Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 08957 de 10-08-2006


Actualizado: 10 agosto, 2006 (hace 18 años)

Resolución 08957 de
10 /08/ 2006

Por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual. Que el literal b) del artículo 1º de la citada Resolución, señaló como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual.

Que el objeto de este literal era señalar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN,

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del artículo 1º de la Resolución 8551 de 2006, para precisar quienes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del artículo 1° de la Resolución 8551 de 2006, en el sentido de señalar que están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.


ARTICULO 2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

(Original Firmado)OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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