Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 002093 de 23-12-2010


Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 002093
23-12-2010

Por la cual se modifican las Resoluciones números 724 y 1424 de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el numeral 30 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007,

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

Que se requiere ajustar y adecuar la estructura del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de las Entidades Promotoras de Salud, así como facilitar el análisis, seguimiento y control de los resultados e indicadores financieros en el cumplimiento de la normatividad.

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar la Resolución 724 de 2008, en lo relacionado con el catálogo de cuentas, descripciones y dinámicas contables.

Artículo 2°. Realizar las siguientes modificaciones al catálogo de cuentas:

a) Modificar del catálogo de cuentas:

29100501 Régimen Contributivo – Servicios POS

6165 ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD – POS

b) Incluir en el catálogo de cuentas:

1255 INVERSIONES DE RESERVAS TÉCNICAS

130507 CUENTAS POR COBRAR ENTIDADES TERRITORIALES

13050701 Régimen Contributivo

1305070105 Recobros Sentencias Judiciales – ET

1305070110 Recobros NO POS – Comité Técnico Científico – ET

13050702 Régimen Subsidiado

1305070205 Recobros Sentencias Judiciales – ET

1305070210 Recobros NO POS – Comité Técnico Científico – ET

13553001 Régimen Contributivo

13553002 Régimen Subsidiado

191025 Otros Activos Fijos

19101001 Régimen Contributivo

19101002 Régimen Subsidiado

19101003 Planes Adicionales de Salud (PAS)

22051001 Régimen contributivo – Servicios NO POS

41654503 Planes Adicionales de Salud (PAS)

416598 Ingresos IPS Propias

41659801 Régimen Contributivo

41659802 Régimen Subsidiado

41750101 Régimen Contributivo

41750102 Régimen Subsidiado

41750103 Planes Adicionales de Salud (PAS)

52209003 Planes Adicionales de Salud, PAS

52209004 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

52209005 Servicio de Ambulancia por Demanda

616598 Costo Prestación de Servicios IPS PROPIAS

61659801 Régimen Contributivo

61659802 Régimen Subsidiado

6170 ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NOS POS

617005 Prestación de Servicios

61700501 Régimen Contributivo

6170050105 Prestación de servicios no incluidos en el POS

6170050110 Fallos de Tutela

6170050115 Comité Técnico Científico

61700502 Régimen Subsidiado

6170050205 Prestación de servicios no incluidos en el POS

6170050010 Fallos de Tutela

6170050215 Comité Técnico Científico

c) Eliminar las siguientes cuentas

41658503 Planes de Atención Complementarias

41658503 Pólizas de Medicina Prepagada

41658503 Pólizas de Salud

52206503 Planes Adicionales de Salud, PAS

52206504 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

52206505 Servicio de Ambulancia por Demanda

Artículo 3°. Realizar las siguientes modificaciones en las descripciones y dinámicas contables:

La descripción y la dinámica de las siguientes cuentas y subcuentas quedarán así:

CLASE GRUPO CUENTA

1 ACTIVO 1 2
INVERSIONES
1255 INVERSIONES DE RESERVAS
TÉCNICAS
DESCRIPCIÓN

Registra el costo de las inversiones de carácter obligatorio que respaldan las reservas técnicas definidas en los Decretos 574 y 1698 de 2007 (Cuenta 29 – Reservas Técnicas) y que deben estar constituidas en moneda nacional, en los instrumentos financieros definidos por el Gobierno Nacional.

DÉBITOS

a) Por el costo de las inversiones en títulos para conformar el portafolio de inversiones, producto de las reservas técnicas causadas en cumplimiento a lo previsto en los Decretos 574 y 1698 de 2007.

b) Por los rendimientos de las inversiones.

CRÉDITOS

a) Por la utilización de los recursos para el pago a los proveedores de la prestación de servicios de salud registrados en la cuenta 29050501.

b) Por la utilización de los recursos cuando se sobrepase el porcentaje mínimo establecido en las normas.

