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Resolución 013485 de 29-12-2011


Actualizado: 29 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 013485

29-12-2011

Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que el artículo 1º del Decreto 4176 de 2011, reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las funciones de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir los certificados pertinentes, así como la de fijar los criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Que el artículo 7º del citado Decreto 4176, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de trámite y todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen, registros de contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología.

Que de conformidad con el artículo 7º del citado Decreto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir los certificados de origen a partir del 1º de enero de 2012.

Que según el artículo 2º del Decreto 4176 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios y de los Contratos de Importación de Tecnología; los archivos y expedientes administrativos de gestión y la totalidad de las existencias de formas valoradas para la impresión de los certificados de origen, de conformidad con la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos y demás normas que regulen la materia.

En mérito de lo anterior,

Resuelve:

Artículo 1°. La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica además de las funciones previstas en los artículos 9° y 38 del Decreto 4048 de 2008, respecto a la expedición de la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación, tendrá las funciones de coordinar, supervisar y controlar la administración, custodia y/o destrucción de las formas valoradas requeridas para la impresión de los certificados de origen.

Artículo 2°. La Subdirección de Gestión Comercial además de las funciones previstas en los artículos 14 y 38 del Decreto 4048 de 2008, respecto a la expedición de los certificados del origen de los productos colombianos con destino a la exportación, responderá por la administración y custodia de las formas valoradas requeridas para la impresión de dichos certificados.

Artículo 3°. La Dirección de Gestión de Aduanas además de las funciones previstas en los artículos 26 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde la administración y control del origen de las mercancías, según lo señalado en los acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, así como dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión y el control del registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y la expedición de las certificaciones pertinentes.

Artículo 4°. La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera además de las funciones previstas en los artículos 28 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde revisar el cumplimiento de los criterios de origen para las mercancías de exportación, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, establecer directrices para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos.

Artículo 5°. La Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las funciones previstas en los artículos 40 y 113 de la Resolución 0011 de 2008, le corresponde fijar y administrar los procedimientos para la expedición de certificados de origen por parte de las Direcciones Seccionales, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, así como garantizar la expedición de los Certificados de Origen y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos.

Artículo 6°. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero además de las funciones previstas en los artículos 29 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, así como la expedición de las certificaciones pertinentes.

Artículo 7°. La Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero además de las funciones previstas en los artículos 44 y 113 de la Resolución 0011 de 2008, le corresponde llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes.

Artículo 8°. Las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas además de las funciones previstas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, les corresponde expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Artículo 9°. Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Resolución 009 de 2008, les corresponde expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Artículo 10. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29-12-2011.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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