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Resolución 001270 de 29-05-2003


Actualizado: 29 mayo, 2003 (hace 21 años)

DIARIO OFICIAL 45.207

RESOLUCIÓN 001270
29/05/2003

por la cual se establecen los indicadores de gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales administradoras del juego de apuestas permanentes o chance y de los operadores particulares de esta modalidad de juego de suerte y azar

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto de los indicadores de gestión y eficiencia. Los indicadores de gestión y eficiencia tienen por objeto servir de instrumento al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para calificar anualmente la gestión de los concesionarios autorizados para operar el juego de apuestas permanentes o chance, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione.

Artículo 2º. Rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance. La rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance para cada entidad territorial, será igual al valor total de los derechos de explotación percibidos por estas en el año inmediatamente anterior, certificado por los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital.

Parágrafo 1º. En el mes de enero de cada año, las entidades concedentes deberán informar a sus concesionarios y a la Superintendencia Nacional de Salud, la rentabilidad mínima que le corresponda a cada concesionario. Para el presente año, la comunicación se efectuará dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 2º. En el tercer trimestre de cada año, las entidades concedentes deberán entregar al Ministerio de la Protección Social un estudio de mercado que refleje el potencial del juego de apuestas permanentes o chance en la respectiva entidad territorial.

Artículo 3º. Indicadores de rentabilidad del concesionario. Miden la capacidad de la administración de la empresa para controlar los costos y gastos y de esta manera convertir las ventas en utilidades.
Margen Bruto de utilidad =  Utilidad Bruta      
                                        Ingresos brutos

Margen neto de utilidad en el chance =     Utilidad Neta del Chance
                                                                Ingresos Netos del Chance

Transferencias efectivas a los servicios de salud  =
  Derechos de explotación  Cancelados por chance                                                         Ingresos Brutos declarados de Chance

Artículo 4º. Indicadores de liquidez. Permiten medir la capacidad que tienen los concesionarios para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Igualmente, permiten establecer la facilidad o dificultad que tienen dichas empresas para pagar sus pasivos corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos corrientes.
Son indicadores de liquidez:

1. Razón corriente. Se denomina también relación corriente y trata de verificar las disponibilidades de la empresa, a corto plazo, para afrontar sus compromisos, también a corto plazo.
Razón Corriente = Activo Corriente
                         Pasivo Corriente

2. Capital neto de trabajo. Es una forma de apreciar de manera cuantitativa, es decir en pesos, los resultados de la razón corriente.
Capital Neto de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente.

3. Reserva para pago de premios. Se denomina así el monto de los recursos que debe mantener permanentemente el concesionario en títulos de alta liquidez emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de disponibilidad inmediata, sin perjuicio de la rentabilidad que se pueda lograr, para responder por los premios que superen el promedio normal.
Para garantizar el pago de premios que superen el promedio normal, el concesionario deberá mantener como reserva mínima, el equivalente al promedio de los ingresos brutos obtenidos, o esperados para el caso de los nuevos concesionarios, por venta de chance de cuatro (4) días de ventas, de acuerdo con la siguiente fórmula y metodología:
Reserva para el pago de premios = [IB] x [NPD] En donde:
IB:   Ingresos Brutos por venta de Chance
NDP:    Número de días de protección = 4
Para el primer año de operación de los nuevos concesionarios los ingresos brutos serán iguales a:
IB = [IBAE / NDJA] En donde:
IBAE:  Los Ingresos Brutos Anuales Esperados de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato.
NDJA: El número de días que se jugarán apuestas permanentes durante el año, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación, previa a la celebración del contrato.
Para todos los demás concesionarios los ingresos brutos serán iguales a:
IB = IBPUT / NDJT
En donde :
IBPUT: Los Ingresos Brutos obtenidos durante el último trimestre fiscal.
NDJT:  El número de días en que se jugaron apuestas permanentes durante el último trimestre fiscal del año anterior.
En caso de que la entidad concedente autorice al concesionario a otorgar incentivos, la reserva para el pago de premios se incrementará en el porcentaje concedido como incentivo a los apostadores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Reserva para Pago de Premios = [IB] x [NPD] x [1 + PI] En donde:
IB:       Ingresos Brutos por venta de Chance
NDP:   Número de días de protección = 4
PI:       Valor autorizado a conceder como incentivo expresado como porcentaje del valor del premio.

Artículo 5º. Indicadores de estructura. Son indicadores de estructura el nivel de endeudamiento, el respaldo patrimonial, el patrimonio técnico y el margen de solvencia.

