Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 002172 de 23-03-2012


Actualizado: 23 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 002172
23-03-2012

Por medio de lacual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia – Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 579-2 del Estatuto Tributario y 6° del Decreto 4349 de 2004, y

Considerando:

Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2° y 3° del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.

Que el artículo 5° del Decreto 4907 de 26 de diciembre de 2011 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 21 del Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los artículos 1° y 2° de la Resolución 000001 del 5 de enero de 2012, prescriben los Formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2011.

Que el numeral 13 del artículo 1° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia.

Que el numeral 12 del artículo 3° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

Que el artículo 17 del Decreto 4907 de 2011, para los casos de liquidación durante el año gravable 2011 y 2012, habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2011 y fracción de año 2012,

Resuelve:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación.La presente resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2011 y fracción de año 2012.

Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, deberán realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente resolución.

Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 3°. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. Cuando la Controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución.

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 4°. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

De conformidad con el artículo 4° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica.

Artículo 5°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de Firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorice de manera temporal, la presentación de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá procederse en la siguiente forma:

La Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual o Consolidada Precios de Transferencia se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar dentro del plazo que establezca el acto administrativo emitido por la DIAN.

La información contenida en la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

El cumplimiento de la obligación de declarar supone agotar el procedimiento aquí descrito.

Artículo 6°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120.De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 000001 del 5 de enero de 2012, la información a presentar por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 “Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia”, que debe presentarse en el Formato 1125, Anexo 1 de la presente resolución, es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia – Hoja 2.

• Tipo de documento

• Número de identificación fiscal

• Primer apellido

• Segundo apellido

• Primer nombre

• Otros nombres

• Razón social

• Tipo de operación

• Código país

• Monto de la operación

• Método utilizado

• Indicador de rentabilidad

• Global o Segmentado

• Utilidad

• Pérdida

• Tipo valor

• Código Tipo de moneda

• Valor del comparable

• Tipo de Ajuste

• Margen o Precio

• Límite inferior

• Mediana

• Límite superior

• Margen

• Límite inferior

• Mediana

• Límite superior

• Movimiento débito

• Movimiento crédito

• Saldo final

• Parte analizada

• Monto ajustado en renta

Artículo 7°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 000001 del 5 de enero de 2012, la información a presentar por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, que debe presentarse en el Formato 1126, Anexo 2 de la presente resolución, es la siguiente:

Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – Hoja 2.

• Número de Identificación Tributaria – NIT

• Dígito de verificación – DV

• Razón social de la entidad subordinada o controlada

• Presentó Declaración Individual

• Número formulario declaración Individual

• Porcentaje de participación en la subordinada o controlada

• Monto de las operaciones de ingreso

• Monto de las operaciones de egreso

• Movimiento débito del activo

• Movimiento crédito del activo

• Saldo final del activo

• Movimiento débito del pasivo

• Movimiento crédito del pasivo

• Saldo final del pasivo.

Artículo 8°. Formato y especificaciones técnicas.La información a que se refieren los artículos 6° y 7° de la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo 1 – Formato 1125 V-3 para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 – Formato 1126 V-1, para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos respectivos se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2011 y fracción 2012.

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23-03-2012.

Director General

Juan Ricardo Ortega López.

Anexos

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,