Inversiones Obligatorias (1210), eliminar de la descripción el siguiente párrafo:

La totalidad de las reserves técnicas definidas en los Decretos 574 y 1698 de 2007 (Cuenta 29 – Reservas Técnicas), deberán estar invertidas permanentemente y denominadas en moneda nacional, en los instrumentos financieros definidos por el Gobierno Nacional.

Eliminar de la dinámica DÉBITOS de la cuenta 1210 – INVERSIONES OBLIGATORIAS, el literal e).

Cuentas por Cobrar a Entidades Territoriales (130507)

Registra los valores a favor de las Entidades Promotoras de Salud a cargo de las Entidades Territoriales como resultado del registro de los recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros no POS-Comité Técnico Científico.

DÉBITOS

Por el valor de la prestación de los servicios a cargo de la Entidad Territorial en el régimen subsidiado por concepto de lo NO POS desde el momento en que la EPS tenga la certeza del derecho.

CRÉDITOS

a) Por los pagos totales o parciales efectuados por la Entidad Territorial por conceptos de recobros;

b) Por los valores glosados por la Entidad Territorial;

c) Por los valores negados por la Entidad Territorial.

CLASE GRUPO CUENTA

1 ACTIVO 13 INVERSIONES 1399 PROVISIONES

Registra los montos provisionados por las Entidades Promotoras de Salud para cubrir eventuales pérdidas de créditos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo deudores. Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito.

Para efectos de realizar la provisión de cartera, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando la cartera supera los 360 días de vencida no exista ningún compromiso de pago se debe provisional el 100% de la misma;

b) Registra el 100% del valor de las Deudas de Difícil Cobro;

c) Registra la provisión de las deudas a favor del ente económico distintas a las de difícil cobro, calculadas bajo el método general de provisión de cartera;

d) Para la cartera que presente compromisos de pago tales como, convenios de pago, que la entidad esté en reestructuración económica o insolvencia empresarial, que medie proceso jurídico, entre otros, deberá aplicarse el sistema general o individual de cartera;

e) Cuando las EPS del RS efectúen convenio de pago con un municipio o el municipio deudor se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley 550 de 1999, dichas acreencias deben ser objeto de reclasificación contable de conformidad con los nuevos plazos pactados, razón por la cual estos montos no serían objeto de provisión, no obstante si los términos pactados en los acuerdos de pago son incumplidos estos serán objeto de provisión;

f) Registra el valor de las cuentas por cobrar al Fosyga superiores a 360 días, cuando el Ministerio de la Protección Social informe del estado de las mismas o certifique que no hacen parte de un proceso de demanda o conciliación.

Transición: Las EPS harán las provisiones de las cuentas por cobrar al Fosyga superiores a 360 días una vez se apliquen las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo quinta impartidas al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga por la Corte Constitucional mediante la Tutela T-760-08.

DINÁMICA:

Créditos

a) Por el valor determinado por los cálculos de acuerdo con los análisis de las cuentas deudoras.

Débitos

a) Por el valor de las cuentas castigadas como incobrables;

b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión.

Subcuenta 416598 Ingresos IPS Propias

Registra el valor de los ingresos obtenidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Propias, sin personería jurídica, por la prestación de servicios.

Créditos

a) Por los valores causados correspondientes a los ingresos anteriormente descritos. Débitos

a) Por la cancelación de los saldos al cierre del ejercicio. Subcuenta 616598 Costo Prestación de Servicios de Salud IPS Propias

Registra los costos incurridos por la prestación de servicios efectuados por las IPS Propias sin personería jurídica.

Débitos

a) Por el costo incurrido en la prestación de servicios de salud.

Créditos

a) Por la cancelación de los saldos al cierre del ejercicio.

Artículo 5°. Adicionar el siguiente párrafo a la descripción de la cuenta 2205 – Subcuenta 22051001 Régimen Contributivo Servicios NO POS: Registra las obligaciones contraídas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo por la prestación de servicios de Salud NO POS.

Artículo 6°. La presente resolución deroga el artículo 1° de la Resolución 872 de 2009, el artículo 2° de la Resolución 1687 de 2009 y la Resolución 281 de 2010.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2011, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23-12-2010.

El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.

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