Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 009 de 19-01-2001


Actualizado: 19 enero, 2001 (hace 23 años)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

RESOLUCION 009
(DEL 19 ENERO DEL 2001)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES PRIVADAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA MUNICIPAL Y LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DE IMPUESTOS RENTAS Y CATASTRO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

En uso de sus facultades legales y en especial las que les confieren el Decreto Extraordinario No. 355 de abril 30 de 1999, el Decreto 523 de junio 30 de 1999, el Acuerdo 32 de diciembre 30 de 1998 y el Decreto 2205 de diciembre 22 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en el Decreto No. 523 de junio 30 de 1999 (Estatuto Tributario) se hace necesario dar a conocer el calendario tributario y los lugares de presentación de las declaraciones privadas para la presente vigencia dEl 2.001.
Que en igual sentido se requiere informar a los contribuyentes factores tributarios tales como, reajuste de tarifas y la base gravable de los pequeños contribuyentes.

RESUELVEN

Artículo 1: La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en la Tesorerfa General del Municipio, en los diferentes Centros de Atención Local Integrada (CALIS), en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para tal fin en el Municipio de Santiago de Cali.

Artículo 2: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y RETENCION . Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes, del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y los agentes retenedores del mismo, declararán y pagarán por cada bimestre del 2.001 en las siguientes fechas:

Bimestre

Mes

Día

Enero- Febrero

Marzo

22

Marzo-Abril

Mayo

17

Mayo-Junio

Julio

19

Julio- Agosto

Septiembre

20

Septiembre- Octubre

Noviembre

22

Noviembre- Diciembre

Enero

17/2002

Parágrafo 1: La Declaración de Retención del Iml)uesto de Industria y Comercio se presentará y pagará en las mismas fechas y plazo que se han establecido en este artículo para la presentación de la Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros.

Parágrafo 2. El valor del Impuesto de Industria y Comercio mensual, para cada una de las sucursales y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para el año declarado del 2.001 será de $26.000.oo.

Artículo 3. Presentación de la Declaración y Liquidación Privada y formas de pago del Impuesto de Industria y Comercio de los Pequeños Contribuyentes: Se consideran pequeños contribuyentes todas aquellas personas naturales que sólo tienen un establecimiento de comercio y cuyos ingresos brutos en el año 2000 son inferiores a $29.700.000.oo y podrán presentar y pagar su declaración así:
Presentar la declaración bimestral pagando el impuesto correspondiente a los ingresos brutos del bimestre de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo Segundo de esta resolución o podrán presentar la Declaración y Liquidación Privada y pagar una cuota fija establecida en $119.000.oo para el 2.001 a más tardar el 30 de marzo de 2.001.

Artículo 4. IMPUESTO DE TELEFONOS. Presentación de Declaración y Liquidación Privada. Los agentes recaudadores del impuesto municipal de teléfonos deberán presentar la declaración y pagar la declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

Artículo 5. Reajuste de tarifas. Las tarifas mensuales del Impuesto de Teléfonos, que se aplicarán por cada línea o número de teléfono serán las siguientes para el año 2.001.

  1. Las líneas de servicio residencial correspondientes a vivienda de estrato uno y dos pagarán Doscientos pesos ($200) mensuales.
  1. Las líneas de servicio residencial correspondientes a vivienda de estratos 3 y 4 pagarán Cuatrocientos pesos ($400) mensuales.
  2. Las líneas de servicio residencial correspondientes a vivienda de estratos 5 y 6 pagarán mil novecientos pesos ($1.900) mensuales.
  3. Las líneas de servicio no residencial pagará la suma de tres mil seiscientos pesos ($3.600) mensuales.
  4. Las líneas de servicios especiales tales como telefonía móvil, teléfono público, par aislado, telefax, servicios digitales conmutados, servicios telemáticos y valor agregado, etc., pagarán la suma de tres mil seiscientos pesos ($3.600) mensuales.
  5. Los sistemas multilíneas, PBX, o similares, pagarán la suma de tres mil seiscientos pesos ($3.600) mensuales para cada una de las líneas.
  6. Los usuarios de teléfonos celulares pagarán mil novecientos pesos ($1.900) mensuales por cada línea telefónica en uso.

Artículo 6: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali,

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali a los 19 días del mes de enero del año 2001

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