Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 00813 de 30/01/2006


Actualizado: 30 enero, 2006 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00813 DE
( 30 ENE. 2006 )

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12799 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por los artículos 7, 120, 172 y 202 del Decreto 2685 de 1999, y por el artículo 82 de la Resolución Externa Nº 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa Nº 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificanse los incisos primero y segundo del artículo 3 de la Resolución 12799 de 2005, los cuales quedan así:

“Artículo 3 . Prescribir a partir del 1º de marzo de 2006 como formulario oficial para la «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” el modelo Nº 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario modelo Nº 520, denominado «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2006.”

ARTICULO 2º. Modificanse los incisos primero y tercero del artículo 5 de la Resolución 12799 de 2005, los cuales quedan así:

“Artículo 5. Prescribir a partir del 1º de marzo de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo” el modelo No. 532, versión 2006, diseño que forma parte de la presente Resolución.

El formulario oficial modelo No. 532, » Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo” que se viene utilizando queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2006 y estará a disposición en forma gratuita en la página web de la DIAN.”

ARTICULO 3º. Modificanse los incisos primero y tercero del artículo 7 de la Resolución 12799 de 2005, los cuales quedan así:

“Artículo 7. Prescribir a partir del 1º de marzo de 2006 como formulario oficial para la «Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el modelo No. 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

El formulario modelo No. 540, denominado «Declaración Consolidada de Pagos» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2006.”

ARTICULO 4. Modificanse el inciso primero del Parágrafo 1 y el Parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 12799 de 2005, los cuales quedan así:

“Parágrafo 1. La presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios oficiales Nos. 520 y 540, versión año 2006 deberá hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente autorizado por la DIAN.

Parágrafo 2. En casos de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará, una vez entre en vigencia, el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso y Salida de Dinero en Efectivo”, versión 2006, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transportes autorizada.

ARTICULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de Enero de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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