Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0027 de enero 23 de 2014 fija 8 criterios para convertirse en gran contribuyente


Resolución 0027 de enero 23 de 2014 fija 8 criterios para convertirse en gran contribuyente
Actualizado: 27 enero, 2014 (hace 10 años)

Cada año, antes del 15 de diciembre, se emitirá la resolución diciendo quiénes entran y salen de la lista por cumplimiento o incumplimiento de alguno de los ocho requisitos. Para lo anterior se utilizarán los datos del año gravable anterior.

Con la Resolución 0027 del 23 de enero de 2014 se fijan los 8 criterios (entre ellos el total de activos fijos fiscales o el total del patrimonio líquido, etc) a partir de los cuales, si al contribuyente (solamente los del régimen ordinario) le aplica cualquiera de estos requisitos, el director de la DIAN lo podrá convertir en «gran contribuyente». Y si luego le dejan de aplicar esos criterios entonces le retirarán esa condición (todo lo anterior basado en lo que le indica el art. 562 del E.T., modificado con la Ley 1607).

Cada año entonces, antes de diciembre 15, se emitirá la resolución diciendo quiénes entran a la lista y quiénes salen de la lista por cumplimiento o incumplimiento de alguno de esos 8 requisitos y para ello se usarán los datos del año gravable inmediatamente anterior. En el caso particular de la resolución que debía haber sido expedida en diciembre 15 de 2013, el art.4 de esta Resolución 0027 dice que el director de la DIAN se podrá tomar esta vez hasta enero 31 de 2014 para emitirla y usará los datos del año gravable 2012 (ver también este comunicado de prensa de enero 24 de 2014).

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

Por lo tanto, ahora seguirá el suspenso hasta enero 31 de 2014 para conocer la resolución con la que se diga quiénes siguen en la lista de grandes contribuyentes, quiénes entran por primera vez y quiénes salen.

Y los que sigan en la lista y los que entren por primera vez tienen que hacer en febrero de 2014 el pago de la primera cuota de su impuesto de renta, año gravable 2013, (y por eso es que también la semana pasada sacaron el proyecto de decreto con el cual modificarían varios arts. del Decreto 2972 de dic 20 de 2013, entre ellos su art. 11 que ordenará que los grandes contribuyentes que deben pagar su primera cuota en febrero de 2014 son los que figuren en la Resolución de ene.31 de 2014).

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La locura. Todo se expide en la víspera de cuando ya se tienen que empezar a cumplir con las obligaciones propias de un gran contribuyente (todo esto ya lo había destacado en este editorial de enero de 2014).

Y atentos que estar o no en la lista de grandes contribuyentes no solo influye en tener que pagar o no la primera cuota del impuesto de renta en febrero de 2014, sino que tambien influye en muchas cosas más como por ejemplo:

  1. El art. 600 del E.T. dice que los que sí sean grandes contribuyentes, su declaración de IVA es bimestral.
  2. El art. 437-2 del E.T. dice que los que sí sean grandes contribuyentes hacen retención de IVA al régimen común.
  3. La Resolución 273 de exógena 2013 dice que a los que sí sean grandes contribuyentes, sus vencimientos para entregar los reportes se cumplirán primero.
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