Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 003941 de 24-11-1994


Actualizado: 24 noviembre, 1994 (hace 29 años)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Resolución 003941

24-11-1994

Por la cual se complementa la Resolución numero 003716 del 3 de Noviembre de 1994.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 5º del Decreto 2145 de 1992.

Resuelve:

Articulo 1º. La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994.

Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado.

Articulo 2º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese,

Publíquese y Cúmplase

MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

IVAN DARIO CADAVID ARANGO
Secretario General

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