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Resolución 00740 de 12-06-2008


Actualizado: 12 junio, 2008 (hace 16 años)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION 00740
12-06-2008

por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2008 a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Secretaria General (E.) de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 2000 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Super­intendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política;

Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1280 de 2008, se faculta a la Super­intendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Que a través del Decreto 2000 de 2008, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2008;

Que mediante Resolución número 00739 de fecha 12 de junio de 2008 la Superinten­dencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2008, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999;

Que mediante el artículo 3º del Decreto 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expe­dición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la Tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa correspondiente a la vigencia del año 2008 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

Primer semestre de 2008:

– Fecha de corte de información para liquidación: 13 de junio de 2008.

– Fecha de liquidación: 20 de junio de 2008.

– Fechas de pago oportuno: del 25 de junio al 31 de julio de 2008.

Segundo semestre de 2008:

– Fecha de corte de información para liquidación: 13 de junio de 2008.

– Fecha de liquidación: 20 de junio de 2008.

– Fechas de pago oportuno: del 25 de junio al 30 de septiembre de 2008.

Artículo 2°. El valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la Cuenta Co­rriente Nacional número 126-036897-57 de Bancolombia S. A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2008.

La Secretaria General (E.),
Alejandra Ignacia Avella Peña.

Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial número 47.019 del viernes 13 de junio del 2008 publicado por la Imprenta Nacional.

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