comprador de café.

A partir del sexto día hábil a la entrada en vigencia de la presente resolución, no se dará trámite a las facturas emitidas por los compradores a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución.

Desde el momento de la publicación del registro de Compradores Autorizados AIC-PIC, solo se tramitará el apoyo entregado al caficultor en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC) por ventas de café acreditadas con facturas o documentos equivalentes emitidos por Compradores Autorizados AIC-PIC.

Artículo 6°. Carta de Compromiso.La persona natural o jurídica que de conformidad con lo previsto en esta Resolución aspire a ser habilitada como Comprador Autorizado AIC-PIC, deberá suscribir una Carta de Compromiso, en la cual de manera clara y expresa emita autorización a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, para que esta entidad de manera directa o a través de un tercero autorizado, realice en cualquier momento una visita de verificación de la información reportada en virtud de lo previsto en la presente resolución. La verificación podrá incluir inventarios y libros contables o sus equivalentes.

Artículo 7°. Presentación de documentos, trámite y habilitación. Las personas naturales o jurídicas interesadas en habilitarse como Compradores Autorizados AIC-PIC, deberán presentar los documentos señalados en la presente resolución ante el Comité de Cafeteros Departamental más cercano a su domicilio.

Recibida la documentación, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, procederá a su verificación y en caso de presentar información incompleta, requerirá al solicitante por una sola vez, para que complete la misma. Una vez el solicitante radique la información, la Federación Nacional de Cafeteros procederá a revisar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 8°. Término de la habilitación. La habilitación como Comprador Autorizado AIC-PIC, estará vigente durante el tiempo que permanezca activo el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).

Sin embargo, en cualquier tiempo la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, podrá excluir a cualquier comprador del Registro de Compradores Autorizados, que incumpla los términos previstos de la presente resolución.

Artículo 9°. Habilitación para Operadores Privados y Cooperativas asociadas a la Federación Nacional de Cafeteros. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución hayan sido seleccionados como Operadores Privados del Programa, deberán cumplir adicionalmente con la habilitación de Compradores Autorizados AIC-PIC en los términos de la presente resolución.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, los documentos o información que hayan sido presentados en el proceso de habilitación de Operadores Privados del AIC-PIC ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y/o de las Cooperativas a través de las cuales el Fondo Nacional del Café da cumplimiento a la Garantía de Compra que obraren en poder o conocimiento de la Federación Nacional de Cafeteros podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución.

Artículo 10. Implementación del Sistema.A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los costos operativos y financieros que se generen en la implementación del Sistema de Compradores Autorizados AIC-PIC se sujetarán a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución número 258 del 14 de agosto de 2013, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o de las que lo modifiquen.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16-10-2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rubén Darío Lizarralde Montoya.

FORMATO 5-3

CARTA DE COMPROMISO

[Ciudad y fecha]

Señores
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE _______
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
[Insertar nombre del representante legal], mayor de edad, domiciliado en _______ identificado con la cédula de ciudadanía ___________, en mi condición de representante legal de [Insertar nombre completo de la persona jurídica], domiciliada en ________ identificada con el NIT ___________, por medio del presente escrito autorizo de forma expresa e irrevocable a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café (la “Federación”), para que de manera directa o a través de un tercero designado por ella, realice en cualquier momento visitas de verificación de la información reportada en la solicitud de registro como Comprador Autorizado AIC-PIC y de las obligaciones derivadas de dicho registro.
Esta autorización faculta a la Federación o a quien esta designe a realizar el número de visitas de verificación que de forma razonable la Federación estime necesarias, sin necesidad de preaviso o formalidades. La verificación podrá incluir inventarios y libros contables o sus equivalentes, conteos y verificaciones de inventarios de café, procesos de compra almacenamiento, venta y distribución, declaraciones de funcionarios y empleados de la empresa, y los demás elementos que de forma razonable determine la Federación, siempre que guarden relación directa con el objeto del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) — Protección del Ingreso Cafetero (PIC). Expresamente renuncié a oponer cualquier reserva que pueda existir sobre los elementos a verificar por la Federación o su designado.
Esta autorización será válida durante el término de vigencia del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC), así como durante todo el tiempo que con posterioridad a su finalización requiera la Federación para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro como Comprador Autorizado AIC-PIC por parte de mi representada.
Nombre:
Identificación:
Firma ___________________

 

