Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolucion 01283 de 18-02-2005


Actualizado: 18 febrero, 2005 (hace 19 años)

DIARIO OFICIAL 45.831

RESOLUCIÓN 01283
18/02/2005

por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de tipo informático y se adoptan los manuales para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución número 00396 de 2005 de la DIAN, y

CONSIDERANDO:

1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, se expidió la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización de las personas residentes en el país como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 2° de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la autorización como profesionales de compra y venta de divisas se otorgará a quienes cuenten con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones que garanticen la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

3. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5° de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas deben procesar la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que celebren, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos que señale esta Entidad y remitir dicha información a la DIAN de conformidad con las indicaciones y la periodicidad que se señalen mediante resolución del Director General.

4. Que, en consecuencia, es necesario establecer las especificaciones técnicas de tipo informático y adoptar los manuales necesarios para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1°. Especificaciones técnicas. Establézcanse las siguientes especificaciones técnicas de tipo informático, las cuales deben ser cumplidas por los profesionales de compra y venta de divisas para garantizar la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

Computador

Un computador que como mínimo cumpla con los siguientes requisitos:

Hardware:

Mínimo 256 MB.

Pentium o similar de 1.8 Ghz de v elocidad o superior.

Sistema operativo:

Windows 2000 SP4, Windows XP SP1, RedHat Linux 7.2 ó 7.3.

Navegadores:

Internet Explorer 6.0 SP1 o superior, Mozilla 1.7.0, FireFox 0.9.

Software adicional:

Instalar el cliente Secure Remote para NG de acuerdo al sistema operativo que se tenga. (Windows 2000/XP/ RedHat Linux 7.2 ó 7.3), para establecer la VPN (Red Virtual Privada) con la DIAN. Este software es gratuito.

Conectividad:

Debe asegurar al menos un ancho de banda de 56 kbps.

Resolución del monitor:

Configuración mínima: 800 x 600 Configuración óptima: 1024 x 768.

 

Artículo 2°. Manuales técnicos. Adóptense los Manuales denominados: «Manual de Procedimiento de Conectividad», «Manual de Especificaciones del Archivo a Transmitir» y el «Documento Técnico de Envío de Información», a fin de que los profesionales de compra y venta de divisas procesen y transmitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

Los manuales se publicarán para su consulta en el siguiente sitio:

<<<http://www.dian.gov.co

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2005.

El Director General,

Mario Alejandro Aranguren Rincón.

(C.F.)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,