Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0008 de 04 /01/2007


Actualizado: 4 enero, 2007 (hace 17 años)

Resolución 0008
04 /01/2007

  Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito comercial y de consumo y microcrédito.

Herramienta

Interés Bancario Corriente – Tasa de Usura

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 4090 de 2006 modificado por el Decreto 018 de enero 4 de 2007, el numeral 8 del artículo 12 y el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, y

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO : Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria , a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia

TERCERO: Que mediante la modificación que se introdujo al Decreto 4090 de 2006, mediante Decreto 018 de enero 4 de 2007, se impuso a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito comercial y de consumo y microcrédito, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 4090 de 2006, modificado mediante Decreto 018 de enero 4 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

En virtud de lo anterior,  

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 13.83 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito comercial y de consumo y certificar en un 21.39 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito. Las anteriores tasas regirán para el periodo comprendido entre el 5 de enero y 31 de marzo de 2007.

 

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 4 días del mes de enero de 2007

EL DIRECTOR DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

CAMILO ZEA GOMEZ

 

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