1. Nivel de endeudamiento. Establece el porcentaje de participación de los acreedores dentro de la empresa.
Nivel de Endeudamiento = [Total Pasivo / Total Activo] x 100

2. Respaldo patrimonial. Se denomina así la relación entre el nivel de ventas por concepto de chance de un concesionario y el patrimonio técnico que posee la empresa.
Respaldo Patrimonial = [Ventas Brutas de Chance / Patrimonio Técnico]

3. Patrimonio técnico. Se considera como patrimonio técnico de un concesionario, la suma de patrimonio básico y adicional de la respectiva empresa. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico
Para la determinación del Patrimonio Técnico se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
Patrimonio básico
1. Capital suscrito y pagado.
2. Reservas.
3. Revalorización del patrimonio.
4. Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
5. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
6. Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
7. Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
Patrimonio adicional
Los demás rubros que no estén comprendidos en el patrimonio básico, deduciendo de dicho valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos.

4. Margen de solvencia. Tiene por objeto medir el patrimonio adecuado de un concesionario de apuestas permanentes o chance, de acuerdo con el volumen de ingresos brutos, de tal forma que se garantice los derechos del apostador, las transferencias a la salud por la explotación del monopolio, así como la permanencia del concesionario en el tiempo.
Los concesionarios deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos previstos para el envío de los estados financieros, un patrimonio técnico mínimo equivalente a la cuantía que resulte de aplicar el margen de solvencia de acuerdo con los siguientes cálculos:
MS = IB * ((1 ¿ (PPA/IBA)+ 0. 12))
En donde:
IB:      Promedio mensual de ingresos brutos del último año.
PPA:   Premios pagados en el último año.
IBA:    Ingresos brutos del último año.
Para los efectos de la fórmula anterior, se entenderá como último año, el correspondiente a los doce meses anteriores al corte en que se está realizando el correspondiente cálculo.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance, que a la vigencia de la presente Resolución registren un patrimonio técnico inferior al margen de solvencia calculado, deberán presentar dentro del mes siguiente, ante la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de ajuste para su correspondiente aprobación.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance, deberán acreditar mensualmente ante la Superintendencia Nacional de Salud, el margen de solvencia en la forma que dicha entidad señale.

Artículo 6º. Indicadores de eficiencia. Son indicadores de eficiencia el costo de administración y operación, el cumplimiento con la cantidad transferida de derechos de explotación y el cumplimiento con la oportunidad en la transferencia de los derechos de explotación.

1. Costos de administración y operación. Mide la efectividad de la administración de la empresa para controlar los costos y gastos.
Costos de Administración y Operación = (Gasto operacional de Administración + Gasto operacional de ventas                                             Ingresos Brutos

2. Cumplimiento con la cantidad transferida de derechos de explotación. Mide el cumplimiento de la obligación de girar la tota lidad de los derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance. Si su valor es menor a uno el concesionario u operador está en incumplimiento.
Cumplimiento Cantidad = (Derechos de explotación transferidos oportunamente)
                                   (Derechos de explotación generados en el período)

3. Cumplimiento con la oportunidad en la transferencia de los derechos de explotación. Mide el cumplimiento de la obligación de girar oportunamente los derechos de explotación del juegote apuestas permanentes o chance. El valor obtenido en este indicador mide el número de días de rezago en transferir la totalidad de los derechos de explotación.
Cumplimiento oportuno = (Fecha Real de Transferencia) – (Fecha Límite de Transferencia)
Si su valor es menor a cero el concesionario u operador está en incumplimiento.

Artículo 7º. Calificación de la gestión y plan de desempeño. Con base en los indicadores de gestión y eficiencia señalados en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, establecerá mediante resolución de carácter general un esquema de alerta temprana que le permita determinar el nivel de riesgo de cada uno de los concesionarios a partir del cual la Superintendencia Nacional de Salud, ordenará al concesionario de apuestas permanentes o chance adoptar un plan de desempeño.
El esquema de alerta comenzará a operar con base en los resultados de los indicadores de gestión y eficiencia señalados, a partir de los estados financieros correspondientes al mes de junio de 2003.

Artículo 8º. Plan de desempeño. Los eventos y situaciones que darán lugar a exigir un plan de desempeño son:
1. El incumplimiento en la transferencia de los derechos de explotación.
2. Cuando un concesionario registre permanentemente costos administrativos y laborales superiores a la tercera parte de las ventas brutas.
3. Cuando un concesionario registre periódicamente problemas de liquidez que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Cuando un concesionario durante el ejercicio anual registre rentabilidades patrimoniales inferiores al IPC.
5. Las demás que por su naturaleza y efecto afecten la viabilidad financiera del concesionario o los recursos del monopolio, con el fin de preservar los recursos de la salud.

Parágrafo 1º. El incumplimiento del plan de desempeño dará lugar a la aplicación de lo previsto en el literal d) del artículo 45 de la Ley 643 o la norma que lo modifique o adicione, sin perjuicio de las demás acciones que pueda adelantar la Superintendencia Nacional de Salud o el órgano de control del Sistema Nacional de Vigilancia en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 2º. Con base en la información financiera con corte a junio de 2003, el Ministerio de la Protección Social, establecerá el valor de control de los siguientes indicadores de gestión y desempeño: razón corriente, capital neto de trabajo, nivel de endeudamiento, respaldo patrimonial y costos de administración y operación.

Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2003.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)

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