Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 01005 de 02/02/2006


Actualizado: 2 febrero, 2006 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 01005 DE

( 02 FEB. 2006 )

 

Por la cual se aclara la Resolución 00921 de febrero 1º de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 00921 de fecha 1º de febrero de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, las cuales aplicarán durante el término comprendido entre el 3 y el 28 de febrero de 2006.

 

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que en el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones, pueden hacerlo a través de medios litográficos durante las mencionadas fechas, siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el obligado comunique a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los motivos correspondientes.

 

Que en el inciso tercero del mismo artículo se indicó que dicha comunicación deberá ser dirigida vía correo electrónico a la dirección de correo “ orientacionyasistencia@dian.gov.co”, evento , siendo la correcta orientacionyasistencia@dian.gov.co

 

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el inciso tercero del artículo 1º de la Resolución 00921 de 2006.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. Aclarase el inciso tercero del artículo 1º de la Resolución 00921 de 2006, en el sentido de indicar que la dirección de correo a la cual debe ser enviada la información requerida es: orientacionyasistencia@dian.gov.co y no la que allí aparece.

 

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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