Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 009979 de 09-10-2012


Actualizado: 9 octubre, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Transporte
Resolución 009979

09-10-2012

Por la cual se incorpora la información de los Talleres de Conversión de Vehículos a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, al Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas creado en el RUNT, que prestan servicios al sector del tránsito y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 8° de la Ley 769 de 2002 y 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que en los artículos 8° y 9° del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), se creó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como sistema que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector;

Que el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas, contiene información sobre las personas naturales y jurídicas que prestan servicios al sector del tránsito, incluyendo las entidades de vigilancia y control que consultan información para su operación;

Que el Decreto número 1605 de 2002, definió el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV), el cual en su artículo 5° determinó que los interesados en iniciar la operación de estaciones de servicio y/o talleres de conversión debían informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el artículo 11 de la norma antes mencionada, determina que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para ejercer el control del cumplimiento de los reglamentos técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV);

Que el tipo de combustible de los vehículos automotores registrados en Colombia, conforme lo determina la ficha técnica de la Resolución número 1940 de 2009, modificada por la Resolución número 3260 de 2009, es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito y por tanto, su modificación debe ser reportada por sus propietarios, ante los Organismos de Tránsito; Que para adelantar el trámite de modificación del tipo de combustible, se requiere que el RUNT pueda verificar en línea, que el taller que realizó la conversión esté facultado para ello;

Que por lo anterior, se requiere registrar en el RUNT la información de los talleres facultados para realizar la conversión de vehículos a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular;

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 17 hasta el 24 de agosto de 2012, sin que dentro de este período se recibieran opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho.

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. Incorpórese la información de los Talleres de Conversión de Vehículos a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (RGNV), como parte del Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios al sector del tránsito (RNPNJ).

Artículo 2°. Procedimiento. Para efectos de incorporar la información de los Talleres de Conversión de Vehículos a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, la Subdirección de Tránsito coordinará con la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente, el envío a la Concesión RUNT de la información de los talleres que están facultados para realizar la conversión.

Artículo 3°. Registro. La Subdirección de Tránsito será la encargada de determinar las condiciones respecto de la incorporación de la información de los talleres de conversión, con el objeto de facilitar su implementación o mejorar su funcionalidad.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 09-10-2012.

La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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