FORMATO 5-4
ACREDITACIÓN CONDICIONES JURÍDICAS

[Ciudad y fecha]
Señores
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE ________
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
[Insertar nombre del representante legal], mayor de edad, domiciliado en _______ identificado con la cédula de ciudadanía _________, en mi condición de representante legal de [Insertar nombre completo de la persona jurídica], consciente de las consecuencias legales y de las sanciones aplicables por suministrar información falsa, no veraz, o de cualquier manera inexacta, bajo la gravedad de juramento presento los datos y declaraciones indicados a continuación:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
– Nombre completo de la persona jurídica, fecha y documento de constitución y domicilio
– Dirección física y electrónica de notificación
– Nombre completo, identificación y teléfono del representante legal
– Nombre completo, identificación y teléfono de una persona de contacto (distinta al representante legal)
– Persona(s) natural(es) beneficiaria(s) real(es) de la persona jurídica, con indicación de nombre completo, documento de identificación, dirección, municipio y teléfono
[Indentificar la(s) persona(s) que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, tengan la capacidad decisoria en la persona jurídica]
– Sociedad matriz y subordinadas de la persona jurídica
– Origen de los recursos de la persona jurídica
– RUT y NIT
– Establecimientos de comercio y sedes de compra y almacenamiento de café, con indicación de dirección, municipio, teléfono, denominación y nombre del administrador.
2. DECLARACIONES.
Por medio del presente escrito declaro que en la fecha soy representante legal de [Insertar nombre completo de la persona jurídica] y cuento con facultades estatutarias suficientes para emitir la presente comunicación y solicitar su registro como Comprador Autorizado AIC-PIC.
Respecto de [Insertar nombre completo de la persona jurídica] declaro que (i) se encuentra debidamente constituida y registrada conforme las normas nacionales, (ii) en la fecha existe y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, (iii) su objeto social le permite realizar compras de café a caficultores en el mercado interno de café y cumplir con las obligaciones que se derivan del registro como Comprador Autorizado AIC-PIC, (iv) se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y formales, y (v) cumple con las condiciones y requisitos para ser registrado como Comprador Autorizado AIC-PIC establecidos en la resolución, “por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC)” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Nombre:
Identificación:
Firma_________________

 

FORMATO 5-5
ACREDITACIÓN DE INVENTARIOS DE CAFÉ A LA FECHA Y
VENTAS DE CAFÉ A TERCEROS DURANTE LA VIGENCIA DEL
PROGRAMA AIC-PIC

[Ciudad y fecha]

Señores
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE ________
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
[Insertar nombre del representante legal o persona natural actuando en nombre propio], mayor de edad, domiciliado en ________, identificado con la cédula de ciudadanía _________en mi condición de [persona natural] o [representante legal] de [Insertar nombre completo de la persona jurídica], consciente de las consecuencias legales y de las sanciones aplicables por suministrar información falsa, no veraz, o de cualquier manera inexacta, bajo la gravedad de juramento presento los datos y declaraciones indicados a continuación:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATURAL.
– Nombre completo de la persona natural o jurídica, fecha y documento de constitución y
domicilio o de registro del establecimiento de comercio en caso de persona natural.
– Dirección física y electrónica de notificación
– Nombre completo, identificación y teléfono del representante legal o persona natural actuando en nombre propio
– Nombre completo, identificación y teléfono de una persona de contacto (distinta a la indicada en el renglón anterior)
2. DECLARACIONES.
Por medio del presente escrito declaro que a la fecha [Insertar nombre completo de la persona jurídica en caso de aplicar] contando con facultades estatutarias suficientes para emitir la presente comunicación y solicitar su registro como Comprador Autorizado AIC-PIC.
Respecto de [insertar nombre de la persona jurídica o establecimiento de comercio de persona natural, según el caso] declaro que:
(i) las ventas de café a terceros desde el 1° de enero de 2013 hasta la fecha de emisión de esta certificación, debidamente soportadas en los libros y estados financieros corresponden a:
[insertar número de cargas de café pergamino seco o sus equivalentes de mojado o cereza vendidos a terceros en el período indicado]; y
(ii) que a la fecha de emisión de la presente certificación los inventarios de café ascienden a [insertar número de cargas de café pergamino seco o sus equivalentes de mojado o cereza correspondientes al inventario actual].
El firmante reconoce y acepta que esta información será contrastada con la información de compras documentadas de café durante lo transcurrido del año 2013 que obre en los archivos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café y administradora del Programa PIC.
El firmante reconoce y acepta que en el evento en que el resultado del ejercicio anterior muestre desviaciones significativas la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberá abstenerse de registrarlo como Comprador Autorizado AIC-PIC.
Nombre:
Identificación:
Firma______________

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